KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº94 - Noviembre 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 49 Nº 94 – Noviembre 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Tratamiento de los dividendos distribuidos antes de la incorporación a un grupo fiscal a efectos de calcular la reserva de capitalización. Consulta Vinculantes a la DGT V2670-20, de 24/08/2020 Hasta el ejercicio 2015, la entidad consultante tributaba en régimen individual en el IS, y tenía una participación del 56% de la sociedad A (la cual tributaba en régimen de consolidación fiscal, siendo la entidad dominante de un grupo fiscal). En el citado ejercicio 2015 la entidad A distribuyó a la entidad consultante un dividendo extraordinario con cargo a reservas voluntarias. Adicionalmente, en el mismo ejercicio, la sociedad A aprobó la distribución del resultado del ejercicio 2014, aplicando a dividendos un importe determinado. A partir de 2016, la entidad consultante pasó a ser la entidad dominante de un nuevo grupo fiscal en el que se integró la sociedad A. A efectos del cómputo de los fondos propios para aplicar la reserva de capitalización, la DGT establece: - Cuando un grupo de entidades tributa conforme al régimen especial de consolidación fiscal, la reserva de capitalización se referirá al grupo fiscal. A efectos de determinar el incremento de fondos propios habrá de atenderse a los fondos propios de las entidades que integran el grupo, es decir, a la diferencia de fondos propios entre el inicio y final del período impositivo, existente en el grupo fiscal en el período impositivo de que se trate. Dado que en el ejercicio 2015 la entidad consultante no formaba parte del grupo fiscal del que la sociedad A era entidad dominante, los dividendos distribuidos por la sociedad A a la entidad consultante no habrían tenido en dicho ejercicio, a efectos del régimen de consolidación fiscal, la consideración de dividendos internos conforme a la normativa de consolidación contable. - Para la determinación del incremento de fondos propios, el reparto de dividendos con cargo a reservas por la sociedad A a la entidad consultante en el ejercicio 2015 (ejercicio en el que la sociedad A formaba parte del grupo fiscal del que era entidad dominante y del cual no formaba parte la entidad consultante, que tributaba en el régimen individual) habrá supuesto un menor importe de los fondos propios de la sociedad A al cierre del ejercicio 2015. Por su parte, la percepción de los dividendos distribuidos por la sociedad A a la entidad consultante en el ejercicio 2015, con cargo a reservas y con cargo a resultados del ejercicio 2014, habrá supuesto un ingreso del ejercicio 2015 en la entidad consultante. Ello no permite asegurar, sin embargo, cuál habrá sido el resultado total del ejercicio 2015 en dicha entidad. En el supuesto de que dicho resultado fuera positivo y no se distribuyera en el ejercicio 2016, destinándose a reservas voluntarias, podría suponer un mayor importe de los fondos propios de la entidad consultante al cierre del ejercicio 2016 , sin que por tales dividendos hubiera que practicar ninguna eliminación a estos efectos . El periodo mínimo de tenencia para aplicar la exención del art. 21 LIS no incluye aquel en que la participación era propiedad de personas físicas. Consulta Vinculantes a la DGT V2519-20, de 23/07/2020 La sociedad A, adquirió en abril de 2017 un paquete de participaciones de otra entidad, sociedad B, no patrimonial. Dicha adquisición se produce por aportación (no acogida al régimen de neutralidad fiscal) del único socio persona física de la sociedad A, que tenía las participaciones en la sociedad B desde el 30 de abril de 2015. El 5 de mayo de 2017 la sociedad A vende una Dirección General de Tributos Impuesto sobre Sociedades (IS)

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