KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº94 - Noviembre 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 38 Nº 94 – Noviembre 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito legal DESPIDO COLECTIVO El TJUE entiende contrario al Derecho de la UE el método de determinar despidos colectivos en España por limitar el periodo de referencia. Sentencia del TJUE, Sala Primera, de 11/11/2019. Asunto C-300/2019 En el marco de un litigio entre una trabajadora y la entidad donde ésta trabajaba, relativo a la legalidad del despido individual de la primera, el juzgado remitente presenta petición de decisión prejudicial sobre la interpretación del art. 1.1, párrafo primero, letra a) de la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos, al tener dudas respecto a la definición del período de referencia de 30 o de 90 días que debe tomarse en consideración para determinar si las extinciones de contratos de trabajo constituyen un despido colectivo en el sentido del precepto controvertido. El juzgado indica que, durante los 90 días siguientes a partir de la fecha de despido de la trabajadora, se produjeron en la entidad 35 extinciones de contratos de trabajo computables a efectos del cálculo del número de despidos. Entiende el TJUE que la plena eficacia de la citada Directiva se vería limitada, en contra de su propia finalidad, si fuera interpretada en el sentido de que los tribunales nacionales no pueden computar los despidos producidos antes o después de la fecha del despido individual impugnado a efectos de determinar si existe o no un despido colectivo, en el sentido de esa misma Directiva. Por ello, examina el período que cubre el despido individual impugnado y durante el cual se haya producido el mayor número de despidos efectuados por el empresario por uno o varios motivos no inherentes a la persona de los trabajadores. El TJUE declara que el art. 1.1, párrafo primero, letra a) de la Directiva 98/59/CE debe interpretarse en el sentido de que, a efectos de apreciar si un despido individual impugnado forma parte de un despido colectivo , el período de referencia previsto en dicha disposición para determinar la existencia de un despido colectivo ha de calcularse computando todo período de 30 o de 90 días consecutivos en el que haya tenido lugar ese despido individual y durante el cual se haya producido el mayor número de despidos efectuados por el empresario por uno o varios motivos no inherentes a la persona de los trabajadores, en el sentido de esa misma disposición. MODIFICACIÓN SUSTANCIAL Nulidad de la reducción salarial impuesta por la empresa por la situación económica que atraviesa. Sentencia del TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 08/10/2020. Rec. 122/2019 La sentencia de la AN recurrida en casación acoge parcialmente la demanda de conflicto colectivo en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT), para declarar justificadas y ajustadas a derecho alguna de las decisiones adoptadas por la empleadora tras finalizar sin acuerdo el periodo de consultas, determinando sin embargo la nulidad de la medida consistente en la reducción salarial impuesta por la misma, en lo que afecta a conceptos retributivos derivados del XVII Convenio Colectivo sectorial de aplicación. Laboral y Seguridad Social Tribunal de Justicia de la Unión Europea Tribunal Supremo

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