KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº71 - Octubre 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 19 Nº 71 – Octubre 2018 Ámbito fiscal (cont.) DEDUCCIONES Posibilidad de acreditar una afectación total del IVA soportado por los gastos derivados de la utilización de un vehículo de turismo. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 19/07/2018. Rec. 4069/2017 En el caso concreto analizado, el órgano de gestión giró una liquidación provisional en concepto del IVA en la que redujo al 50% la deducción por gastos relativos a un vehículo, argumentando que la presunción de la afectación al 100% solo es de aplicación a los sujetos pasivos que desarrollan la actividad profesional de representantes o agentes comerciales y en este caso no se ha acreditado una afectación superior al 50%. Sin embargo, según esta sentencia -la cual reitera el criterio fijado por esta misma Sala en la STS de 5 de febrero (Rec. 102/2016)- una hermenéutica literal de la letra e) del art. 95.Tres.2º de la Ley 37/1992 (Ley IVA) no justifica la solución defendida por la Administración -en el sentido de que la referencia a representantes o agentes comerciales venía referida a profesionales que desarrollan esa actividad, no a empleados de la propia empresa-, pues su literalidad no exige que los representantes o agentes comerciales a que se refiere actúen necesariamente como personal autónomo. Según el Supremo, procede realizar una interpretación teleológica que tenga en cuenta que el propósito del legislador ha sido aceptar la presunción de una afectación del 100% en los desplazamientos que conllevan las actividades comerciales y de representación por entender que los mismos tienen un carácter permanente ; y la necesidad de esos desplazamientos permanentes en las tareas comerciales o de representación se plantea por igual con independencia de que las mismas sean realizadas por personal autónomo o por trabajadores por cuenta ajena. Carece de justificación razonable por tanto esa diferenciación establecida por la Administración. En consecuencia, la afectación podrá ser probada por el interesado, pudiendo llegar a demostrar incluso una afectación total , más allá de los supuestos que la norma entiende -presumiblemente- afectados en su totalidad (vehículos mixtos para transporte de mercancías, para transporte de personas mediante contraprestación, para la enseñanza de conductores, para la realización de pruebas o publicidad, los asociados a servicios de vigilancia, y los utilizados para los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales). PLUSVALÍA MUNICIPAL Nuevo pronunciamiento del TS sobre la declaración de inconstitucionalidad de la plusvalía municipal. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 17/07/2018. Rec. 5664/2017 En esta Sentencia el TS refuerza la posición adoptada por la misma Sala y Sección, poco antes, el 9 de julio, en su Sentencia (Rec. 6226/2017), remitiéndose, total e íntegramente, a su Fundamento Jurídico Séptimo, la cual acota los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Tribunal Supremo Impuestos Locales (IILL) Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) Tribunal Supremo

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