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KNOWTax&Legal

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La entrada en vigor de la Ley 22/2015, de 20 de julio,

de Auditoría de Cuentas y la posterior modificación de

determinados artículos del Real Decreto 1517/2011, de

31 de octubre, que aprueba el Reglamento que desarrolla

el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, dio

lugar, durante el año 2016, a una oleada de cuestiones

y preguntas relativas a qué sociedades deben tener la

consideración de entidades de interés público a efectos de

la normativa de auditoría de cuentas y, como consecuencia

de ello, debían constituir la preceptiva Comisión de

Auditoría cuando no dispusieran ya de la misma como

consecuencia de su normativa específica.

Superada ya esa primera etapa de cuestiones y dudas, se

empiezan a plantear ahora cuestiones relacionadas con

las implicaciones de los procesos de reorganización de los

grupos de sociedades sobre la consideración de entidad

de interés público de las sociedades participantes en la

reorganización.

El presente artículo tiene por objeto analizar, a la luz

de la Ley de Auditoría de Cuentas y del Reglamento

que la desarrolla, las implicaciones que procesos de

reorganización de grupos de sociedades mercantiles

puedan tener en relación con la eventual adquisición

(o pérdida) de la consideración de entidad de interés

público por parte de sociedades participantes en dichos

procesos, particularmente en aquellos casos en los que

la consideración de entidad de interés público viene

determinada no tanto por la naturaleza de la actividad

desarrollada por la sociedad, sino por el cumplimiento

de determinados indicadores de negocio, que pueden

verse afectados como consecuencia del proceso de

reorganización. Concretamente, estamos hablando

de las eventuales implicaciones que los procesos de

reorganización empresarial pueden tener en relación con

aquellas sociedades participantes en dichos procesos y

que ostenten la consideración de entidades de interés

público por aplicación de lo dispuesto en el apdo. e) del

art. 15.1 del mencionado Real Decreto 1517/2011, de 31

de octubre, en su redacción dada por el Real Decreto

877/2015, de 2 de octubre.

Comenzaremos por recordar que el art. 15.1 e) del

Real Decreto 1517/2011 establece que tendrán la

consideración de entidad de interés público

“aquellas

entidades distintas de las mencionadas en los párrafos

anteriores cuyo importe neto de la cifra de negocios

y plantilla media durante dos ejercicios consecutivos,

a la fecha de cierre de cada uno de ellos, sea superior

a 2.000.000.000 de euros y a 4.000 empleados,

respectivamente”,

para continuar diciendo el mencionado

art. 15, en el segundo párrafo del apdo. 2 –para los

casos de constitución, transformación o fusión– que las

entidades previstas en el apdo. 1 b), c) y e) tendrán la

consideración de entidad de interés público

“si reuniesen

los requisitos para serlo al cierre del ejercicio social de

su constitución, transformación o fusión y del ejercicio

inmediatamente posterior

(para un mejor entendimiento

de lo que se va a comentar, nos referiremos a esta regla

como la “primera regla”)

. No obstante, en el caso de que

una de las entidades que participe en la fusión o de que

la entidad que se transforme tuviese la consideración

de entidad de interés público en el ejercicio anterior a

dicha operación, no perderán tal condición las entidades

resultantes si reúnen al cierre de ese primer ejercicio

social los requisitos recogidos en los citados apartados”

(la “segunda regla”).

Por tanto, es el art. 15.2 el que debe tenerse en cuenta

para analizar las implicaciones o consecuencias que los

procesos de reorganización societaria pueden tener para

la eventual adquisición por las sociedades participantes

en el mismo de la consideración de entidad de interés

público, con las consecuencias que de ello se puedan

derivar (muy especialmente la obligación de constituir

una Comisión de Auditoría).

Sin embargo, no deja de ser un artículo que plantea las

siguientes dudas o cuestiones a interpretar: ¿en qué

supuestos de fusión y a qué sociedad (absorbente o

absorbida) aplica cada una de las dos reglas establecidas

Enfoque legal

Las entidades de interés público en los procesos de reorganización

empresarial

Rafael Aguilar

Socio de KPMG Abogados

Área Mercantil