KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº94 - Noviembre 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 32 Nº 94 – Noviembre 2020 KNOW Tax&Legal Jurisprudencia Ámbito fiscal EXENCIÓN POR REINVERSIÓN Para aplicar la exención por reinversión de vivienda habitual en el IRPF se puede emplear parcialmente el dinero obtenido en la venta de la anterior vivienda y el obtenido para tal fin de la financiación ajena. Sentencia del TS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 01/10/2020. Rec. 1056/2019 La normativa del IRPF establece que podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida. La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un periodo no superior a dos años. En relación con lo anterior, en este asunto se discute si para aplicar la citada exención por reinversión en los supuestos de transmisión de vivienda habitual es necesario una aplicación total del dinero obtenido por la venta o por el contrario es suficiente una aplicación parcial del mismo. A este respecto, el TS establece que por reinversión debe entenderse un acto negocial jurídico económico, dándose la realidad del mismo y cumpliéndose con los períodos establecidos por ley y siempre con independencia de los pagos monetarios del crédito/préstamos/deuda hipotecaria asumida en la nueva adquisición . De la normativa reguladora de este beneficio fiscal no se desprende que deba existir una correlación financiera entre la cantidad obtenida por la venta de la vivienda transmitida y la cantidad reinvertida en la nueva vivienda habitual. Y tampoco que no deba considerarse el importe de la financiación ajena solicitada para la compra de la nueva vivienda como cuantía equivalente al importe obtenido por la vivienda transmitida. En función de lo anterior, el TS fija como doctrina que para aplicar la exención por reinversión no resulta preciso emplear en su totalidad el dinero obtenido de la venta de la anterior vivienda, siendo suficiente con aplicar para el mismo fin dinero tomado a préstamo de un tercero, ya sea directamente o bien como consecuencia de la subrogación en un préstamo previamente contratado por el transmitente del inmueble. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Tribunal Supremo

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