KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº71 - Octubre 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 43 Nº 71 – Octubre 2018 Ámbito fiscal (cont.) Con efecto para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015 , la actual normativa del IS regula una exclusión total a la compensación de BINs si, con posterioridad a su generación, se manifiesta en la entidad una modificación sustancial en la composición de sus accionistas y concurren, además, las siguientes circunstancias [art. 26.4 a) b) c) LIS]: 1. Que, con posterioridad a la conclusión del período impositivo en el que se generaron las BINs pendientes de compensar, se adquiera una participación en la entidad con BINs que otorgue la mayoría de su capital social o de los derechos a participar en sus resultados. 2. Que, con anterioridad a la conclusión del período impositivo en el que se han generado las pérdidas, los adquirentes tengan una participación inferior al 25% del capital de la entidad o de los derechos a participar en los resultados de la misma. 3. Que las condiciones de adquisición y de tenencia de las participaciones se manifiesten en una misma persona o entidad, o en un grupo de personas o entidades, vinculadas . 4. Que la entidad adquirida se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias: - Inactividad : No haya realizado actividad económica alguna dentro de los 3 meses anteriores a la adquisición de la participación. - Realice , en los 2 años posteriores a partir de la fecha de adquisición de la mayoría del capital o de los derechos de voto de la entidad que tiene pendientes dichas BINs, una actividad económica diferente o adicional -aquella que tenga asignado diferente grupo a la realizada con anterioridad, según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE)- que determine, en sí misma, un importe neto de la cifra de negocios en esos 2 años posteriores superior al 50% del importe medio de la cifra de negocios de esa entidad correspondiente a los 2 años anteriores. - Sea una entidad patrimonial : Esto es, que no desarrolle ninguna actividad económica al tener más de la mitad de su activo constituido por valores o bien por otros activos que no estén afectos al desarrollo de actividades económicas. - Esté dada de baja en el índice de entidades : La adquisición posterior de la mayoría de su capital o derechos económicos, conlleva que el importe de dichas bases negativas no pueda compensarse con las rentas positivas que se generen en los períodos impositivos que concluyan con posterioridad a la adquisición de esa participación, con independencia de que esa entidad desarrolle actividades económicas y de que, posteriormente, se le haya dado de alta en dicho índice. Por otra parte, con efectos para los períodos impositivos iniciados antes del 01/01/2015 , el art. 25.2 TRLIS preveía que, de concurrir diferentes requisitos a los citados, se reducía la parte de BIN pendiente de compensación en el importe de la diferencia positiva entre las aportaciones que, en proporción a la participación transmitida, hubieran realizado a la entidad los socios anteriores a los que adquirían la participación, cualquiera que fuera la forma que hubiese tomado esa aportación, y su precio de adquisición. Impuesto sobre Sociedades (IS)

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=