KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº71 - Octubre 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 32 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) COOPERATIVAS Los trabajos de los socios para la puesta en marcha de la cooperativa no pueden conceptuarse como aportaciones no dinerarias al capital social. Sentencia de la AP de Murcia, Sección 4.ª, de 12/04/2018. Rec. 170/2018 A raíz de la acción de reembolso de las aportaciones sociales ejercitada por los socios expulsados de una cooperativa, se cuestiona si es posible la capitalización de los trabajos llevados a cabo por dichos socios fundadores desde la creación de la cooperativa hasta su puesta en funcionamiento. La AP determina que las aportaciones de los socios al capital social de la cooperativa han de consistir en “bienes y derechos susceptibles de valoración económica”, y que los trabajos realizados por los socios promotores para poner en marcha la cooperativa no se pueden encuadrar en ninguna de esas categorías. Añade que dichos trabajos de gestión desarrollados por los socios promotores no pueden conceptuarse como aportaciones no dinerarias al capital social puesto que vulneran normas esenciales del régimen de las sociedades cooperativas, al ver defraudadas las expectativas de terceros que consideran que esas aportaciones respondan a la realidad e integren el patrimonio social, y también se violentan derechos de los socios relacionados con la esencia del sistema cooperativista (al ver cómo se reembolsan a antiguos socios cooperativistas cantidades que no aportaron). CLASIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS El criterio determinante para la correcta clasificación de los créditos de retenciones de IRPF de los salarios es el momento en que se realice el pago de la renta. Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 11/07/2018. Rec. 2933/2015 El debate de fondo de este asunto se contrae a discernir cuál es la clasificación que debe darse a los créditos de retenciones de IRPF correspondientes a los salarios; si como crédito concursal litigioso, con la clasificación de crédito con privilegio general (art. 91.2 LC) -como entendió la AEAT- o, por el contrario, como crédito contra la masa (art. 84.2.10º LC). En el concurso de acreedores de una entidad, la AEAT impugnó por diversas razones la lista de acreedores, entre otras, porque el crédito de retenciones de IRPF correspondiente a los salarios de los trabajadores nacidos antes de la declaración de concurso que se paguen con posterioridad fuera reconocido como crédito concursal litigioso, con la clasificación de crédito con privilegio general. A juicio de la AEAT, este crédito se devenga con el pago del salario, por lo que si dicho salario se llega a pagar con posterioridad a la declaración de concurso, debe ser considerado crédito contra la masa. El Juzgado mercantil desestimó la impugnación , al entender que el crédito tributario nace con el devengo -momento en que se entiende realizado el hecho imponible- surgiendo la obligación de retener en el mismo momento en que surge la de pagar el salario. En el caso, como los salarios eran anteriores al concurso, la obligación de retención es también anterior a la declaración de concurso. Criterio confirmado posteriormente por la Audiencia . Audiencias Provinciales Concursal Tribunal Supremo

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