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KNOWTax&Legal
Nº 46 – Julio 2016
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Ámbito de la competencia
Sin perjuicio de que la normativa de carácter sustantivo no
difiera considerablemente en el ámbito del Reino Unido y
de la UE, una de las principales consecuencias de su salida,
sería la
pérdida de jurisdicción de la Comisión Europea
sobre el territorio británico
. Con la salida del Reino Unido,
la autoridad británica no estaría vinculada por las normas
de asignación de asuntos, dando lugar a una potencial
duplicidad de procedimientos en casos de empresas que
operen tanto en la UE como en el Reino Unido, tanto en el
ámbito sancionatorio como en el de control de fusiones y
concentraciones, posición dominante y políticas
anti-trust
.
Esta duplicidad, además de incrementar los costes de
las empresas en la gestión de los procedimientos, puede
suponer un riesgo de decisiones contradictorias.
En este ámbito, debe señalarse que la salida del Reino
Unido de la UE implica un cambio respecto al tratamiento
unificado en la UE de los cárteles, abusos de posición
dominante, concentraciones de empresas y de las
normas europeas que prohíben las ayudas de Estado a
las empresas
, incluyendo, por ejemplo, la posibilidad por
parte del Reino Unido no sólo de conceder subvenciones
y ayudas a empresas, sino también incentivos fiscales
que incrementen el atractivo de invertir en el país, en
detrimento de inversiones en países de la UE que tienen
prohibido el recurso a estos mecanismos sin autorización
de la Comisión Europea.
Sector financiero
Actualmente
los servicios financieros tienen un alto
grado de armonización
a nivel europeo, y ello engloba
banca, seguros,
asset management
, crédito, medios
de pago y tarjetas de crédito, derivados, financiaciones,
mercados de capitales, instituciones de inversión
colectiva, depositaría, sistemas de compensación
y liquidación, agencias de calificación, mediadores,
distribuidores y comercializadores, etc. Por ello, la
salida del Reino Unido afectará de forma particular a las
entidades ubicadas u operativas en ese país, siendo este
sector muy relevante para la economía británica, y el
mayor entre los diferentes Estados de la UE.
Por otro lado, el
Brexit
puede aportar autonomía al
Reino Unido para actuar unilateralmente en áreas donde
actualmente no es posible por mandato de la UE. Algunos
ejemplos podrían ser diferentes exigencias de solvencia
a las entidades de crédito y diferente tratamiento para
sucursales de bancos no UE que operen en Reino
Unido, crisis y resolución de entidades, derivados OTC,
hedge funds, private equity
, agencias de rating,… Esta
pretensión se verá limitada en la práctica, ya que el Reino
Unido seguirá aplicando su normativa interna adaptada
a las directrices de organismos internacionales a los que
pertenece y seguirá perteneciendo, como el G20, FSB,
Comité de Basilea, IOSCO, IAIS,…
Una de las cuestiones más debatidas, es la referente al
“pasaporte europeo”
, el cual permite a las diferentes
entidades incluidas las aseguradoras que cumplan con la
normativa europea, operar en los diferentes países dentro
de la UE.
La salida del Reino Unido puede provocar que las
entidades financieras allí domiciliadas pasen a someterse
al régimen y restricciones previstos para terceros países
fuera de la UE y viceversa, que las entidades domiciliadas
en el resto de países de la UE tengan más dificultades
para operar en el Reino Unido. En este sentido, resaltar
que son muchas las entidades extranjeras que operan en
la UE con su domicilio ubicado en el Reino Unido por lo
que tendrían que plantearse su hipotética relocalización
para conservar este pasaporte europeo.
También muy importante es la armonización del mercado
de capitales, que permite a las empresas emitir valores
de financiación en la UE bajo unas reglas comunes de
mercado, en cuanto a información (prospectus) y en cuanto
a transparencia, prevención de conflictos de interés y
abusos de mercado y reporting por parte de los emisores.
Por otra parte, también será relevante el papel que el
BCE desempeñe, excluido el Reino Unido, como órgano
principal supervisor dentro del
marco de supervisión y
solvencia
establecido por la Directiva de Solvencia II y el
Reglamento de Basilea III.