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KNOWTax&Legal
Nº 46 – Julio 2016
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Novedades legislativas
Ámbito fiscal
Directivas
DIRECTIVA (UE) 2016/1065 del Consejo, de 27 de junio de 2016 (DOUE
01/07/2016),
por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta
al tratamiento de los bonos.
Esta Directiva, que viene a completar y aclarar la Directiva 2006/112/CE del IVA,
tiene por finalidad homogenizar el tratamiento fiscal de las operaciones con
bonos al objeto de evitar posibles distorsiones en el funcionamiento del mercado
interior, definiendo tanto los diferentes tipos de bonos que pudieran existir, como
el tratamiento de los mismos a efectos del IVA. Los Estados miembros deberán
adaptar su normativa con fecha límite 31 de diciembre de 2018 y la Directiva será
de aplicación a partir del 1 de enero de 2019.
Forman parte del ámbito de aplicación esta norma, los bonos que pueden ser
utilizados a efectos de canje por bienes o servicios, quedando fuera de éste
aquellos instrumentos que den derecho a recibir un descuento al momento de la
adquisición de bienes o servicios, pero no dan derecho a recibir el bien o servicio
propiamente dichos.
Así, se definen
dos tipos de bonos
: (i)
univalentes
, que son aquellos en los
que al momento de su emisión se conoce el lugar de entrega del bien o de la
prestación de servicios a los que se refiere el bono, así como la cuota de IVA
devengada por dichos bienes o servicios; y (ii)
polivalentes
, que se definen
cómo todos aquellos que no son univalentes.
Por lo que respecta al
tratamiento a efectos de IVA
la Directiva señala que:
–
–
Los
bonos univalentes
podrán ser transmitidos (i) en nombre propio, en cuyo
caso la emisión, transmisión o distribución de éste equivaldría a la realización
de una entrega o una prestación de servicios, por lo que en cada fase de su
comercialización la base imponible será el precio pactado por su venta; (ii) o
ajeno, por un sujeto pasivo que actúa en nombre de otra persona en cuyo
caso no se considerara que ese sujeto pasivo ha participado en la entrega o
prestación subyacente.
–
–
Se entenderá que en el caso
bonos polivalentes
, sin embargo, en el
momento de la comercialización de éstos no se produce ningún hecho
imponible, desplazándose el mismo hasta el momento en que se canjeen
por los bienes o servicios a los que se refiere el bono. En tal caso, la base
imponible de la entrega será el importe efectivamente pagado por el bono, si
se conoce o, en su defecto, el valor monetario indicado en él, menos la cuota
del IVA sobre los bienes entregados o los servicios prestados.