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KNOWTax&Legal

Nº 52 – Enero 2017

© 2017 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG

International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza.Todos los derechos reservados.

¿Por qué existe la duda sobre si debiera considerarse

territorio nacional a los DA y DDA? Porque a efectos

de la normativa fiscal dichos depósitos ostentan un

régimen jurídico específico y diferenciado respecto del

resto del territorio nacional. Por ejemplo, a efectos de

devengo de derechos arancelarios, IVA e impuestos

especiales. Tanto el régimen de depósito aduanero

(DA) como el de depósito distinto del aduanero (DDA)

son dos regímenes fiscales suspensivos. La entrada de

bienes procedentes de países terceros que se vinculan

a los referidos regímenes, no determina el nacimiento

del hecho imponible importación para el IVA ni para los

impuestos especiales ni, en el caso de los DA, produce

la obligación de liquidar derechos arancelarios. La

importación se produce cuando los bienes abandonan

los mencionados regímenes aduaneros para su

consumo en el territorio IVA: si la salida o abandono

implican la reexportación de los bienes o su envío a otro

Estado miembro, tampoco se origina el hecho imponible

importación.

La Subdirección General de Hidrocarburos del MINETUR

–previa consulta interna a la Abogacía del Estado– ha

afirmado que “

ha de entenderse por tal

[territorio

nacional]

todo el territorio integrante del Estado español,

sometido a la soberanía del mismo, por lo que, los DA

y los DDA ubicados en España deben considerarse

necesariamente como integrantes del territorio nacional.

Cosa distinta es que las mercancías depositadas en

dichos espacios físicos tengan un tratamiento fiscal

diferenciado en virtud del cual el devengo de los

derechos arancelarios y del IVA se posponga hasta

el momento real de la efectiva puesta en circulación

de la mercancía en el territorio aduanero comunitario

mediante su desvinculación del régimen de depósito.

Pero ello no comporta, en modo alguno, la atribución a

dichos espacios de un carácter

extraterritorial

1

.

Así pues, la Subdirección General de Hidrocarburos

es clara al manifestar que tanto los DA como los

DDA son parte integrante del territorio nacional y,

como tal, les es de aplicación en su integridad la

normativa de hidrocarburos. Es decir, todas las ventas

de hidrocarburos líquidos que se realicen en los DA

o DDA se consideran actividades de distribución al

por mayor y, por consiguiente, para poder llevar a

cabo dichas actividades será requisito indispensable

haberse registrado previamente como operador al por

mayor ante la Dirección General de Política Energética,

debiendo cumplir con los requisitos que la normativa de

hidrocarburos exige para los mismos.

Así pues:

Toda actividad de comercialización o venta de

hidrocarburos que se realice en territorio nacional

debe desarrollarse a título de operador al por mayor o

distribuidor al por menor.

Las operaciones de importación, exportación y/o

intercambio intracomunitario de hidrocarburos líquidos,

sin la consiguiente comercialización o venta en

territorio nacional, no atribuyen a los sujetos que las

desarrollan la condición de operador o distribuidor.

Pese a la falta de definición del concepto “territorio

nacional” en la normativa de hidrocarburos,

tanto los depósitos aduaneros (DA) como los

depósitos distintos a los aduaneros (DDA) son parte

integrante del territorio nacional y, como tal, les

es de aplicación en su integridad la normativa de

hidrocarburos, siendo consideradas todas las ventas

de hidrocarburos líquidos que se realicen en los DA o

DDA como actividades de distribución al por mayor,

y resultándoles exigible el cumplimiento de los

requisitos que la normativa de hidrocarburos prevé

para las mismas.

____________

1

Informe de la Subdirección General de Hidrocarburos del MINETUR de fecha 8 de julio de 2015 en respuesta a la consulta

formulada por KPMG Abogados, S.L.