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KNOWTax&Legal

Nº 45 – Junio 2016

© KPMG 2016 Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG

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Novedades legislativas

Ámbito fiscal

Directivas

DIRECTIVA (UE) 2016/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016 (DOUE

03/06/2016), que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al

intercambio automático obligatorio de información en el ámbito de la

fiscalidad.

El 3 de junio de este año, se ha publicado la Directiva (UE) 2016/881, del Consejo

de 25 de mayo de 2016 (Directiva 2016/881), que modifica la Directiva 2011/16/

UE (relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad) en lo que

respecta al

intercambio automático de información conocido como país por

país

, cuya aplicación será obligatoria por parte de todos los Estados miembros

(EM) a partir del 1 de enero de 2017.

La modificación introducida ahora por la Directiva 2016/881, viene a ampliar el

tipo de información que debe ser intercambiada de forma automática por los

EM, al incorporar el informe país por país, que ofrece una panorámica de la

distribución de la imposición directa en los diferentes países o territorios donde

operan los grupos de empresas multinacionales, entendidos como aquellos que

los componen dos o más empresas con residencia fiscal o establecimientos

permanentes en distintas jurisdicciones fiscales.

Cabe recordar que esta modificación de la Directiva vigente sobre cooperación

administrativa se enmarca dentro del ámbito de la cooperación a nivel

internacional y dentro de los compromisos adquiridos en el ámbito de

BEPS (acción 13). Por ello, debe tenerse en cuenta que esta Directiva, es

fundamentalmente la implementación en la UE de la acción 13 de BEPS.

La Directiva se divide en dos partes. Una primera, en la que se introduce un

nuevo art. 8 bis bis relativo al ámbito de aplicación y condiciones del intercambio

automático de información sobre el informe país por país, así como la

modificación de diferentes artículos de la Directiva de cooperación del 2011, a los

efectos de dar cabida en la misma a este nuevo requerimiento de información;

una segunda parte, relativa al nuevo Anexo III que se incorpora a la Directiva

y que a su vez contiene tres nuevas secciones: una sección I, en la que se

contienen los términos definidos referenciados en la Directiva y necesarios para

su comprensión; una sección II, relativa a los requisitos generales en materia

de comunicación de información (en síntesis, las circunstancias que determinan

quién y cuándo debe suministrar la información, y al que se refiere el art. 8 bis bis

para la aplicación del mismo) y que determina cuándo cada una de las entidades

tiene la obligación de comunicar el informe país por país; y por último, una

sección III, con el modelo del informe país por país.

Cabe señalar que en España se ha incorporado con anterioridad este reporte, en

el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, surgiendo ahora determinadas

asintonías con el texto de la Directiva. Las

principales novedades

serían las

siguientes: