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El día 1 de julio de 2017 entrará en vigor el nuevo sistema
“SII”, aprobado por el Real Decreto 596/2016, de 2 de
diciembre de 2016, lo que va a suponer una auténtica
revolución tanto en la forma de llevar los Libros de IVA
como en la preparación de las declaraciones por parte de
determinados contribuyentes.
En términos muy sencillos se podría describir como
unos Libros de IVA telemáticos que se prepararán por
la Administración en función de los datos que de forma
prácticamente inmediata y constante se tendrán que
suministrar por el contribuyente. Por “prácticamente
inmediata“ nos referimos a un plazo de 4 días (8 de modo
excepcional en 2017) en el que el contribuyente tendrá
que suministrar a la Administración Tributaria datos sobre
cada factura emitida y recibida. Con esta información,
la Administración elaborará unos Libros que pondrá a
disposición del contribuyente para que prepare y presente
su declaración.
Ya no serán válidos los tradicionales Libros de IVA
preparados de forma interna y que ahora están a disposición
de la Administración para el día que haya una comprobación.
En el futuro esos Libros los preparará la Administración en
base a la información diaria proporcionada por la empresa y
que posteriormente suministrará al contribuyente. Por tanto,
se invierte de modo importante los papeles y la interacción
entre el contribuyente y la Administración Tributaria.
La entrada en vigor se ha fijado en el 1 de julio de 2017 pero
con efecto retroactivo, ya que se tendrán que presentar
también los registros de las facturas del primer semestre,
si bien el plazo en este caso se pospone hasta el 31 de
diciembre del 2017.
Como resulta obvio, este nuevo sistema supone un gran
reto para las empresas afectadas que tienen de forma
inmediata que ponerse a trabajar en sus sistemas para
poder cumplir con esta nueva obligación en el plazo fijado.
La gestión eficaz de datos deviene absolutamente crucial,
ya que en tiempo real cualquier incidencia o anomalía será
detectada, con las implicaciones que de ahí se puedan
derivar, tanto en términos de incumplimientos formales
como de una incorrecta cuantificación de la deuda tributaria.
Adicionalmente, una respuesta inadecuada al sistema podría
desembocar en liquidaciones y sanciones tributarias. En ese
sentido, existe una nueva infracción específica, regulada en
el art. 200 de la Ley General Tributaria (en adelante, “LGT”)
en relación con el retraso en el cumplimiento de la obligación
de suministrar la información a través del SII, y en virtud de
la cual procede sanción con multa pecuniaria proporcional
de un 0,5% del importe de la factura objeto del registro con
un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000
euros.
Como ya adelantábamos, las declaraciones de IVA se
prepararán de un modo diferente, siendo el gran reto la
conciliación entre los datos de la Administración y los datos
de la empresa. En principio deberíamos pensar que deberían
coincidir por cuanto los datos provendrán de la propia
empresa pero es fácil imaginar que no necesariamente será
así tanto por temas temporales como por el posible cruce
de datos entre proveedores- clientes. Por poner un ejemplo,
¿qué ocurrirá con la factura emitida para el cobro de un pago
anticipado que todavía no ha sido pagado por el cliente?.
Es práctica habitual emitir la factura antes del pago efectivo
con el fin precisamente de cobrar el anticipo del cliente,
pero el IVA todavía no se ha devengado y por tanto no surge
ni la obligación del ingreso de la deuda ni la posibilidad
de deducirse el IVA soportado por el cliente que recibe la
factura. No obstante esa factura ya se habrá suministrado a
la Administración que presumiblemente la incluirá en “sus
Libros”. Por ello los 10 días adicionales para la presentación
de la declaración (pasa del día 20 al día 30 del mes siguiente)
van a ser absolutamente necesarios.
Enfoque fiscal
Nuevo sistema de “Suministro Inmediato de Información - SII”
Natalia Pastor Caballero
Partner TAX VAT
KPMG Abogados, S.L.