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KNOWTax&Legal

Nº 46 – Julio 2016

© KPMG 2016 Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG

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Novedades legislativas

Ámbito fiscal

Directivas

DIRECTIVA (UE) 2016/1065 del Consejo, de 27 de junio de 2016 (DOUE

01/07/2016),

por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta

al tratamiento de los bonos.

Esta Directiva, que viene a completar y aclarar la Directiva 2006/112/CE del IVA,

tiene por finalidad homogenizar el tratamiento fiscal de las operaciones con

bonos al objeto de evitar posibles distorsiones en el funcionamiento del mercado

interior, definiendo tanto los diferentes tipos de bonos que pudieran existir, como

el tratamiento de los mismos a efectos del IVA. Los Estados miembros deberán

adaptar su normativa con fecha límite 31 de diciembre de 2018 y la Directiva será

de aplicación a partir del 1 de enero de 2019.

Forman parte del ámbito de aplicación esta norma, los bonos que pueden ser

utilizados a efectos de canje por bienes o servicios, quedando fuera de éste

aquellos instrumentos que den derecho a recibir un descuento al momento de la

adquisición de bienes o servicios, pero no dan derecho a recibir el bien o servicio

propiamente dichos.

Así, se definen

dos tipos de bonos

: (i)

univalentes

, que son aquellos en los

que al momento de su emisión se conoce el lugar de entrega del bien o de la

prestación de servicios a los que se refiere el bono, así como la cuota de IVA

devengada por dichos bienes o servicios; y (ii)

polivalentes

, que se definen

cómo todos aquellos que no son univalentes.

Por lo que respecta al

tratamiento a efectos de IVA

la Directiva señala que:

Los

bonos univalentes

podrán ser transmitidos (i) en nombre propio, en cuyo

caso la emisión, transmisión o distribución de éste equivaldría a la realización

de una entrega o una prestación de servicios, por lo que en cada fase de su

comercialización la base imponible será el precio pactado por su venta; (ii) o

ajeno, por un sujeto pasivo que actúa en nombre de otra persona en cuyo

caso no se considerara que ese sujeto pasivo ha participado en la entrega o

prestación subyacente.

Se entenderá que en el caso

bonos polivalentes

, sin embargo, en el

momento de la comercialización de éstos no se produce ningún hecho

imponible, desplazándose el mismo hasta el momento en que se canjeen

por los bienes o servicios a los que se refiere el bono. En tal caso, la base

imponible de la entrega será el importe efectivamente pagado por el bono, si

se conoce o, en su defecto, el valor monetario indicado en él, menos la cuota

del IVA sobre los bienes entregados o los servicios prestados.