KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº94 - Noviembre 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 8 Nº 94 – Noviembre 2020 KNOW Tax&Legal COVID-19 (cont.) • Beneficiarios: Los profesionales taurinos que lo soliciten, si (i) cumplen los requisitos del art. 266 LGSS, a excepción de encontrarse en situación de alta o asimilada al alta; (ii) no hayan podido acceder a la prestación por desempleo ordinariamente; y (iii) figuren, a 31 de diciembre de 2019, en el censo de activos del art. 13.2 a) del RD 2621/1986, en cuyo caso se les reconocerá estar en situación legal de desempleo , y tener cubierto el período mínimo de cotización , siempre que no estén percibiendo o hayan optado por la prestación contributiva por desempleo ordinaria. • Presentación de la solicitud: 15 días a partir del 6 de noviembre de 2020. • Duración: El derecho a la prestación nacerá a partir del 6 de noviembre de 2020, si se solicita dentro de plazo; si no, a partir del día siguiente a la solicitud; y se extinguirá el 31 de enero de 2021 , con independencia de los días de derecho que hasta esa fecha se hayan consumido. • La base reguladora de la prestación será la de cotización mínima vigente por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de categorías profesionales del Régimen General de la Seguridad Social. • Será incompatible con cualquier percepción derivada de actividades por cuenta propia o ajena; y con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública. • Una vez reconocido el derecho a la prestación, se suspenderá mientras su titular realice un trabajo por cuenta propia o ajena, interrumpiéndose su abono, que se reanudará una Otras medidas sociales del RD-ley 32/2020 • Hasta el 31 de enero de 2021 no se exigirá a los solicitantes del programa RAI o del subsidio extraordinario por desempleo que acrediten haber realizado previamente búsqueda activa de empleo. • A los exclusivos efectos de determinar la duración del subsidio por desempleo de los trabajadores fijos discontinuos , se entenderán como trabajados los periodos durante los cuales hayan sido beneficiarios de cualquiera de las medidas del art. 25.6 del RD-ley 8/2020. • A fecha de 5 de noviembre de 2020 , y respecto a las prestaciones por desempleo, al amparo del art. 2 del RD-ley 17/2020: las solicitudes pendientes de resolución se resolverán según lo establecido en él; y para las resueltas favorablemente sin haber agotado la prestación, se reconocerá de oficio la ampliación de su duración; y los beneficiarios que hubieran agotado la prestación podrán presentar nueva solicitud para el reconocimiento de su derecho por el periodo correspondiente. • En la tramitación de los ERTE por impedimento o limitaciones de actividad, la solicitud del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social será potestativa para la autoridad laboral . Reales Decretos-leyes

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