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Ámbito fiscal (cont.)
Directivas
DIRECTIVA (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016 (DOUE
19/07/2016)
, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión
fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior.
Esta Directiva refleja el compromiso rápido y coordinado de la UE con las
medidas BEPS adoptadas en el seno de la OCDE, si bien no abarca todas ellas
e incorpora alguna adicional, como es la relativa a la imposición de salida o la
cláusula GAAR. Los Estados miembro deberán adaptar su normativa con fecha
límite 31 de diciembre de 2018 y la Directiva será de aplicación a partir del 1 de
enero de 2019, con excepciones (cláusula de salida o “exit tax”, cuya entrada en
vigor se retrasa hasta el 1 de enero de 2020).
Contiene cinco medidas de mínimos, por lo que los EM podrán fijar sobre este
estándar común, reglas propias de mayor protección, y dispondrán de amplio
margen de maniobra para transponer la Directiva a los ordenamientos nacionales.
Las cinco medidas son las siguientes:
1. Limitación a la deducibilidad de los intereses
. La norma establece una
norma limitativa de la deducibilidad de los intereses, ya sean intra-grupo
o no. Se señala en la misma que el importe de los gastos por intereses
excedentarios serán deducibles hasta “el 30% de los beneficios del
contribuyente antes de interés, impuestos, depreciaciones y amortizaciones
(EBITDA)”, debiendo calcularse el mismo incorporando “los importes
corregidos a efectos fiscales de los costes de endeudamiento excedentarios,
así como los importes corregidos a efectos fiscales en concepto de
depreciación y amortización. La renta exenta (dividendos, por ejemplo) de
impuestos quedará excluida del EBITDA del contribuyente”.
2. Imposición de salida
(o “exit tax”). Se establece la obligación de regular este
gravamen en el Impuesto sobre Sociedades en determinadas situaciones
(transferencia de activos de la entidad matriz a un EP situado en otro EM o
en un tercer país, traslado de la actividad de un EP a otro EM o a un tercer
país, …) gravándose el valor de mercado de los activos trasladados al momento
de la salida de los mismos, deducido su valor fiscal.
3.Norma general anti-abuso
(o “GAAR”). La Directiva señala que esta norma
resultará de aplicación cuando
“un mecanismo o serie de mecanismos se
considerarán falseados en la medida en que no se hayan establecido por
razones comerciales válidas que reflejen la realidad económica”.
4. Transparencia fiscal internacional armonizad
a (“CFC rule” o norma relativa
a las sociedades extranjeras controladas). La norma establece que cuando se
den determinadas circunstancias (porcentaje de participación en las compañías
asociadas e impuesto mínimo efectivamente pagado), deberán imputarse en
proporción al mismo: (i) determinadas rentas pasivas, (ii) rentas no distribuidas
que se atribuyan a la existencia, bajo el principio de libre competencia, de
“mecanismos” impropios.
5.Norma anti-híbridos
(“hybrid mismatches”). La Directiva incluye en su ámbito
de aplicación tanto a los instrumentos híbridos como a las entidades híbridas,
estableciendo que: (i) cuando exista una doble deducción en ambos EM,
ésta sólo se concederá en el EM en el que se hubiera originado el pago, (ii)
cuando se produzca una deducción sin la correspondiente inclusión en la base
imponible del otro EM, podrá denegarse por parte del EM del contribuyente la
aplicación de tal deducción.