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KNOWTax&Legal

Nº 45 – Junio 2016

© KPMG 2016 Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG

International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza.Todos los derechos reservados.

Ámbito fiscal (cont.)

Directivas

Directivas

Ya recogido

en la Norma

Española

Contenido del informe país por país:

–– Ingresos/beneficios (pérdidas) antes de IS (distinguiendo los que

proceden de operaciones con partes relacionadas);

–– Impuesto devengado e impuesto pagado;

–– Capital declarado;

–– Resultados no distribuidos;

–– Número de empleados;

–– Activos materiales distintos del efectivo y equivalentes;

–– Identificación de las entidades constitutivas (o subsidiarias/filiales),

indicando país de residencia fiscal (y si es diferente, también el

territorio por cuya normativa se rija), naturaleza de su actividad, o

actividades económicas principales.

Adicionalmente se modifican los artículos de la Directiva 2011/16/UE (relativa

a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad) con el siguiente

contenido:

–– Art. 16. En lo relativo a las condiciones en las que se debe dar esta

cooperación administrativa, revelación de información y documentación. Se

introduce un nuevo apdo. 6 al mismo, en el que se señala que la información

que pudiera obtenerse a través del informe país por país no podrá ser

utilizada para realizar ajustes de precios de transferencia, pero sí para:

–– evaluar riesgos asociados con precios de transferencia;

–– otros riesgos que pudieran estar relacionados con la posible erosión de

la base imponible y el traslado de beneficios;

–– evaluar riesgos de incumplimiento de las normas aplicables sobre

precios de transferencia; y

–– efectuar análisis estadísticos y económicos.

–– Art. 20. Formularios normalizados y formatos electrónicos. Se establece la

utilización del formulario aprobado por esta nueva Directiva y que se contiene

en su Anexo III. La Comisión antes del 31/12/2016 acordará el régimen

lingüístico aplicable.

–– Art. 21. Utilización de la red CCN, como medio seguro de intercambio de la

información.

–– Art. 23. Se sustituye en su totalidad para recoger la obligación de los Estados

miembros de comunicar a la Comisión una evaluación anual de la eficacia del

intercambio automático de información.

–– Art. 25. Se prevé que los Estados miembros adopten un régimen sancionador

eficaz, proporcionado y disuasorio