KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº94 - Noviembre 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 34 Nº 94 – Noviembre 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) procedimiento de comprobación finalizó con una liquidación provisional en la que no se regularizó la ganancia patrimonial declarada. Posteriormente, la Administración Tributaria inició un nuevo procedimiento de comprobación limitada por el mismo concepto y ejercicio que afectaba a otros elementos de la deuda tributaria, el cual sí finalizó con la liquidación de una ganancia patrimonial por parte de la Administración Tributaria. En este contexto, el TS se pronuncia sobre el efecto preclusivo de la regularización practicada en el procedimiento de comprobación limitada (art. 140.1 LGT) en los siguientes términos: - En primer lugar, lo que se prohíbe a la Administración, si ha mediado resolución expresa aprobatoria de una liquidación provisional, es efectuar una nueva regularización en relación con igual obligación tributaria, o elementos de la misma, e idéntico ámbito temporal, "salvo que se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en dicha resolución" , siendo así que este concepto de "actuaciones distintas", sólo puede ser integrado atendiendo a la propia disciplina del procedimiento de comprobación limitada, en el que se trata de comprobar hechos y elementos de la obligación tributaria mediante el examen de los datos proporcionados por los obligados tributarios y de los que se encuentran en poder de la Administración. - El efecto preclusivo de la comprobación limitada regulado en el art. 140.1 LGT no se produce únicamente respecto del objeto comprobado que se especifica en la resolución expresa que pone fin al procedimiento de comprobación limitada, pues ello permitiría a la Administración comprobar varias veces un mismo elemento de la obligación tributaria con tal de que no se pronunciase de forma expresa sobre dicho elemento y sí sobre otros. - En el caso analizado las "actuaciones" posteriores no son distintas de las realizadas y especificadas en el primer procedimiento de comprobación limitada, pues ambas se refieren al IRPF del ejercicio 2009 y a la ganancia patrimonial declarada en relación con la transmisión de determinados inmuebles, de forma que la Administración en el ámbito de sus actuaciones se refirió siempre a los mismos bienes y conceptos, disponiendo de idéntica información en ambos casos. En consecuencia, no puede admitirse ahora que la Administración, habiendo dispuesto desde el primer momento de toda la información facilitada por el sujeto pasivo, proceda por vía de un segundo procedimiento de comprobación limitada a regularizar y liquidar de nuevo atendiendo al mismo elemento de la obligación tributaria y a documentos que ya obraban en su poder y que fueron o pudieron ser comprobados en el primer procedimiento de comprobación en el que, obviamente pudo y debió, si así lo consideraba necesario, realizar una comprobación del valor de las fincas transmitidas. - En conclusión, el TS considera que interpretando el art. 140.1 LGT los efectos preclusivos de una resolución que pone fin a un procedimiento de comprobación limitada se extienden no solo a aquellos elementos tributarios sobre los que se haya pronunciado expresamente la Administración Tributaria, sino también a cualquier otro elemento tributario, comprobado tras el requerimiento de la oportuna documentación justificativa, pero no regularizado de forma expresa. Tribunal Supremo

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