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Novedades legislativas
Ámbito fiscal
Órdenes Ministeriales
ORDEN HFP/105/2017, de 6 de febrero (BOE 10/02/2017),
por la que se
aprueba el modelo 121
"Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo.
Comunicación de la cesión del derecho a la deducción por contribuyentes no
obligados a presentar declaración",
y el modelo 122
"Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa, por personas con
discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente
o sin vínculo matrimonial. Regularización del derecho a la deducción por
contribuyentes no obligados a presentar declaración"
, se establece el lugar, forma
y plazo para su presentación y se modifica otra normativa tributaria.
En relación con la deducción por familia numerosa o por personas con
discapacidad a cargo, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(Ley 35/2006, de 28 de noviembre) recoge como especialidad que, en el caso de
dos o más contribuyentes con derecho a alguna de las deducciones respecto a
un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, es posible la
cesión
de la totalidad de la deducción a favor de uno de ellos.
A efectos de efectuar
dicha cesión, y para el supuesto en el que contribuyente que cede el derecho
no
esté obligado a presentar declaración,
la Orden aprueba el
modelo 121
cuyas
principales características
son las siguientes:
1. Se deberá presentar la comunicación en
papel
impreso o de
forma
electrónica
a través de Internet, en el plazo establecido en cada ejercicio para
la presentación de la declaración del IRPF, siempre que se den las siguientes
circunstancias:
–
–
Que
dos o más contribuyentes tengan derecho
a la aplicación de las
deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo
respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa.
–
–
Que se
pretenda ceder ese derecho
a favor de otro contribuyente que
ejercerá el derecho a la deducción en su declaración.
–
–
Que no se hubiera optado por la
percepción anticipada
de la deducción
presentando una solicitud colectiva.
–
–
Que el contribuyente que cede el derecho
no esté obligado a presentar
declaración.
2. Por último, este modelo se utilizará por primera vez en los plazos para
la presentación de la declaración del IRPF correspondiente al periodo
impositivo 2016.