KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº94 - Noviembre 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 43 Nº 94 – Noviembre 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) art. 4, punto 11 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD). El TJUE declara que los arts. 2 h) y 7 a) de la Directiva 95/46/CE , y los arts. 4, punto 11 y 6.1 a) RGPD deben interpretarse en el sentido de que corresponde al responsable del tratamiento de los datos demostrar que el interesado ha manifestado su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales mediante un comportamiento activo y que ha recibido, previamente, información respecto de todas las circunstancias relacionadas con ese tratamiento, con una formulación inteligible y de fácil acceso que emplee un lenguaje claro y sencillo, que le permita determinar sin dificultad las consecuencias de dicho consentimiento, de modo que se garantice que este se otorga con pleno conocimiento de causa. Un contrato relativo a la prestación de servicios de telecomunicaciones que contiene una cláusula conforme a la cual el interesado ha sido informado y ha consentido en la obtención y la conservación de una copia de su documento de identidad con fines de identificación no permite demostrar que esa persona haya dado válidamente su consentimiento para dicha obtención y dicha conservación, en el sentido de las referidas disposiciones: i. cuando la casilla referente a dicha cláusula haya sido marcada por el responsable del tratamiento de datos antes de la firma del contrato; ii. cuando las estipulaciones contractuales de dicho contrato puedan inducir al interesado a error sobre la posibilidad de celebrar el contrato en cuestión pese a negarse a consentir en el tratamiento de sus datos; o iii. cuando la libre elección de oponerse a dicha obtención y dicha conservación se vea indebidamente obstaculizada por ese responsable, al exigir que el interesado, para negarse a dar su consentimiento, cumplimente un formulario adicional en el que haga constar esa negativa. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO LEGISLADOR El Estado debe indemnizar a los bancos perjudicados por la declaración de inconstitucionalidad que declaró nulo el derecho de cobro del sistema gasista. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 27/10/2020. Rec. 454/2018 Tras la declaración de inconstitucionalidad parcial del RD-ley 13/2014, de 3 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes en relación con el sistema gasista y la titularidad de centrales nucleares, y la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado Legislador formulada conjuntamente por algunas entidades bancarias ante el Consejo de Ministros, en sede judicial, el TS les reconoce el derecho a percibir las cantidades que habían satisfecho a la compañía de transporte de gas natural y gestor técnico del sistema gasista de España, a cambio del derecho de cobro que la sociedad tenía constituido en favor del sistema gasista por 30 años y que ésta obtuvo por hacerse cargo de la administración de unas instalaciones en proceso de hibernación tras la renuncia de la concesión por otra entidad. Tribunal Supremo

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