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KNOWTax&Legal
Nº 45 – Junio 2016
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Novedades legislativas
Ámbito fiscal
Directivas
DIRECTIVA (UE) 2016/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016 (DOUE
03/06/2016), que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al
intercambio automático obligatorio de información en el ámbito de la
fiscalidad.
El 3 de junio de este año, se ha publicado la Directiva (UE) 2016/881, del Consejo
de 25 de mayo de 2016 (Directiva 2016/881), que modifica la Directiva 2011/16/
UE (relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad) en lo que
respecta al
intercambio automático de información conocido como país por
país
, cuya aplicación será obligatoria por parte de todos los Estados miembros
(EM) a partir del 1 de enero de 2017.
La modificación introducida ahora por la Directiva 2016/881, viene a ampliar el
tipo de información que debe ser intercambiada de forma automática por los
EM, al incorporar el informe país por país, que ofrece una panorámica de la
distribución de la imposición directa en los diferentes países o territorios donde
operan los grupos de empresas multinacionales, entendidos como aquellos que
los componen dos o más empresas con residencia fiscal o establecimientos
permanentes en distintas jurisdicciones fiscales.
Cabe recordar que esta modificación de la Directiva vigente sobre cooperación
administrativa se enmarca dentro del ámbito de la cooperación a nivel
internacional y dentro de los compromisos adquiridos en el ámbito de
BEPS (acción 13). Por ello, debe tenerse en cuenta que esta Directiva, es
fundamentalmente la implementación en la UE de la acción 13 de BEPS.
La Directiva se divide en dos partes. Una primera, en la que se introduce un
nuevo art. 8 bis bis relativo al ámbito de aplicación y condiciones del intercambio
automático de información sobre el informe país por país, así como la
modificación de diferentes artículos de la Directiva de cooperación del 2011, a los
efectos de dar cabida en la misma a este nuevo requerimiento de información;
una segunda parte, relativa al nuevo Anexo III que se incorpora a la Directiva
y que a su vez contiene tres nuevas secciones: una sección I, en la que se
contienen los términos definidos referenciados en la Directiva y necesarios para
su comprensión; una sección II, relativa a los requisitos generales en materia
de comunicación de información (en síntesis, las circunstancias que determinan
quién y cuándo debe suministrar la información, y al que se refiere el art. 8 bis bis
para la aplicación del mismo) y que determina cuándo cada una de las entidades
tiene la obligación de comunicar el informe país por país; y por último, una
sección III, con el modelo del informe país por país.
Cabe señalar que en España se ha incorporado con anterioridad este reporte, en
el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, surgiendo ahora determinadas
asintonías con el texto de la Directiva. Las
principales novedades
serían las
siguientes: