KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº94 - Noviembre 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 33 Nº 94 – Noviembre 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) POTESTAD DE COMPROBACIÓN E INVESTIGACIÓN La fecha de referencia para determinar el régimen jurídico aplicable a la potestad de comprobación de la Administración es la fecha en que tuvieron lugar los actos, operaciones y circunstancias que se comprueban. Sentencia del TS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 22/10/2020. Rec. 5820/2018 En este asunto, la Administración Tributaria, como consecuencia de las actuaciones inspectoras iniciadas a una entidad, dictó dos acuerdos, uno declarativo de fraude de ley en noviembre de 2011 y otro de liquidación en junio de 2012, derivado del acuerdo declarativo de fraude de ley, por el concepto de impuesto sobre sociedades, ejercicios 2005 a 2007, ambos inclusive. La resolución recurrida en la instancia confirmó la existencia de fraude de ley en determinadas operaciones efectuadas en los ejercicios 2000 y 2003 - períodos afectados por la prescripción del derecho de la Administración a liquidar- y la resolución liquidadora aplicó las consecuencias de esa declaración a períodos no afectados por la prescripción (2005, 2006 y 2007). La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en precisar y concretar la jurisprudencia existente sobre la extensión de la potestad de comprobación e investigación que otorgaba a la Administración tributaria el art. 115.1 LGT 2003 -antes de la reforma operada por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la LGT-, en lo que afecta a la posibilidad de declarar la existencia de fraude de ley por operaciones realizadas en periodos prescritos, previos a la entrada en vigor de la LGT de 2003, pero que despliegan sus efectos en ejercicios no prescritos. Para resolver esta cuestión el Tribunal se remite a su STS de 30/09/2019 (Rec. 6276/2017) en la que fijó la doctrina que ahora reitera de que la fecha de referencia para determinar el régimen jurídico aplicable a la potestad de comprobación de la Administración sobre ejercicios prescritos no es la de las actuaciones de comprobación o inspección sino la fecha en que tuvieron lugar los actos, operaciones y circunstancias que se comprueban . De este modo, al resultar aplicable la LGT de 1963, la Administración no puede comprobar los actos, operaciones y circunstancias que tuvieron lugar en ejercicios tributarios prescritos, anteriores a la entrada en vigor de la LGT de 2003, con la finalidad de extender sus efectos a ejercicios no prescritos. PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN LIMITADA Los efectos preclusivos de la resolución que pone fin al procedimiento de comprobación limitada se extienden a cualquier elemento tributario comprobado tras el requerimiento de la oportuna documentación justificativa, pero no regularizado. Sentencia del TS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 16/10/2020. Rec. 3895/2018 En el curso de unas actuaciones de comprobación limitada en relación con el IRPF del ejercicio 2009, la Administración requirió al obligado tributario la entrega de documentación relativa a las transmisiones de inmuebles declaradas en su IRPF, que fue oportunamente entregada. Este Ley General Tributaria (LGT) y procedimientos tributarios Tribunal Supremo

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