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KNOWTax&Legal

Nº 46 – Julio 2016

© KPMG 2016 Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG

International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza.Todos los derechos reservados.

Otros ámbitos jurídicos

Es muy extensa la enumeración de las manifestaciones

del Derecho en donde la Unión Europea ha incidido en

detrimento de la competencia normativa de los Estados

miembros, en los que la salida del Reino Unido podría

obligar a adaptar su ordenamiento para sus nacionales. A

título meramente enunciativo, cabe citar:

Blanqueo de capitales

Políticas de asilo e inmigración

Cooperación policial

Transportes por carretera, ferrocarril, aéreo y marítimo

Turismo

Energías eficientes

Energías renovables

Energía nuclear

Medio ambiente

Política industrial para PYME

Agenda digital

I+D e innovación

Normas sobre contabilidad

Comercio electrónico

Pagos transfronterizos

Televisión sin fronteras

Compra ventas a distancia

Crédito al consumo

Publicidad

Políticas comerciales desleales

Protección a consumidores

Cláusulas abusivas de los contratos

Salud Pública

Tabaco

Seguridad, higiene, etiquetado y aditivos de productos

alimenticios

Medicamentos

Inmuebles a tiempo compartido

Suministro de información a los consumidores

Responsabilidad de productos defectuosos

Conclusiones

De modo muy pragmático, cabe señalar los siguientes

indicadores que servirán a nuestros clientes para

identificar si su exposición a los efectos del

Brexit

es

significativa:

a) Sectores regulados

b) Utilización de pasaportes comunitarios para la libre

circulación de servicios

c) Importancia de las transferencias de bienes a/de Reino

Unido

d) Desplazamiento internacional de trabajadores

e) Financiación en los mercados de capitales

internacionales

f) Localización de filiales o sucursales en Reino Unido así

como empresas del grupo

g) Comercio electrónico

h) Gestión de datos personales a nivel internacional

Evidentemente el impacto del

Brexit

deberá ser previsto

y evaluado caso por caso, empresa por empresa, y las

más afectadas deberían trabajar tanto en planes de

contingencia a corto plazo como en prepararse para el

efecto en el largo plazo, revisando la cadena de valor de

su planteamiento internacional y su modelo operativo. En

estos planes cobrará protagonismo el efecto transitorio

durante el tiempo que tarde en producirse la desconexión,

donde deberá aprovecharse la vigencia del ordenamiento

comunitario en lo que interese, anticipando o difiriendo

decisiones.