KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº71 - Octubre 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 47 Nº 71 – Octubre 2018 Ámbito fiscal (cont.) (ii) La sujeción de dichos servicios al IVA . En supuestos, como el controvertido, de servicios intuitu personae donde el factor humano constituye un medio de producción relevante y en los que, por tanto, no es fácil diferenciar si los medios de producción residen fundamentalmente en sede de la sociedad, habrá que analizar cada caso concreto para determinar si existe o no ejercicio independiente de una actividad económica: – la relación será laboral si el profesional queda sometido a los criterios organizativos de la sociedad, no percibe una contraprestación económica significativa ligada a los resultados de su actividad y es la sociedad la que responde frente a terceros; en estas condiciones, los servicios prestados por el socio consultante a la sociedad estarían no sujetos (art. 7. 5º LIVA); – en caso contrario, dicha relación no cabe encuadrarla en el art. 7. 5º LIVA por lo que las prestaciones de servicios efectuadas por el socio a la sociedad residente en el territorio de aplicación del Impuesto estarían sujetas al citado tributo. (iii) La sujeción de dichos servicios al IAE . Debe examinarse cada caso en concreto, considerando todas las circunstancias concurrentes en la prestación de los servicios de las socias a la sociedad en cuyo capital participan, para determinar si se cumple el requisito de la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y/o recursos humanos , que es lo que determina si estamos ante el ejercicio independiente de una actividad económica y, por ende, si se produce la sujeción al IAE. Si las autoridades fiscales de otro Estado no emiten un certificado de residencia fiscal, se podrán utilizar otros medios de prueba. Consulta Vinculante a la DGT 1530-18, de 05/06/2018 En esta consulta, la DGT recuerda que la aplicación de un Convenio para evitar la doble imposición requiere que se acredite la residencia fiscal, a cuyos efectos el certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes es el medio que se considera idóneo. No obstante, en aquellos casos en que las autoridades fiscales no emiten certificados de residencia fiscal, (como ocurre en Arabia Saudí y que según consta en los términos de la consulta ha sido contrastado por la Administración tributaria española) la Administración tributaria española puede valorar otros medios de prueba conforme a lo dispuesto en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil . Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

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