KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº71 - Octubre 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 30 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) Asimismo, determina el TJUE que la Directiva 93/13 no se opone a la jurisprudencia del Tribunal Supremo según la cual una cláusula no negociada de un contrato de préstamo personal celebrado con un consumidor, que establece el tipo de interés de demora aplicable , es abusiva cuando impone al consumidor en mora en el pago una indemnización de una cuantía desproporcionadamente alta , cuando tal cuantía suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio . Añade además el TJUE que la Directiva 93/13 no se opone a la jurisprudencia del Tribunal Supremo según la cual la consecuencia del carácter abusivo de una cláusula no negociada de un contrato de préstamo celebrado con un consumidor que establece un tipo de interés de demora excesivamente elevado consiste en la supresión total de los intereses de demora , sin que por lo tanto dejen de devengarse los intereses remuneratorios pactados en el contrato. Así cuando un juez nacional detecta una cláusula abusiva, únicamente está obligado a dejarla sin aplicación para que no afecte al consumidor, pero no está facultado para variar su contenido. REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN A LAS PARTES EN EL PROCEDIMIENTO El TS determina el alcance de la omisión del traslado de escritos y documentos a través del procurador. Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 15/06/2018 Rec. 2228/2015 En este caso, el TS realiza un análisis sobre los efectos de la omisión del preceptivo traslado de copias por la recurrente en el trámite de interposición del recurso y, por lo tanto, sobre el significado y alcance de los arts. 276 y 277 LEC que regulan tal cuestión. En el caso concreto analizado, el plazo para la interposición del recurso de casación vencía el 23 de junio de 2015, aunque la parte recurrente podía presentar el escrito de interposición hasta las 15.00 horas del día 24 de junio. La recurrente presentó el escrito de interposición en fecha 23 de junio de 2015- por tanto, último día del plazo-, pero no acompañaba al escrito ni el justificante del traslado de copias (no realizado) ni los documentos de autoliquidación de la tasa y constitución del depósito para recurrir (no pagados). En cuanto a las consecuencias de la falta del traslado de las copias, el TS en esta Sentencia distingue lo siguiente: (I) En el caso de los escritos de interposición del recurso presentados el último día del plazo legalmente previsto , sin traslado de copias a las demás partes personadas , la doctrina de la Sala viene manteniendo la grave sanción que impone el art. 277 LEC, esto es, la no admisión de los escritos, teniendo por precluido el plazo; y (ii) sin embargo, respecto al no traslado de copias de los resguardos acreditativos de la autoliquidación de la tasa y de la constitución del depósito para recurrir, sí presentados en plazo, la consecuencia anudada a dicha omisión no puede ser de tanta relevancia, si se atiende a la doctrina de la Sala favorable a la subsanación en materia de depósito y tasa judicial . Por lo tanto, se trata de un defecto subsanable. Tribunal de Justicia de la Unión Europea Tribunal Supremo El TJUE confirma la regulación de la cesión de créditos y la jurisprudencia del TS sobre los intereses de demora abusivos.

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