KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº94 - Noviembre 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 40 Nº 94 – Noviembre 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) - El concepto de “gastos” o “comisiones” a efectos del art. 45.2 de la Directiva 2007/64/CE ; del art. 55.2 de la Directiva (UE) 2015/2366 ; y del art. 12.3 de la Directiva 2014/92/UE , debe interpretarse en el sentido de que no incluye la pérdida de una ventaja individualizada ofrecida por el prestamista al prestatario a cambio de la apertura de una cuenta en la entidad de dicho prestamista para domiciliar en ella sus ingresos en el marco de un contrato de crédito causada por la cancelación de dicha cuenta. HIPOTECAS - Índice IRPH Postura del TS ante la repercusión de la STJUE de 03/03/2020 sobre el control de transparencia de las cláusulas del préstamo hipotecario que incorpora el IRPH como índice de referencia del tipo de interés. Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 12/11/2020. Rec. 2328/2016 Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 12/11/2020. Rec. 2863/2016 Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 12/11/2020. Rec. 12/2017 Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 12/11/2020. Rec. 2007/2017 En términos muy generales, en estas sentencias el Pleno del TS resuelve cuatro recursos de casación en relación con el índice IRPH de las hipotecas, analizando la STJUE de 03/03/2020 que falló que el IRPH no era un índice abusivo, porque se trataba de una tasa oficial avalada por el Banco de España y publicada en el BOE, pero determinó que debían de ser los jueces nacionales los que analizaran caso por caso si se había dado falta de transparencia en la comercialización de estos créditos . En estas Sentencias el TS determina también que el índice IRPH es válido, y que el hecho de que un cliente no comprenda su funcionamiento no lo hace menos transparente -pues se publica en el BOE-, ni tampoco nulo. Además, se determina que el Juzgado trasladó erróneamente al TJUE el sentido de la jurisprudencia del TS. A diferencia de lo que sostenía el auto de planteamiento, el TS había mantenido la contractualidad de la cláusula que establece el IRPH como índice de referencia del préstamo, y la necesidad de aplicar a dicha cláusula el control de transparencia. Por tanto, entiende el TS que no hay necesidad de modificar su jurisprudencia, en cuanto que el TJUE afirma que la cláusula en cuestión no está excluida de la Directiva 93/13, al ser concorde con dicho pronunciamiento. Las sentencias hacen los pronunciamientos pertinentes sobre los recursos analizados en cada caso -a pesar de que cuentan con el Voto particular de uno de los magistrados de la Sala, que considera que las cláusulas enjuiciadas son nulas, por no superar el control de abusividad, y que procedería la sustitución del IRPH por el Euribor- aplicando, entre otros, los siguientes criterios: i. Respecto al control de transparencia de las cláusulas controvertidas, el TS parte de que el TJUE considera que la publicación del IRPH en el BOE permitía al consumidor medio comprender que dicho índice se calculaba según el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de 3 años para la adquisición de vivienda, incluyendo los diferenciales y gastos aplicados por tales entidades, de modo que esa publicación salva, para todos los casos, las exigencias de transparencia en cuanto a la composición y cálculo del IRPH. El segundo parámetro de transparencia del TJUE es la información que Tribunal de Justicia de la Unión Europea Tribunal Supremo

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