KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº94 - Noviembre 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 42 Nº 94 – Noviembre 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) CRÉDITOS CONCURSALES Procedimiento de derivación de responsabilidad solidaria a los administradores sociales de la deudora. Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 26/10/2020. Rec. 5951/2018 En esta sentencia la cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si a los procedimientos de derivación de responsabilidad del art. 13 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el RD 1415/2004, de 11 de junio (RGRSS), les resulta de aplicación la previsión del art. 60 de la Ley 22/2003, Concursal (LC), o bien las reglas generales del art. 21 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el RD Legislativo 1/1994, de 20 de junio (LGSS) y de los arts. 42.1 y 43 RGRSS. Puntualizar que el art. 60 de la derogada LC -correspondiente al actual art. 155.3 del RD Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, que aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC)- establecía que desde la declaración hasta la conclusión del concurso quedará interrumpida la prescripción de las acciones: (i) contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración. La interrupción de la prescripción no perjudicará a los deudores solidarios, ni a los fiadores y avalistas; (ii) contra socios y contra administradores, liquidadores y auditores de la persona jurídica deudora; y (iii) de aquellas cuyo ejercicio quede suspendido en virtud de lo dispuesto en esta ley. En estos supuestos previstos en los apartados anteriores, el cómputo del plazo para la prescripción se iniciará nuevamente, en su caso, en el momento de la conclusión del concurso. El TS fija doctrina en el sentido de que ante el impago de cotizaciones generadoras de un derecho de crédito a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) sujeto, con carácter general, a las reglas sobre prescripción de la LGSS y del RGRSS, la TGSS puede proceder a la derivación de responsabilidad solidaria de los administradores. En el caso de que la mercantil deudora sea declarada en concurso son aplicables las especialidades de la Ley Concursal, de forma que la TGSS puede estar a las resultas del concurso, luego tratándose de créditos concursales queda interrumpida la prescripción de la acción frente a los administradores conforme al art. 60 LC. PROTECCIÓN DE DATOS El responsable del tratamiento de los datos personales debe demostrar que el interesado ha consentido dicho tratamiento mediante un comportamiento activo y que ha recibido, previamente, información clara respecto de todas sus circunstancias. Sentencia del TJUE, Sala Segunda, de 11/11/2019. Asunto C-61/2019 En el contexto de un litigio entre una entidad rumana y la Autoridad Nacional de Supervisión del Tratamiento de Datos Personales de Rumanía -en relación con un recurso que tiene por objeto la anulación de una resolución por la que esta última impuso a la entidad una multa por haber obtenido y conservado copias de documentos de identidad de sus clientes sin el consentimiento válido de estos y le exigió destruir esas copias-, se presenta petición de decisión prejudicial con el objeto de que el TJUE interprete el art. 2 h) de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y del Concursal Tribunal Supremo Administrativo Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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