KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº71 - Octubre 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 42 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) En relación con el requisito de la letra a) del art. 21.1 LIS, los socios ostentan en la SICC un porcentaje participación de, al menos, el 5% del capital social de esta entidad. Afirma la DGT que se entendería cumplido el requisito en la medida en que posean dicho porcentaje de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, lo mantengan posteriormente durante el tiempo necesario para completar dicho plazo. Si la entidad directamente participada es dominante de un grupo, en el sentido del art. 42 CCom, dicho porcentaje se analizará sobre los ingresos recogidos en el resultado consolidado. Para los supuestos en que la entidad directamente participada, a su vez, recibe dividendos, participaciones en beneficios o rentas derivadas de la transmisión de participaciones, se crea un concepto de “entidad holding ” a efectos de la aplicación del régimen de exención , por lo que la DGT analiza el origen de los ingresos de la entidad directamente participada . Así, si proceden en más de un 70% de (i) dividendos o participaciones en beneficios y (ii) rentas derivadas de la transmisión de valores representativos del capital o fondos propios de entidades, dicha entidad adquiere la condición de holding a estos efectos, exigiéndose un análisis del porcentaje de participación en las entidades indirectamente participadas , de manera que en las mismas se posea una participación indirecta del 5% -una especie de look through - o, lo que es lo mismo, analizar las participaciones indirectamente poseídas para ver si respecto de ellas se cumple el requisito de porcentaje de participación mínimo : de cumplirse , los dividendos y plusvalías derivadas de dicha participación estarían exentos, y en caso contrario , no habría acceso al régimen de exención . Por otro lado, no se exige el cumplimiento del requisito de participación en las indirectamente participadas cuando los dividendos o rentas derivadas de la transmisión de valores representativos del capital o de los fondos propios se hayan integrado en la base imponible de la entidad directa o indirectamente participada sin derecho a un régimen de exención o de deducción por doble imposición. Como los ingresos de la SICC proceden en más de un 70% de dividendos o participaciones en beneficios y plusvalías derivadas de la transmisión de acciones de las sociedades participadas, afirma la DGT que tendrá la consideración de entidad holding , no será dominante de un grupo (art. 42 CCom) y como sus socios no tendrán un porcentaje de participación indirecta del 5% en las entidades participadas por ésta, no podrán (i) aplicar la exención respecto de los dividendos o beneficios distribuidos por esta entidad, ni (ii) tampoco las rentas positivas derivadas de la transmisión o reembolso de las acciones de la SICC podrán beneficiarse de la exención del art. 21.3 LIS. Todo ello a pesar de ser las SICC vehículos regulados y supervisados, diseñados legalmente para la agrupación patrimonial de socios por razones de política económica. Limitación a la compensación de bases imponibles negativas. Requisitos puestos de manifiesto antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2014. Consulta Vinculante a la DGT V1677-18, de 13/06/2018 En esta consulta la DGT analiza si es aplicable la limitación a la compensación de bases imponibles negativas (BINs) del art. 26.4 LIS (Ley 27/2014) en un supuesto de adquisición en 2014 de participaciones de una sociedad limitada que tiene BINs pendientes de compensar anteriores del 2015 -fecha de entrada en vigor de la actual Ley del IS- y que incurre con posterioridad en los supuestos del citado art. 26.4 LIS. Impuesto sobre Sociedades (IS)

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