KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº94 - Noviembre 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 7 Nº 94 – Noviembre 2020 KNOW Tax&Legal COVID-19 (cont.) Ampliación del acceso extraordinario a las prestaciones económicas por desempleo para los artistas en espectáculos públicos Con carácter excepcional , los artistas que tuvieron derecho al acceso extraordinario a las prestaciones económicas por desempleo (art. 2 del RD-ley 17/2020), podrán continuar percibiéndolas hasta el 31 de enero de 2021, pero será incompatible con la realización de actividades por cuenta propia o ajena, y con la percepción de cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública; y una vez reconocido el derecho a la prestación, se suspenderá mientras su titular realice un trabajo por cuenta propia o ajena, interrumpiéndose su abono, que se reanudará una vez finalizado el trabajo, por el tiempo que reste del período de percepción que corresponda y como máximo hasta el 31 de enero de 2021. Subsidio excepcional por desempleo para el personal técnico y auxiliar del sector de la cultura Se incorpora un subsidio excepcional por desempleo para este colectivo, con las características siguientes: • Beneficiarios: Las personas trabajadoras que hayan prestado sus servicios temporalmente por cuenta ajena, para la realización de un evento, obra o espectáculo público, cualquiera que sea el medio o soporte de difusión, que a 5 de noviembre de 2020 cumplan ciertos requisitos , entre otros: (i) estar inscritos como demandantes de empleo -en este caso, se estará a la fecha de la solicitud del subsidio-, y suscribir el compromiso de actividad; (ii) no estar trabajando por cuenta propia o ajena a jornada completa en la fecha de la solicitud del subsidio ni en la de nacimiento del derecho; y (iii) haber cesado en el último trabajo en un contrato temporal por cuenta ajena con situación legal de desempleo, sin estar trabajando por cuenta propia en la fecha del cese. • Presentación de la solicitud: 15 días a partir del 6 de noviembre de 2020. • Duración: Solicitado dentro de plazo, el derecho nacerá a partir del 6 de noviembre de 2020, y tendrá una duración de 3 meses , sin que pueda percibirse en más de una ocasión. • Cuantía: El 80% del IPREM mensual vigente, con independencia de que los días trabajados por cuenta ajena en el sector cultural lo hayan sido a jornada completa o a tiempo parcial. • Será incompatible con la realización de trabajo por cuenta propia o ajena a jornada completa, y con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública. Sin embargo, será compatible con la realización de trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial , en cuyo caso, se deducirá de su cuantía la parte proporcional al tiempo trabajado. Acceso temporal y extraordinario a la prestación por desempleo para los profesionales taurinos Con carácter excepcional y transitorio, el RD-ley 32/2020 reconoce a este colectivo el acceso extraordinario a la prestación contributiva por desempleo hasta el 31 de enero de 2021 , con las características siguientes: Reales Decretos-leyes

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