KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº94 - Noviembre 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 28 Nº 94 – Noviembre 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) • Cumple, de este modo, con la obligación impuesta por el RD-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica de desarrollar reglamentariamente un marco retributivo para la generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, distinto al régimen retributivo específico, basado en el reconocimiento a largo plazo de un precio por la energía. • Transpone parcialmente la Directiva (UE) 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables -concretamente, sus arts. 4 (respecto a los sistemas de apoyo a la electricidad procedente de fuentes renovables); y 6 apdos. 1 (en lo referente a la garantía de no revisión con efecto negativo del nivel de apoyo prestado a los proyectos de energías renovables); y 3 (relativo a la publicación de un calendario de promoción de estas tecnologías a largo plazo)-. • Requisito imprescindible para la percepción del REER : Las instalaciones deben ser el resultado de una nueva inversión acometida con posterioridad a la celebración de la subasta, en los términos que se definan en la correspondiente convocatoria. • A las instalaciones acogidas al REER se les aplicará el RD 413/2014, de 6 de junio, a excepción de lo previsto en relación con el régimen retributivo específico. • El otorgamiento del REER se realizará mediante subastas , garantizando su concesión de forma abierta, transparente, competitiva, rentable y no discriminatoria, cuyo objeto será: (i) la potencia instalada; (ii) la energía eléctrica, o (iii) una combinación de ambas, y siempre bajo los principios de transparencia, eficiencia, proporcionalidad, objetividad y eficiencia . Las características del mecanismo de subasta para el otorgamiento del REER son, entre otras, las siguientes: o Cada una de ellas se llevará a cabo mediante una Orden Ministerial concreta, se convocará mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Energía, y se publicará en el BOE. o Se realizarán a sobre cerrado, adjudicándose el cupo subastado a las ofertas de menor cuantía hasta alcanzar el cupo establecido. El precio que recibirá cada adjudicatario coincidirá con el precio que pujó expresado en euros/MWh ( pay-as-bid ), y no será objeto de actualización. o En ellas se podrá distinguir por tecnologías de producción o colectivo de instalaciones con características concretas, tomando como referencia sus características técnicas, niveles de gestionabilidad, criterios de localización geográfica, madurez tecnológica, tamaño o componente innovador, entre otros factores, y conforme con la Directiva 2018/2001. Reales Decretos

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