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KNOWTax&Legal

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Ante esta realidad, puede señalarse que

el impacto fiscal

número uno será el relativo al comercio y tránsito

transfronterizo

, y que el mismo dependerá de los futuros

acuerdos que se alcancen por parte de Reino Unido, tanto

con la UE como con terceros países.

Y

el impacto fiscal número dos estará relacionado

con las estructuras de los grupos internacionales

con presencia en Reino Unido

, especialmente los

UK Headquartered Groups

, quienes deberán confiar su

operativa a los Convenios Bilaterales de Doble Imposición,

y gestionar las crecientes medidas anti-abuso a nivel BEPS

relacionadas con las localizaciones y deslocalizaciones

ficticias o carentes de sustancia.

Es de reseñar que en los últimos años, la normativa

de la UE ha avanzado también en

medidas de lucha

contra la evasión y elusión de impuestos, para evitar

la competencia desleal entre Estados y favorecer

su cooperación en la lucha contra el fraude

. Esta

faceta también se verá afectada por la salida de Reino

Unido del club, por la autonomía tanto de este país

como de la UE de establecer medidas antiabuso en sus

relaciones actualmente contrarias al Derecho europeo

(por ejemplo una hipotética potenciación de las normas de

transparencia fiscal internacional – CFC Rules).

Menos relevante es la propuesta de trabajo para alcanzar

una base imponible consolidada a nivel de grupos

trasnacionales europeos (BICCIS), por su actual estado

embrionario y la oposición manifestada por el Reino Unido

al mismo.

Como último apunte, reseñar el papel jugado por el

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la

armonización de la normativa fiscal en el seno de la UE,

actuando sobre aquellas manifestaciones que implicasen

discriminación u obstáculos a las libertades de circulación

de bienes, servicios y capitales. De forma similar, las

actuaciones de la Comisión Europea ante normas fiscales

discriminatorias calificables como ayudas de Estado.

Este acervo jurisprudencial ha servido para aproximar

legislaciones nacionales al objetivo del mercado único, y

evidentemente la salida de Reino Unido excluye a este

país del mismo.

En conclusión, si bien es cierto que los Reglamentos,

Directivas y demás normativa tributaria comunitaria

dejarán de ser de aplicación, no es menos cierto que en

muchos casos ya han sido implementadas por Reino

Unido en su normativa interna, al tratar materias que

representan un consenso en Europa (muchas impulsadas

por el propio Reino Unido), o que por ejemplo no son

más que un reflejo de los compromisos adquiridos en el

ámbito internacional en materia de BEPS.

Área legal

Ámbito mercantil y societario

La salida del Reino Unido producirá efectos en las

filiales y sucursales de empresas españolas

que hasta

la fecha se han venido beneficiando de la libertad de

establecimiento y prestación de servicios en los términos

actualmente previstos en el Derecho de la UE.

Sin olvidar, el régimen aplicable a las fusiones

transfronterizas de la Directiva 2005/56/CE que permite

las fusiones de sociedades de capital constituidas de

conformidad con la legislación de un Estado parte del

Espacio Económico Europeo.

Las implicaciones del

Brexit

en el ámbito jurídico del M&A

no deberían ser significativas al no contar con regulación

europea que incida en el Derecho inglés. No obstante,

se alterará la normativa sobre OPA o concentraciones de

empresas, contabilidad, blanqueo de capitales o abuso de

mercado y transparencia.

Desde el punto de vista práctico y con carácter general, en

todas las operaciones mercantiles será necesario revisar

el clausulado aplicable sobre la terminación del contrato,

la jurisdicción aplicable, la aplicación de la normativa

comunitaria, etc., a la vista de las opciones que finalmente

adopten Reino Unido y la UE.