Previous Page  6 / 44 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 6 / 44 Next Page
Page Background

4

KNOWTax&Legal

© KPMG 2016 Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG

International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza.Todos los derechos reservados.

Uno de los puntos que más polémica ha creado en el

desarrollo de actuaciones de comprobación por parte de

los órganos de inspección de la Agencia Tributaria, es la

personación en las oficinas del obligado tributario.

Antes de nada, hemos de señalar que el comienzo

del procedimiento por personación en el domicilio

del obligado tributario, o el desarrollo de parte de las

actuaciones en ese lugar, es una más de las formas

previstas en el art. 151 de la Ley General Tributaria

para iniciar la comprobación inspectora y

no debe ser

entendido como una actuación de especial celo por

el contribuyente que la recibe

. De hecho, en el Plan

Anual de Control Tributario y Aduanero del ejercicio 2016

se contemplan las actuaciones presenciales como uno

de los ejes básicos de las actuaciones de comprobación,

especialmente en lo relativo a las actividades de servicios.

Sin embargo, dentro de las actuaciones de personación,

hemos de distinguir entre las que la Inspección desarrolla

en las

oficinas del obligado tributario

, de aquellas otras

que se realizan en lugares que puedan entenderse como

domicilio constitucionalmente protegido

.

Respecto a las primeras, la Inspección de los Tributos está

facultada, por un lado, al desarrollo de las actuaciones

inspectoras en las

oficinas del obligado tributario

y, por

otro lado, a la

entrada y reconocimiento de fincas

. En

este caso, la entrada puede contar con el consentimiento

de las personas bajo cuya custodia se encuentre el lugar,

ya sea de forma expresa o táctica, facilitando la misma.

Si no se concediese este consentimiento o, una vez

concedido, fuese revocado, los órganos de la inspección

precisarán autorización escrita del Delegado o del Director

de Departamento del que dependa el órgano actuante,

sin perjuicio de la adopción de las medidas cautelares

que procedan. Cierto es que esta autorización por un

mero órgano interno (superior jerárquico) de la propia

Administración actuante ha sido puesto en cuestión, pero

a día de hoy es la norma que continúa vigente.

Mayor detenimiento merece la situación en que

las actuaciones se llevan a cabo en el

domicilio

constitucionalmente protegido

. Y en este estudio más

detenido, lo primero que hay que determinar es cuándo

debe entenderse, en una persona jurídica, que el órgano

inspector está en su domicilio constitucionalmente

protegido y cuándo simplemente en oficinas que no

tienen esa consideración (almacenes, tiendas, depósitos

o similares) o en locales abiertos al público. Pues bien,

siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el

concepto de domicilio a los efectos del art. 18.2 de la

Constitución estará constituido por aquellos lugares

utilizados por los representantes de la persona jurídica

para desarrollar sus actividades internas en los que,

o bien en ellos se ejerce habitualmente la dirección y

administración de la sociedad, o bien son el lugar de

custodia de los documentos u otros soportes de la vida

diaria de la sociedad. Por tanto, nos encontramos ante un

concepto independiente y diferente del domicilio fiscal o

social de la sociedad.

La entrada en el lugar que tenga la consideración de

domicilio constitucionalmente protegido requerirá el

consentimiento del interesado o autorización judicial.

De acuerdo de nuevo con la jurisprudencia del Tribunal

Supremo, el consentimiento solo podrá ser prestado

por el titular, responsable de la sociedad o quien ejerza

labores de dirección tales que el desempeño de su cargo

implique una efectiva intervención en las decisiones

de la empresa. Ahora bien, como en el caso anterior, el

consentimiento no necesariamente ha de ser expreso,

sino que puede ser tácito, una vez que, informado de su

derecho a oponerse, no realiza ningún acto del que pueda

deducirse su oposición. No obstante, cuando no medie

el consentimiento, será posible la entrada en el domicilio

constitucionalmente protegido si el órgano actuante

cuenta con autorización judicial.

Enfoque fiscal

La personación de la Inspección en las oficinas del obligado

tributario

Fernando Marcos Gómez

Socio

TAX CTS (Málaga)