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Ámbito fiscal (cont.)
Órdenes Ministeriales
ORDEN HAP/841/2016, de 30 de mayo (BOE 02/06/2016),
por la que se
aprueban los modelos 364 "Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de
reembolso de las cuotas tributarias soportadas relativas a la Organización del
Tratado del Atlántico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha
Organización y a los Estados parte en dicho Tratado" y 365 "Impuesto sobre el
Valor Añadido. Solicitud de reconocimiento previo de las exenciones relativas
a la Organización del Tratado del Atlántico Norte, a los Cuarteles Generales
Internacionales de dicha Organización y a los Estados parte en dicho Tratado" y
se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación
electrónica, y se modifica la Orden EHA/789/2010, de 16 de marzo, así como otra
normativa tributaria.
ORDEN HAP/871/2016, de 6 de junio (BOE 07/06/2016),
por la que se
aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondientes a establecimientos
permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas
en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos
impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, se dictan
instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen
las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica,
y se aprueba el documento normalizado de documentación específica de
operaciones con personas o entidades vinculadas para entidades que cumplan
los requisitos del art. 101 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto
sobre Sociedades.
La presente Orden entrará en vigor el 1 de julio de 2016.
Las principales
novedades
incorporadas por la nueva normativa del impuesto,
plasmada en estos nuevos modelos, son las siguientes:
–– Se actualiza el
principio de devengo
, en consonancia con los criterios
contables.
–– Se establece la no
deducibilidad
de cualquier tipo de deterioro, con la
excepción de las existencias y de los créditos y partidas a cobrar.
–– Se incorpora una limitación adicional en relación con la deducibilidad de
los
gastos financieros
asociados a la adquisición de participaciones en
entidades cuando, posteriormente, la entidad adquirida se incorpora al
grupo de consolidación fiscal al que pertenece la adquirente o es objeto
de una operación de reestructuración. En los
modelos 200 y 220 se ha
desarrollado en mayor medida el cuadro de deducibilidad de los gastos
financieros
.
–– En el ámbito de las
operaciones vinculadas
se presentan novedades
en relación con la documentación específica a elaborar por las entidades
afectadas, que tiene un contenido simplificado para las entidades o grupos
de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a
45 millones de euros y no será necesaria en relación con determinadas
operaciones. Esto resulta de aplicación para períodos impositivos iniciados
a partir de 1 de enero de 2016.
–– Se aprueba, por otro lado, en esta Orden: (i)
un cuadro informativo
relativo a las operaciones con personas y entidades vinculadas
, similar
al de años anteriores, en el que se mantiene la obligatoriedad de informar
de todas las operaciones específicas realizadas en el período impositivo con
la misma persona o entidad vinculada, siempre que sean del mismo tipo,
se utilice el mismo método de valoración y superen el importe conjunto
de 100.000 euros de valor de mercado. También se debe informar de las
operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre
que el importe