KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº94 - Noviembre 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 39 Nº 94 – Noviembre 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) Recurre en casación la empresa demandada, que cuestiona este último pronunciamiento relativo a la nulidad de la reducción salarial, quedando de esta forma circunscrito el recurso a esa única cuestión. Señala el TS que, en principio, para este tipo de medidas que significan inaplicar el régimen de retribuciones del Convenio sectorial, sería preciso un proceso de descuelgue en el que no es válida simplemente la negociación, sino también el acuerdo con la representación legal de los trabajadores. Ahora bien, como es cierto que el Convenio perdió su vigencia tras iniciarse la negociación, el empresario sí podría modificar las retribuciones mediante el procedimiento de MSCT, sin necesidad de pacto. Pero no se autoriza porque la negociación se inició teniendo como objeto otra serie de medidas que finalmente se aprobaron y no la reducción salarial que había sido excluida por la propia empresa. Concluye el Alto Tribunal confirmando la sentencia de la AN impugnada y, por ende, declarando nula la reducción salarial impuesta unilateralmente por la empresa. CONSUMIDORES Y USUARIOS Determinación de la legalidad o ilegalidad del plazo durante el cual el prestamista puede obligar al prestatario a domiciliar sus retribuciones salariales o ingresos asimilados en una cuenta de pago. Sentencia del TJUE, Sala Quinta, de 15/10/2020. Asunto C-778/2018 En el contexto de un litigio entre la Asociación Francesa de Usuarios de Bancos y el Ministro francés de Economía y Hacienda, en relación con la legalidad de un decreto que fija el plazo durante el cual el prestamista puede obligar al prestatario a domiciliar sus retribuciones salariales o ingresos asimilados en una cuenta de pago, se presenta petición de decisión prejudicial cuyo objeto es la interpretación de varios preceptos de distintas Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo; concretamente, las siguientes: (i) la Directiva 2014/17/UE , de 4 de febrero, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial; (ii) la Directiva 2007/64/CE , de 13 de noviembre, sobre servicios de pago en el mercado interior; (iii) la Directiva (UE) 2015/2366 , de 25 de noviembre, sobre servicios de pago en el mercado interior; y (iv) la Directiva 2014/92/UE , de 23 de julio, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas. El TJUE resuelve la controversia interpretativa declarando lo siguiente: - El art. 12. 2 a) de la Directiva 2014/17/UE se opone a una normativa nacional que autoriza al prestamista, cuando concluye un contrato de crédito para bienes inmuebles de uso residencial, a obligar al prestatario, a cambio de una ventaja individualizada, a domiciliar todas sus retribuciones salariales o ingresos asimilados en una cuenta de pago abierta en la entidad de dicho prestamista con independencia del importe, de los plazos y de la duración del préstamo. En cambio, esta disposición debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional en virtud de la cual la duración de la domiciliación impuesta, cuando esta no se refiera a todas las retribuciones salariales del prestatario, puede llegar a 10 años o cubrir toda la duración del contrato, si esta fuera inferior. Tribunal Supremo Civil Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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