KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº94 - Noviembre 2020
© 2020 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 27 Nº 94 – Noviembre 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) • Principio de identificación de las comunicaciones comerciales y del anunciante • Principio de veracidad • Principio de responsabilidad social • Principio de juego seguro • Principio de protección de menores de edad Actividades de patrocinio Los contratos de patrocinio tienen una serie de limitaciones -además de establecer el RD 958/2020 un régimen transitorio para aquellos suscritos antes del 5 de noviembre de 2020 en los que participen operadores de juego- como, por ejemplo, (i) no se utilizará la imagen de marca, nombre comercial, denominación social, material o mensajes promocionales del patrocinador en eventos, bienes o servicios diseñados para personas menores de edad o destinadas principalmente a ellas; y (ii) no será admisible el patrocinio de actividades, acontecimientos deportivos, o retransmisiones de los mismos, dirigidos específicamente o cuya participación esté restringida en exclusiva a menores de edad; ni tampoco en camisetas o equipaciones deportivas. Otras cuestiones Asimismo, el RD 958/2020 contiene diversas disposiciones relativas, entre otras, a las aplicaciones de juego gratuito; la aparición de personas o personajes, reales o de ficción, de relevancia o notoriedad pública en comunicaciones comerciales; las reglas específicas de las comunicaciones comerciales de operadores de juego, en función del canal de difusión publicitaria (en medios presenciales; en servicios de comunicación audiovisual, y ello, sin perjuicio de las reglas especiales de difusión de comunicaciones comerciales: (i) durante acontecimientos en directo de acontecimientos deportivos, hípicos u otros de naturaleza competitiva; (ii) en apuestas mutuas, de loterías instantáneas o presorteadas y de bingo; (iii) en concursos, loterías de efecto diferido y rifas; (iv) en servicios de la sociedad de la información; y (v) en servicios de intercambio de videos a través de plataforma; y en redes sociales); la corregulación; las políticas activas de información y protección de las personas usuarias; los mecanismos de prevención, sensibilización, intervención y control; la supervisión, inspección y control por parte de la autoridad encargada de la regulación del juego; y las adaptaciones transitorias. REAL DECRETO 960/2020, de 3 de noviembre (BOE 04/1172020) , por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica. En líneas muy generales, los principales puntos de este RD 960/2020 -cuya entrada en vigor se produjo el día siguiente al de su publicación - son los siguientes: • Regula un nuevo marco retributivo para la generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables -denominado “régimen económico de energías renovables” (REER) -; esto es, para las instalaciones de producción de energía eléctrica que utilicen como energía primaria alguna de las energías renovables no fósiles (i.e. solar, eólica, etc.). Reales Decretos
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