KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº71 - Octubre 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 18 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS No concurren los requisitos legales para que las diputaciones forales respondan bajo responsabilidad patrimonial del reintegro de las “vacaciones fiscales vascas” declaradas ilegales por la Comisión Europea. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 05/09/2018. Rec. 839/2017 El TS ha establecido que no concurren los requisitos legales para que las diputaciones forales vascas respondan, en concepto de “vacaciones fiscales vascas” que las empresas se vieron obligadas a su reintegro con intereses, con base en la ejecución de la Decisión de la Comisión Europea, de 2001, que las consideró ilegales. El Tribunal rechaza que se vulnerasen por la Diputación los principios de confianza legítima o de buena fe -como principios generales de actuación de las Administraciones Públicas- con su actuación tendente a la recuperación de los incentivos fiscales indebidamente concedidos por la misma. Recuerda que el art. 88.3 del Tratado de la UE -cuya infracción se invocó como fundamento de la responsabilidad patrimonial del Estado Legislador- “no confiere derechos a los beneficiarios de las ayudas de Estado declaradas incompatibles con el Derecho de la Unión" . La Sentencia subraya que, en cualquier caso, la Administración Foral -desde una perspectiva subjetiva- no ha de responder como consecuencia de la Decisión adoptada por la Comisión Europea, procediendo a la declaración de ser contrarios al Derecho de la Unión Europea los beneficios fiscales de la Norma Foral. “La actuación de la Diputación Foral constituye una obligada ejecución de lo resuelto por la Comisión y los Tribunales europeos, no siendo, pues, en modo alguno, la citada Diputación Foral -demandada y luego recurrida en el presente litigio-, el órgano que decidió e impuso la devolución, sino, simplemente, el órgano que ejecutaba la Decisión de la Comisión Europea” , añaden los magistrados. A dicho elemento subjetivo, la Sala añade que, desde una perspectiva objetiva, “debe rechazarse que la Administración demandada haya realizado un comportamiento lesivo y que la supresión de la ayuda haya causado un daño efectivo evaluable económicamente, pues la recurrente fue libre para acogerse al beneficio fiscal, luego declarado ilegal por la Comisión, y, de esta forma, se colocó en una posición de ventaja frente a los competidores, y, por ello, la recuperación articulada por la Administración Foral demandada, por mandato de la Comisión Europea, lo que hace es situarlo en la posición en que los citados competidores se encontraron” . En consecuencia, la devolución de los importes a que se vio obligada la administrada , no constituye un daño que la misma no tuviera el deber de soportar, sino el mecanismo de regreso a la situación de la equidad empresarial y competencial . Tal obligación de devolución debe ir acompañada de los correspondientes intereses, pues el abono de los mismos es la compensación necesaria por haber disfrutado de un beneficio que no le correspondía, que, sin duda, ha reportado una ventaja financiera que puede ser calculada de forma objetiva. Tribunal Supremo

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