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KNOWTax&Legal

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Ámbito fiscal (cont.)

Directivas

Directivas

Ya recogido

en la Norma

Española

Grupo de empresas multinacionales excluidas de la obligación

:

ingresos consolidados totales inferiores a 750 millones de euros o importe

equivalente en su moneda nacional a enero 2015, durante el ejercicio fiscal

inmediatamente anterior al ejercicio fiscal a efectos de la comunicación de

la información.

Obligación de comunicar dicho informe país por país

mediante

intercambio automático de información en el plazo de 15 meses a contar

desde el último día en que se realice el cierre contable de la entidad matriz

última y al que se refiere el informe país por país.

El primer ejercicio que será compartido será el 2016 y el plazo de

comunicación será de 18 meses a partir del último día del ejercicio (para

el año natural 2016, 30 de junio de 2018). La Directiva prevé que los EM

puedan retrasarlo un año en caso de subsidiarias o filiales.

Sí (con

diferencias)

Estarán obligadas a presentar informe país por país:

––

Entidad matriz subrogada

––

Entidad matriz última

––

Entidades constitutivas (o subsidiarias/filiales), en caso de que:

1. No sea una “entidad matriz última”.

2. No sea una “entidad matriz subrogada”.

3. Sea residente en un territorio UE.

4. Sea una entidad designada para presentar tal informe y así lo hubiera

comunicado al Estado en el que opere.

5. Y se cumpla una de las siguientes condiciones:

– Que la entidad matriz última no presente informe país por país en su

país de residencia;

– Qué la entidad matriz ultima sea residente a efectos fiscales en un

territorio que sea parte de un “acuerdo internacional” en vigor del

que sea parte el EM pero no sea parte de un “acuerdo cualificado

entre autoridades competente”;

– Que se haya producido una “omisión sistémica” del territorio

de residencia fiscal de la “entidad matriz última” que haya sido

comunicada por el EM a la entidad filial.

Obligaciones de información adicional:

–– Obligación de la entidad residente en el Estado de informar a las

autoridades fiscales de si es entidad matriz ultima, entidad matriz

subrogada, o entidad designada por darse las condiciones;

–– La entidad constitutiva (o subsidiaria/filial) - que no sea entidad matriz

ultima, entidad subrogada, ni entidad designada-, deberá comunicar a

la AT del Estado en el que opere quién le aportará la información.

–– Las entidades constitutivas (o subsidiarias/filiales) deberán solicitar

a su matriz última la información necesaria para presentar el informe

país por país, en caso de que estuviese obligada a presentar el

mismo. En caso de que dicha información no le fuese facilitada,

presentará el mismo con la información de la que disponga y

comunicará al Estado en que sea residente la matriz última dicha

negativa.

(parcialmente)