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KNOWTax&Legal

Nº 52 – Enero 2017

© 2017 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG

International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza.Todos los derechos reservados.

La redacción de la norma plantea determinadas dudas

respecto de su aplicación que deberán ser objeto de

análisis:

Parece que la novedad afecta tanto a los deterioros

fiscales dotados por criterio fiscal especial (2008-

2012) como a las provisiones de cartera fiscalmente

deducidas en los ejercicios previos a 2008 que

requerían inscripción contable. No obstante, en este

último caso, se plantea cómo juegan la reversión en

quintas partes y la disposición transitoria decimosexta

que regula la regla general de reversión y el art.

11.6 que establece que la reversión de un deterioro

o corrección de valor que haya sido fiscalmente

deducible, se imputará en la base imponible del

período impositivo en el que se haya producido dicha

reversión, sea en la entidad que practicó la corrección

o en otra vinculada con ella.

Cómo aplica la reversión en quintas partes en los

pagos fraccionados del IS.

Si debe aplicarse la reversión en quintas partes en el

supuesto de transmisión de la participación durante el

ejercicio o, al entenderse que el devengo del Impuesto

se produce a final del ejercicio no hay que realizar la

reversión proporcional al periodo de tenencia de la

participación durante el ejercicio.

Cómo debe aplicarse la reversión en sociedades cuyo

periodo impositivo tenga una duración inferior a un

año.

Si la reversión en quintas partes resulta de aplicación

a las pérdidas de transmisión de participaciones

pendientes de deducir de ejercicios anteriores al

haberse realizado entre compañías del grupo.

Finalmente, hay que poner de manifiesto otras

importantes implicaciones de la nueva norma:

Puede plantearse el carácter confiscatorio del nuevo

mecanismo de reversión pues supone una revocación

retroactiva y paulatina de la deducibilidad de unas

partidas que, conforme a la normativa anterior a 2013,

resultaban perfectamente deducibles, en un supuesto

en el que no se tiene que haber producido desde el

punto de vista económico o contable una recuperación

del valor de la participada.

La recuperación en quintas partes puede tener

un efecto muy significativo en la tesorería de las

compañías, no solo si se considera la medida de forma

aislada sino también si la ponemos en conjunción con

la limitación a la compensación de bases imponibles

negativas y deducciones por doble imposición

introducidas por el Real Decreto-ley 3/2016.

Desde el punto de vista contable las compañías

van a tener que modificar su balance para adaptarlo

a la nueva norma, reevaluando sus cuentas de

impuestos diferidos pudiendo, algunas compañías en

determinados casos, entrar en causa de disolución