KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº94 - Noviembre 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 26 Nº 94 – Noviembre 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) REAL DECRETO 958/2020, de 3 de noviembre (BOE 04/11/2020) , de comunicaciones comerciales de las actividades de juego. La entrada en vigor del RD 958/2020 (o el Real Decreto) -que deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en él- se produjo al día siguiente de su publicación -es decir, el 5 de noviembre de 2020- , excepto ciertos preceptos, que lo harán el 1 de enero y el 1 de mayo de 2021 , y tiene por objeto desarrollar reglamentariamente las condiciones -establecidas en los arts. 7 y 8 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego-, bajo las cuales (i) las entidades que ostentan títulos habilitantes para desarrollar actividades de juego pueden desarrollar actividades de publicidad, patrocinio, promoción o cualquier otra forma de comunicación comercial de su actividad ; y (ii) deben desarrollarse determinadas políticas de juego responsable o seguro y de protección de las personas consumidoras de dichas entidades. Están sujetas al Real Decreto (i) las entidades que desarrollen una actividad de juego , incluyendo los operadores designados para la comercialización de los juegos de loterías, y (ii) en lo relativo a las comunicaciones comerciales de las actividades de juego, aquellas personas físicas o jurídicas , privadas o públicas, que: - difundan comunicaciones comerciales de las actividades de juego o de sus operadores a través de cualquier medio o soporte, como prestadores de servicios de comunicación audiovisual o electrónica, prestadores de servicios de la sociedad de la información, incluidos afiliados, páginas web y redes sociales, y cualquier otro medio de comunicación. - participen en fases intermedias de la elaboración, transmisión o difusión de comunicaciones comerciales, como redes publicitarias, agencias de publicidad o prestadores de servicios de intermediación. Comunicaciones comerciales de las actividades de juego Engloban toda forma de comunicación, realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, difundida por cualquier medio o soporte, destinada a promocionar, de manera directa o indirecta, las actividades de juego definidas en el ámbito de aplicación de la Ley 13/2011, o las entidades que las realizan. No se consideran como tales: (i) la retransmisión de sorteos; (ii) la difusión puramente informativa de sus resultados; ni (iii) los productos de juego que se anuncien exclusivamente en la página web.es o en las aplicaciones móviles desde donde los operadores ofrezcan actividades de juego. Para la realización de comunicaciones comerciales, el operador de juego deberá: (i) contar con una autorización previa, contenida en el título habilitante , según la Ley 13/2011, o tener la condición de operador designado para la comercialización de las actividades de juego de lotería de ámbito estatal; (ii) realizar, de manera efectiva , actividades de juego en España ; y (iii) ajustarse a la LO 3/2018, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales, sobre los sistemas de exclusión publicitaria. Por otro lado, las comunicaciones comerciales de los operadores de juego deberán incluir un mensaje -con ciertas fórmulas tipo-, y preceptúa una serie de comunicaciones prohibidas por ser contrarias a los principios siguientes: Reales Decretos

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