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KNOWTax&Legal
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Como continuación de lo anterior, resaltar que la salida
del Reino Unido de la UE, podría afectar los regímenes
previstos en la
Directiva MiFID2/MIFIR,
en la
Directiva
de Gestión de Fondos Alternativos (AIFMD)
y en la
Directiva UCITS
.
Asimismo, los
servicios de pago regulados por la nueva
Directiva 2015/2366
que establece las normas para
los servicios de pago como las transferencias, adeudos
domiciliados y pagos con tarjetas, podría no resultar
aplicable a los servicios de pago efectuados en Reino
Unido.
Por último, mencionar que en el
ámbito de seguros
y reaseguros
, la consideración de Reino Unido como
un tercer país no miembro de la UE determinaría la
imposibilidad de supervisión directa, posibles cambios en
la adaptación de Solvencia II en Reino Unido, imposibilidad
del inicio automático de la actividad, así como en la
normativa sobre mediación y distribución.
Sin duda en este ámbito económico, filiales y sucursales
e incluso las casas matrices deberán plantear su ubicación
jurídica y operativa ante el nuevo tablero de juego.
Requerimientos de capital, supervisión, transparencia,
comercialización bajo pasaporte único, fiscalidad,… son
factores que influirán en las decisiones de
“remain or
brexit”
, ahora caso a caso. Especial foco de atención tiene
todo lo relacionado con mercados de capitales, cámaras
de compensación, medios de pago o nuevas tecnologías y
Fintech, que deberán apostar por la City o abandonarla.
Ámbito laboral
Este es otro de los ámbitos que se puede ver más
afectado por la salida del Reino Unido, pues actualmente
los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia
tienen
libertad de circulación dentro de la UE
para
trabajar y residir
en los diferentes países miembros de
la UE. En este sentido, son numerosos los efectos que
pueden producirse sobre los trabajadores trasnacionales,
que pasarían a estar regulados únicamente por el derecho
laboral nacional, y que previsiblemente podría ser menos
proteccionista que el comunitario, en protección de sus
derechos, o incluso en ámbitos actualmente regulados por
la UE como prohibición de discriminación por edad, sexo,
origen o género.
Por otra parte, para los residentes en Reino Unido esta
situación puede dificultar la posibilidad de trabajar en
otros países dentro de la UE. Afectando principalmente
a la expedición de visas y permisos de residencia a los
ciudadanos de la UE y del Reino Unido según el caso.
El sistema de la
Seguridad Social
en el Reino Unido ya
no estará vinculado por los Reglamentos que permiten
a las personas que les sea aplicable, acogerse a los
beneficios y sujetarse a las obligaciones de la legislación
de otro Estado miembro en las mismas condiciones que
los nacionales de dicho Estado (por ejemplo la Tarjeta
Sanitaria Europea); todo ello podrá alterar el régimen de
cotizaciones a la Seguridad Social y su reconocimiento en
otros países de la UE.
Asimismo, todo el
sistema de pensiones
, tanto público como
privado (IORP), aplicables a los trabajadores en el Reino Unido
podrá resultar afectado por la salida del Reino Unido de la UE.
En especial para aquellos que hayan trabajado parte de su vida
activa en un Estado miembro de la UE.
Finalmente, apuntar la existencia de regulaciones sobre
salud y seguridad en el trabajo y políticas de empleo, que
decaerán en su aplicación en el Reino Unido.
Protección de datos
La salida de Reino Unido podría coincidir con la entrada en
vigor del nuevo
Reglamento General de Protección de
Datos
para el 2018, que introduce numerosas novedades,
tanto de carácter procedimental como sustantivo, en
relación con lo dispuesto en la anterior Directiva de
protección de Datos Personales.
La no aplicación del Reglamento podría implicar la
consideración del Reino Unido como un tercer Estado, a
los efectos de la
transferencia internacional de datos
,
salvo que se considerase un “tercer país seguro”.
Propiedad industrial e intelectual
En este ámbito, se vería afectado el
sistema de marca
y
de diseño
establecido dentro de la UE y las limitaciones
respecto a los registros de la Oficina de la Propiedad
Intelectual de la UE, que ya no serán reconocidos dentro
del ámbito territorial del Reino Unido.
Asimismo, en el
ámbito de las patentes
, Reino Unido
dejaría de participar en el sistema de patente unitaria
europea.
Ámbito procesal
La salida del Reino Unido impactará en la aplicación
de todos los Reglamentos europeos y Directivas que
persiguen la armonización de la legislación europea en
este campo, en particular en materia de
determinación
de la ley aplicable y fuero competente y el
reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales
y en procedimientos de insolvencia
. Las principales
normas afectadas son el Reglamento (CE) 805/2004 que
regula el
título ejecutivo europeo para créditos no
impugnados
, o el Reglamento (UE) 1215/2012 relativo a la
competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución
de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil
y el Reglamento (UE) 2015/848 sobre
procedimientos de
insolvencia.
Habrá que verificar cuál será la posición del Reino Unido
al respecto y determinar qué sucede con los asuntos
abiertos ante el TJUE y la ejecutividad de las decisiones
adoptadas por el mismo. Sería inteligente que el
Reino Unido negociara tratados que favorezcan la libre
circulación de resoluciones judiciales y respondan al
espíritu de armonización.
También se apunta en este ámbito el impacto que tendrá la
salida a la hora de determinar el Derecho inglés como aplicable
en los contratos internacionales, y someterlos a jurisdicción
británica. En particular, el futuro del Reino Unido como sede de
arbitraje en Europa podría verse muy afectado.