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KNOWTax&Legal

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La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos (LSH), recientemente modificada por

la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se regulan

determinadas medidas tributarias y no tributarias en

relación con la exploración, investigación y explotación

de hidrocarburos, reconoce la libre iniciativa empresarial

para el ejercicio de las actividades que constituyen el

mercado de productos derivados del petróleo. Señala

que las actividades de importación y exportación y

de intercambio comunitario de productos petrolíferos

pueden desarrollarse en régimen de libre competencia y

sin que exista ningún tipo de intervención administrativa

previa. No obstante, para las actividades que

constituyen el mercado de hidrocarburos líquidos (refino

de crudo de petróleo, transporte y almacenamiento y

distribución y venta de productos derivados del petróleo)

sí recoge diferentes regímenes de intervención

administrativa.

Concretamente, respecto de la distribución y venta

de productos derivados del petróleo, únicamente tres

sujetos pueden intervenir en este mercado nacional,

esto es: los operadores autorizados a distribuir al

por mayor, los distribuidores al por menor y los

consumidores o usuarios finales.

De lo anterior se desprende que toda actividad de

comercialización o venta de hidrocarburos que se realice

en territorio nacional debe desarrollarse a título de

operador al por mayor o distribuidor al por menor. No

existen

tertium genus

o supuestos de comercialización

finalmente orientada a la venta al por menor en territorio

nacional que queden fuera de tales categorías.

Cabe señalar que las estrictas operaciones

de importación, exportación y/o intercambio

intracomunitario de hidrocarburos líquidos –sin la

consiguiente comercialización o venta en territorio

nacional– no atribuyen a los sujetos que las desarrollan

la condición de operador o distribuidor.

La actividad de operador al por mayor exige llevar a

cabo una serie de trámites, registrarse como operador

al por mayor ante la Dirección General de Política

Energética del Ministerio de Industria, Energía y Turismo

(“MINETUR”) y cumplir un conjunto de requisitos (entre

los que cabe destacar que la entidad debe revestir la

forma de sociedad mercantil de nacionalidad española

o de otro Estado miembro de la Unión Europea).

Asimismo, excepto determinados casos específicos,

todo operador al por mayor está obligado a mantener

existencias mínimas de seguridad para los productos,

en la cantidad, forma y localización geográfica que

corresponda (siendo posible que dicha obligación sea

cumplida en otro Estado miembro de la Unión Europea,

previa autorización del MINETUR), y a liquidar una cuota

a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos

Petrolíferos (“CORES”).

De acuerdo con lo anterior, resulta patente que los

requisitos exigidos por la normativa de hidrocarburos

son abundantes y restrictivos. De hecho, dichos

requisitos suponen en la práctica que numerosas

empresas petroleras extranjeras se abstengan de entrar

en el mercado español, o bien se planteen realizar

operaciones de compraventa en depósitos aduaneros

(DA) o en depósitos distintos a los aduaneros (DDA)

ubicados en España.

¿Deben considerarse los DA y DDA ubicados en

España “territorio nacional” a efectos de la normativa

de hidrocarburos? La legislación de hidrocarburos no

define el concepto “territorio nacional” a pesar de que

lo menciona en diversas ocasiones. Esta cuestión no

es baladí puesto que en el caso de que se considerase

que los referidos DA y DDA no forman parte del

“territorio nacional” a los efectos de dicha normativa,

no resultarían de aplicación las diferentes obligaciones

a las que nos hemos referido anteriormente, y que a su

vez supondría un gran incentivo para que las sociedades

extranjeras realizaran operaciones de compraventa de

hidrocarburos en España.

Enfoque legal

Actividad de operador al por mayor de productos petrolíferos en territorio

nacional

Carmen Mulet Alles

Director Legal Público

KPMG Abogados, S.L