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KNOWTax&Legal
Nº 45 – Junio 2016
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Ámbito fiscal (cont.)
Directivas
Directivas
Ya recogido
en la Norma
Española
Contenido del informe país por país:
–– Ingresos/beneficios (pérdidas) antes de IS (distinguiendo los que
proceden de operaciones con partes relacionadas);
–– Impuesto devengado e impuesto pagado;
–– Capital declarado;
–– Resultados no distribuidos;
–– Número de empleados;
–– Activos materiales distintos del efectivo y equivalentes;
–– Identificación de las entidades constitutivas (o subsidiarias/filiales),
indicando país de residencia fiscal (y si es diferente, también el
territorio por cuya normativa se rija), naturaleza de su actividad, o
actividades económicas principales.
Sí
Adicionalmente se modifican los artículos de la Directiva 2011/16/UE (relativa
a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad) con el siguiente
contenido:
–– Art. 16. En lo relativo a las condiciones en las que se debe dar esta
cooperación administrativa, revelación de información y documentación. Se
introduce un nuevo apdo. 6 al mismo, en el que se señala que la información
que pudiera obtenerse a través del informe país por país no podrá ser
utilizada para realizar ajustes de precios de transferencia, pero sí para:
–– evaluar riesgos asociados con precios de transferencia;
–– otros riesgos que pudieran estar relacionados con la posible erosión de
la base imponible y el traslado de beneficios;
–– evaluar riesgos de incumplimiento de las normas aplicables sobre
precios de transferencia; y
–– efectuar análisis estadísticos y económicos.
–– Art. 20. Formularios normalizados y formatos electrónicos. Se establece la
utilización del formulario aprobado por esta nueva Directiva y que se contiene
en su Anexo III. La Comisión antes del 31/12/2016 acordará el régimen
lingüístico aplicable.
–– Art. 21. Utilización de la red CCN, como medio seguro de intercambio de la
información.
–– Art. 23. Se sustituye en su totalidad para recoger la obligación de los Estados
miembros de comunicar a la Comisión una evaluación anual de la eficacia del
intercambio automático de información.
–– Art. 25. Se prevé que los Estados miembros adopten un régimen sancionador
eficaz, proporcionado y disuasorio