KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº94 - Noviembre 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 6 Nº 94 – Noviembre 2020 KNOW Tax&Legal COVID-19 (cont.) general, en los RD-leyes 8/2020 y 11/2020 y, con carácter más específico, en los RD-leyes 17/2020, 24/2020 y 30/2020: Subsidio especial y extraordinario de desempleo El RD-ley 32/2020 establece un nuevo subsidio especial por desempleo con el carácter de prestación económica, de naturaleza extraordinaria , incluida dentro de la acción protectora por desempleo del Sistema de la Seguridad Social y gestionado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), con las características siguientes: • Beneficiarios: Quienes, en la fecha de la solicitud, cumplan estos requisitos : I. Haber agotado, entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020 , ambos inclusive, alguna de las prestaciones siguientes, reguladas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y en el RD 1369/2006: la prestación por desempleo, de nivel contributivo; el subsidio por desempleo en cualquiera de sus modalidades; el subsidio extraordinario por desempleo; y las ayudas económicas vinculadas al Programa de renta activa de inserción (RAI) para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo. II. Estar en desempleo total e inscrito como demandante de empleo en el SEPE. III. Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial o a cualquiera de las ayudas o prestaciones anteriores. IV. No ser beneficiarios de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública. V. Si han trabajado por cuenta ajena tras la extinción del último derecho reconocido, haber cesado en dicho trabajo con situación legal de desempleo. VI. No tener cumplida la edad exigida para acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva. • No será exigible: (i) Cumplir el plazo de espera de un mes (ii) ni acreditar la carencia de rentas ni la existencia de responsabilidades familiares. • Presentación de la solicitud: Desde el 6 hasta el 30 de noviembre de 2020 inclusive -denegándose las presentadas pasado dicho plazo- e implicará la suscripción del compromiso de actividad. • Duración: Una vez reconocido, el derecho al subsidio nacerá al día siguiente a la solicitud y tendrá una duración máxima 90 días , sin que pueda percibirse en más de una ocasión. • Cuantía: El 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento. Reales Decretos-leyes

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