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KNOWTax&Legal
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Ante esta realidad, puede señalarse que
el impacto fiscal
número uno será el relativo al comercio y tránsito
transfronterizo
, y que el mismo dependerá de los futuros
acuerdos que se alcancen por parte de Reino Unido, tanto
con la UE como con terceros países.
Y
el impacto fiscal número dos estará relacionado
con las estructuras de los grupos internacionales
con presencia en Reino Unido
, especialmente los
UK Headquartered Groups
, quienes deberán confiar su
operativa a los Convenios Bilaterales de Doble Imposición,
y gestionar las crecientes medidas anti-abuso a nivel BEPS
relacionadas con las localizaciones y deslocalizaciones
ficticias o carentes de sustancia.
Es de reseñar que en los últimos años, la normativa
de la UE ha avanzado también en
medidas de lucha
contra la evasión y elusión de impuestos, para evitar
la competencia desleal entre Estados y favorecer
su cooperación en la lucha contra el fraude
. Esta
faceta también se verá afectada por la salida de Reino
Unido del club, por la autonomía tanto de este país
como de la UE de establecer medidas antiabuso en sus
relaciones actualmente contrarias al Derecho europeo
(por ejemplo una hipotética potenciación de las normas de
transparencia fiscal internacional – CFC Rules).
Menos relevante es la propuesta de trabajo para alcanzar
una base imponible consolidada a nivel de grupos
trasnacionales europeos (BICCIS), por su actual estado
embrionario y la oposición manifestada por el Reino Unido
al mismo.
Como último apunte, reseñar el papel jugado por el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la
armonización de la normativa fiscal en el seno de la UE,
actuando sobre aquellas manifestaciones que implicasen
discriminación u obstáculos a las libertades de circulación
de bienes, servicios y capitales. De forma similar, las
actuaciones de la Comisión Europea ante normas fiscales
discriminatorias calificables como ayudas de Estado.
Este acervo jurisprudencial ha servido para aproximar
legislaciones nacionales al objetivo del mercado único, y
evidentemente la salida de Reino Unido excluye a este
país del mismo.
En conclusión, si bien es cierto que los Reglamentos,
Directivas y demás normativa tributaria comunitaria
dejarán de ser de aplicación, no es menos cierto que en
muchos casos ya han sido implementadas por Reino
Unido en su normativa interna, al tratar materias que
representan un consenso en Europa (muchas impulsadas
por el propio Reino Unido), o que por ejemplo no son
más que un reflejo de los compromisos adquiridos en el
ámbito internacional en materia de BEPS.
Área legal
Ámbito mercantil y societario
La salida del Reino Unido producirá efectos en las
filiales y sucursales de empresas españolas
que hasta
la fecha se han venido beneficiando de la libertad de
establecimiento y prestación de servicios en los términos
actualmente previstos en el Derecho de la UE.
Sin olvidar, el régimen aplicable a las fusiones
transfronterizas de la Directiva 2005/56/CE que permite
las fusiones de sociedades de capital constituidas de
conformidad con la legislación de un Estado parte del
Espacio Económico Europeo.
Las implicaciones del
Brexit
en el ámbito jurídico del M&A
no deberían ser significativas al no contar con regulación
europea que incida en el Derecho inglés. No obstante,
se alterará la normativa sobre OPA o concentraciones de
empresas, contabilidad, blanqueo de capitales o abuso de
mercado y transparencia.
Desde el punto de vista práctico y con carácter general, en
todas las operaciones mercantiles será necesario revisar
el clausulado aplicable sobre la terminación del contrato,
la jurisdicción aplicable, la aplicación de la normativa
comunitaria, etc., a la vista de las opciones que finalmente
adopten Reino Unido y la UE.