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KNOWTax&Legal

Nº 46 – Julio 2016

© KPMG 2016 Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG

International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza.Todos los derechos reservados.

Ámbito de la competencia

Sin perjuicio de que la normativa de carácter sustantivo no

difiera considerablemente en el ámbito del Reino Unido y

de la UE, una de las principales consecuencias de su salida,

sería la

pérdida de jurisdicción de la Comisión Europea

sobre el territorio británico

. Con la salida del Reino Unido,

la autoridad británica no estaría vinculada por las normas

de asignación de asuntos, dando lugar a una potencial

duplicidad de procedimientos en casos de empresas que

operen tanto en la UE como en el Reino Unido, tanto en el

ámbito sancionatorio como en el de control de fusiones y

concentraciones, posición dominante y políticas

anti-trust

.

Esta duplicidad, además de incrementar los costes de

las empresas en la gestión de los procedimientos, puede

suponer un riesgo de decisiones contradictorias.

En este ámbito, debe señalarse que la salida del Reino

Unido de la UE implica un cambio respecto al tratamiento

unificado en la UE de los cárteles, abusos de posición

dominante, concentraciones de empresas y de las

normas europeas que prohíben las ayudas de Estado a

las empresas

, incluyendo, por ejemplo, la posibilidad por

parte del Reino Unido no sólo de conceder subvenciones

y ayudas a empresas, sino también incentivos fiscales

que incrementen el atractivo de invertir en el país, en

detrimento de inversiones en países de la UE que tienen

prohibido el recurso a estos mecanismos sin autorización

de la Comisión Europea.

Sector financiero

Actualmente

los servicios financieros tienen un alto

grado de armonización

a nivel europeo, y ello engloba

banca, seguros,

asset management

, crédito, medios

de pago y tarjetas de crédito, derivados, financiaciones,

mercados de capitales, instituciones de inversión

colectiva, depositaría, sistemas de compensación

y liquidación, agencias de calificación, mediadores,

distribuidores y comercializadores, etc. Por ello, la

salida del Reino Unido afectará de forma particular a las

entidades ubicadas u operativas en ese país, siendo este

sector muy relevante para la economía británica, y el

mayor entre los diferentes Estados de la UE.

Por otro lado, el

Brexit

puede aportar autonomía al

Reino Unido para actuar unilateralmente en áreas donde

actualmente no es posible por mandato de la UE. Algunos

ejemplos podrían ser diferentes exigencias de solvencia

a las entidades de crédito y diferente tratamiento para

sucursales de bancos no UE que operen en Reino

Unido, crisis y resolución de entidades, derivados OTC,

hedge funds, private equity

, agencias de rating,… Esta

pretensión se verá limitada en la práctica, ya que el Reino

Unido seguirá aplicando su normativa interna adaptada

a las directrices de organismos internacionales a los que

pertenece y seguirá perteneciendo, como el G20, FSB,

Comité de Basilea, IOSCO, IAIS,…

Una de las cuestiones más debatidas, es la referente al

“pasaporte europeo”

, el cual permite a las diferentes

entidades incluidas las aseguradoras que cumplan con la

normativa europea, operar en los diferentes países dentro

de la UE.

La salida del Reino Unido puede provocar que las

entidades financieras allí domiciliadas pasen a someterse

al régimen y restricciones previstos para terceros países

fuera de la UE y viceversa, que las entidades domiciliadas

en el resto de países de la UE tengan más dificultades

para operar en el Reino Unido. En este sentido, resaltar

que son muchas las entidades extranjeras que operan en

la UE con su domicilio ubicado en el Reino Unido por lo

que tendrían que plantearse su hipotética relocalización

para conservar este pasaporte europeo.

También muy importante es la armonización del mercado

de capitales, que permite a las empresas emitir valores

de financiación en la UE bajo unas reglas comunes de

mercado, en cuanto a información (prospectus) y en cuanto

a transparencia, prevención de conflictos de interés y

abusos de mercado y reporting por parte de los emisores.

Por otra parte, también será relevante el papel que el

BCE desempeñe, excluido el Reino Unido, como órgano

principal supervisor dentro del

marco de supervisión y

solvencia

establecido por la Directiva de Solvencia II y el

Reglamento de Basilea III.