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La entrada en vigor de la Ley 22/2015, de 20 de julio,
de Auditoría de Cuentas y la posterior modificación de
determinados artículos del Real Decreto 1517/2011, de
31 de octubre, que aprueba el Reglamento que desarrolla
el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, dio
lugar, durante el año 2016, a una oleada de cuestiones
y preguntas relativas a qué sociedades deben tener la
consideración de entidades de interés público a efectos de
la normativa de auditoría de cuentas y, como consecuencia
de ello, debían constituir la preceptiva Comisión de
Auditoría cuando no dispusieran ya de la misma como
consecuencia de su normativa específica.
Superada ya esa primera etapa de cuestiones y dudas, se
empiezan a plantear ahora cuestiones relacionadas con
las implicaciones de los procesos de reorganización de los
grupos de sociedades sobre la consideración de entidad
de interés público de las sociedades participantes en la
reorganización.
El presente artículo tiene por objeto analizar, a la luz
de la Ley de Auditoría de Cuentas y del Reglamento
que la desarrolla, las implicaciones que procesos de
reorganización de grupos de sociedades mercantiles
puedan tener en relación con la eventual adquisición
(o pérdida) de la consideración de entidad de interés
público por parte de sociedades participantes en dichos
procesos, particularmente en aquellos casos en los que
la consideración de entidad de interés público viene
determinada no tanto por la naturaleza de la actividad
desarrollada por la sociedad, sino por el cumplimiento
de determinados indicadores de negocio, que pueden
verse afectados como consecuencia del proceso de
reorganización. Concretamente, estamos hablando
de las eventuales implicaciones que los procesos de
reorganización empresarial pueden tener en relación con
aquellas sociedades participantes en dichos procesos y
que ostenten la consideración de entidades de interés
público por aplicación de lo dispuesto en el apdo. e) del
art. 15.1 del mencionado Real Decreto 1517/2011, de 31
de octubre, en su redacción dada por el Real Decreto
877/2015, de 2 de octubre.
Comenzaremos por recordar que el art. 15.1 e) del
Real Decreto 1517/2011 establece que tendrán la
consideración de entidad de interés público
“aquellas
entidades distintas de las mencionadas en los párrafos
anteriores cuyo importe neto de la cifra de negocios
y plantilla media durante dos ejercicios consecutivos,
a la fecha de cierre de cada uno de ellos, sea superior
a 2.000.000.000 de euros y a 4.000 empleados,
respectivamente”,
para continuar diciendo el mencionado
art. 15, en el segundo párrafo del apdo. 2 –para los
casos de constitución, transformación o fusión– que las
entidades previstas en el apdo. 1 b), c) y e) tendrán la
consideración de entidad de interés público
“si reuniesen
los requisitos para serlo al cierre del ejercicio social de
su constitución, transformación o fusión y del ejercicio
inmediatamente posterior
(para un mejor entendimiento
de lo que se va a comentar, nos referiremos a esta regla
como la “primera regla”)
. No obstante, en el caso de que
una de las entidades que participe en la fusión o de que
la entidad que se transforme tuviese la consideración
de entidad de interés público en el ejercicio anterior a
dicha operación, no perderán tal condición las entidades
resultantes si reúnen al cierre de ese primer ejercicio
social los requisitos recogidos en los citados apartados”
(la “segunda regla”).
Por tanto, es el art. 15.2 el que debe tenerse en cuenta
para analizar las implicaciones o consecuencias que los
procesos de reorganización societaria pueden tener para
la eventual adquisición por las sociedades participantes
en el mismo de la consideración de entidad de interés
público, con las consecuencias que de ello se puedan
derivar (muy especialmente la obligación de constituir
una Comisión de Auditoría).
Sin embargo, no deja de ser un artículo que plantea las
siguientes dudas o cuestiones a interpretar: ¿en qué
supuestos de fusión y a qué sociedad (absorbente o
absorbida) aplica cada una de las dos reglas establecidas
Enfoque legal
Las entidades de interés público en los procesos de reorganización
empresarial
Rafael Aguilar
Socio de KPMG Abogados
Área Mercantil