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KNOWTax&Legal

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Como continuación de lo anterior, resaltar que la salida

del Reino Unido de la UE, podría afectar los regímenes

previstos en la

Directiva MiFID2/MIFIR,

en la

Directiva

de Gestión de Fondos Alternativos (AIFMD)

y en la

Directiva UCITS

.

Asimismo, los

servicios de pago regulados por la nueva

Directiva 2015/2366

que establece las normas para

los servicios de pago como las transferencias, adeudos

domiciliados y pagos con tarjetas, podría no resultar

aplicable a los servicios de pago efectuados en Reino

Unido.

Por último, mencionar que en el

ámbito de seguros

y reaseguros

, la consideración de Reino Unido como

un tercer país no miembro de la UE determinaría la

imposibilidad de supervisión directa, posibles cambios en

la adaptación de Solvencia II en Reino Unido, imposibilidad

del inicio automático de la actividad, así como en la

normativa sobre mediación y distribución.

Sin duda en este ámbito económico, filiales y sucursales

e incluso las casas matrices deberán plantear su ubicación

jurídica y operativa ante el nuevo tablero de juego.

Requerimientos de capital, supervisión, transparencia,

comercialización bajo pasaporte único, fiscalidad,… son

factores que influirán en las decisiones de

“remain or

brexit”

, ahora caso a caso. Especial foco de atención tiene

todo lo relacionado con mercados de capitales, cámaras

de compensación, medios de pago o nuevas tecnologías y

Fintech, que deberán apostar por la City o abandonarla.

Ámbito laboral

Este es otro de los ámbitos que se puede ver más

afectado por la salida del Reino Unido, pues actualmente

los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia

tienen

libertad de circulación dentro de la UE

para

trabajar y residir

en los diferentes países miembros de

la UE. En este sentido, son numerosos los efectos que

pueden producirse sobre los trabajadores trasnacionales,

que pasarían a estar regulados únicamente por el derecho

laboral nacional, y que previsiblemente podría ser menos

proteccionista que el comunitario, en protección de sus

derechos, o incluso en ámbitos actualmente regulados por

la UE como prohibición de discriminación por edad, sexo,

origen o género.

Por otra parte, para los residentes en Reino Unido esta

situación puede dificultar la posibilidad de trabajar en

otros países dentro de la UE. Afectando principalmente

a la expedición de visas y permisos de residencia a los

ciudadanos de la UE y del Reino Unido según el caso.

El sistema de la

Seguridad Social

en el Reino Unido ya

no estará vinculado por los Reglamentos que permiten

a las personas que les sea aplicable, acogerse a los

beneficios y sujetarse a las obligaciones de la legislación

de otro Estado miembro en las mismas condiciones que

los nacionales de dicho Estado (por ejemplo la Tarjeta

Sanitaria Europea); todo ello podrá alterar el régimen de

cotizaciones a la Seguridad Social y su reconocimiento en

otros países de la UE.

Asimismo, todo el

sistema de pensiones

, tanto público como

privado (IORP), aplicables a los trabajadores en el Reino Unido

podrá resultar afectado por la salida del Reino Unido de la UE.

En especial para aquellos que hayan trabajado parte de su vida

activa en un Estado miembro de la UE.

Finalmente, apuntar la existencia de regulaciones sobre

salud y seguridad en el trabajo y políticas de empleo, que

decaerán en su aplicación en el Reino Unido.

Protección de datos

La salida de Reino Unido podría coincidir con la entrada en

vigor del nuevo

Reglamento General de Protección de

Datos

para el 2018, que introduce numerosas novedades,

tanto de carácter procedimental como sustantivo, en

relación con lo dispuesto en la anterior Directiva de

protección de Datos Personales.

La no aplicación del Reglamento podría implicar la

consideración del Reino Unido como un tercer Estado, a

los efectos de la

transferencia internacional de datos

,

salvo que se considerase un “tercer país seguro”.

Propiedad industrial e intelectual

En este ámbito, se vería afectado el

sistema de marca

y

de diseño

establecido dentro de la UE y las limitaciones

respecto a los registros de la Oficina de la Propiedad

Intelectual de la UE, que ya no serán reconocidos dentro

del ámbito territorial del Reino Unido.

Asimismo, en el

ámbito de las patentes

, Reino Unido

dejaría de participar en el sistema de patente unitaria

europea.

Ámbito procesal

La salida del Reino Unido impactará en la aplicación

de todos los Reglamentos europeos y Directivas que

persiguen la armonización de la legislación europea en

este campo, en particular en materia de

determinación

de la ley aplicable y fuero competente y el

reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales

y en procedimientos de insolvencia

. Las principales

normas afectadas son el Reglamento (CE) 805/2004 que

regula el

título ejecutivo europeo para créditos no

impugnados

, o el Reglamento (UE) 1215/2012 relativo a la

competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución

de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil

y el Reglamento (UE) 2015/848 sobre

procedimientos de

insolvencia.

Habrá que verificar cuál será la posición del Reino Unido

al respecto y determinar qué sucede con los asuntos

abiertos ante el TJUE y la ejecutividad de las decisiones

adoptadas por el mismo. Sería inteligente que el

Reino Unido negociara tratados que favorezcan la libre

circulación de resoluciones judiciales y respondan al

espíritu de armonización.

También se apunta en este ámbito el impacto que tendrá la

salida a la hora de determinar el Derecho inglés como aplicable

en los contratos internacionales, y someterlos a jurisdicción

británica. En particular, el futuro del Reino Unido como sede de

arbitraje en Europa podría verse muy afectado.