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KNOWTax&Legal
Nº 52 – Enero 2017
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La redacción de la norma plantea determinadas dudas
respecto de su aplicación que deberán ser objeto de
análisis:
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Parece que la novedad afecta tanto a los deterioros
fiscales dotados por criterio fiscal especial (2008-
2012) como a las provisiones de cartera fiscalmente
deducidas en los ejercicios previos a 2008 que
requerían inscripción contable. No obstante, en este
último caso, se plantea cómo juegan la reversión en
quintas partes y la disposición transitoria decimosexta
que regula la regla general de reversión y el art.
11.6 que establece que la reversión de un deterioro
o corrección de valor que haya sido fiscalmente
deducible, se imputará en la base imponible del
período impositivo en el que se haya producido dicha
reversión, sea en la entidad que practicó la corrección
o en otra vinculada con ella.
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Cómo aplica la reversión en quintas partes en los
pagos fraccionados del IS.
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Si debe aplicarse la reversión en quintas partes en el
supuesto de transmisión de la participación durante el
ejercicio o, al entenderse que el devengo del Impuesto
se produce a final del ejercicio no hay que realizar la
reversión proporcional al periodo de tenencia de la
participación durante el ejercicio.
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Cómo debe aplicarse la reversión en sociedades cuyo
periodo impositivo tenga una duración inferior a un
año.
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Si la reversión en quintas partes resulta de aplicación
a las pérdidas de transmisión de participaciones
pendientes de deducir de ejercicios anteriores al
haberse realizado entre compañías del grupo.
Finalmente, hay que poner de manifiesto otras
importantes implicaciones de la nueva norma:
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Puede plantearse el carácter confiscatorio del nuevo
mecanismo de reversión pues supone una revocación
retroactiva y paulatina de la deducibilidad de unas
partidas que, conforme a la normativa anterior a 2013,
resultaban perfectamente deducibles, en un supuesto
en el que no se tiene que haber producido desde el
punto de vista económico o contable una recuperación
del valor de la participada.
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La recuperación en quintas partes puede tener
un efecto muy significativo en la tesorería de las
compañías, no solo si se considera la medida de forma
aislada sino también si la ponemos en conjunción con
la limitación a la compensación de bases imponibles
negativas y deducciones por doble imposición
introducidas por el Real Decreto-ley 3/2016.
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Desde el punto de vista contable las compañías
van a tener que modificar su balance para adaptarlo
a la nueva norma, reevaluando sus cuentas de
impuestos diferidos pudiendo, algunas compañías en
determinados casos, entrar en causa de disolución