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KNOWTax&Legal

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El Consejo de Ministros del 2 de diciembre de 2016

aprobó el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre,

por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario

dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas

y otras medidas urgentes en materia social (en

adelante RD-ley 3/2016). El mismo fue convalidado por

Resolución de 15 de diciembre de 2016, del Congreso

de los Diputados.

Entre dichas medidas tributarias se incorpora como

novedad

una relativa a la reversión de las pérdidas

por deterioro de valor de participaciones en fondos

propios de entidades, que supone un paso más en la

eliminación de la deducibilidad de dichos deterioros.

El inicio de la eliminación de la deducibilidad de las

pérdidas por depreciación de participaciones tiene su

origen en la Ley 16/2013, de 29 de octubre, en la que,

para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de

enero de 2013, se establecía que estos deterioros de

valor no resultaban fiscalmente deducibles, tanto si se

trataba de participaciones en entidades residentes en

España como en el extranjero, cotizadas o no cotizadas.

Esta medida se justificó, de acuerdo con la Exposición

de Motivos de la Ley porque estos deterioros registran

en el ámbito contable la pérdida esperada en el

inversor ante la disminución del importe recuperable

de la participación poseída respecto de su valor de

adquisición, sin que aquella pérdida haya sido realizada.

Respecto a las provisiones por depreciación

consideradas fiscalmente deducibles, la Ley 27/2014,

de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

(LIS) ya contenía en su disp. trans. decimosexta una

regla general -heredada del anterior Texto Refundido de

la Ley del IS (disp. trans. cuadragésimo primera)-, para

garantizar la adecuada recuperación de estas diferencias

temporales que determinaron un gasto deducible en

los ejercicios 2012 y anteriores. La misma articulaba la

recuperación por reglas técnicas basadas en la evolución

de los fondos propios de la participada y en las

futuras distribuciones de dividendos o participaciones

en beneficios. Y en caso de entidades cotizadas,

atendiendo a las reglas contables.

La novedad del Real Decreto-ley 3/2016 radica

en la incorporación de un

nuevo mecanismo de

reversión

de estas pérdidas por deterioro de valor

de participaciones en fondos propios de entidades

que resultaron fiscalmente deducibles en períodos

impositivos iniciados con anterioridad al 1 de enero de

2013. Y así se incorpora un importe mínimo de reversión

del deterioro deducible y no revertido con anterioridad,

que se ha establecido en una quinta parte de la

diferencia temporal pendiente de revertir, durante los

cinco (5) primeros períodos impositivos que se inicien a

partir del 1 de enero de 2016.

Debe tenerse en cuenta, no obstante, que si resultasen

reversiones superiores por las reglas generales

establecidas por la disp. trans. decimosexta, será este

importe superior el que deba revertirse (y no el importe

mínimo de un quinto). En tal caso, el Real Decreto-ley

establece cómo debe revertirse el saldo pendiente al

establecer que: “

en el supuesto de haberse producido

la reversión de un importe superior por aplicación de lo

dispuesto en los apartados 1 o 2 de esta disposición, el

saldo que reste se integrará por partes iguales entre los

restantes periodos impositivos

”.

Finalmente, se dispone que esta integración se

efectuará, en todo caso, en el período impositivo en que

se produjera la transmisión de la participación, si bien

lógicamente hasta el límite de la renta positiva derivada

de esta transmisión, de modo que si se consolidase

total o parcialmente la pérdida en su día computada, la

misma adquiere deducibilidad fiscal de forma definitiva.

Igualmente, y el supuesto de tener que revertirse la

provisión pendiente respecto de la misma no podría

aplicarse el art. 21 LIS por el importe de la reversión

en aplicación del apartado primero de la disp. trans.

decimonovena de la LIS.

Enfoque fiscal

Reversión de deterioros de valor de participaciones anteriores a 2013

Itziar Galindo Jiménez

Partner TAX CTS

KPMG Abogados, S.L.