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KNOWTax&Legal

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El día 1 de julio de 2017 entrará en vigor el nuevo sistema

“SII”, aprobado por el Real Decreto 596/2016, de 2 de

diciembre de 2016, lo que va a suponer una auténtica

revolución tanto en la forma de llevar los Libros de IVA

como en la preparación de las declaraciones por parte de

determinados contribuyentes.

En términos muy sencillos se podría describir como

unos Libros de IVA telemáticos que se prepararán por

la Administración en función de los datos que de forma

prácticamente inmediata y constante se tendrán que

suministrar por el contribuyente. Por “prácticamente

inmediata“ nos referimos a un plazo de 4 días (8 de modo

excepcional en 2017) en el que el contribuyente tendrá

que suministrar a la Administración Tributaria datos sobre

cada factura emitida y recibida. Con esta información,

la Administración elaborará unos Libros que pondrá a

disposición del contribuyente para que prepare y presente

su declaración.

Ya no serán válidos los tradicionales Libros de IVA

preparados de forma interna y que ahora están a disposición

de la Administración para el día que haya una comprobación.

En el futuro esos Libros los preparará la Administración en

base a la información diaria proporcionada por la empresa y

que posteriormente suministrará al contribuyente. Por tanto,

se invierte de modo importante los papeles y la interacción

entre el contribuyente y la Administración Tributaria.

La entrada en vigor se ha fijado en el 1 de julio de 2017 pero

con efecto retroactivo, ya que se tendrán que presentar

también los registros de las facturas del primer semestre,

si bien el plazo en este caso se pospone hasta el 31 de

diciembre del 2017.

Como resulta obvio, este nuevo sistema supone un gran

reto para las empresas afectadas que tienen de forma

inmediata que ponerse a trabajar en sus sistemas para

poder cumplir con esta nueva obligación en el plazo fijado.

La gestión eficaz de datos deviene absolutamente crucial,

ya que en tiempo real cualquier incidencia o anomalía será

detectada, con las implicaciones que de ahí se puedan

derivar, tanto en términos de incumplimientos formales

como de una incorrecta cuantificación de la deuda tributaria.

Adicionalmente, una respuesta inadecuada al sistema podría

desembocar en liquidaciones y sanciones tributarias. En ese

sentido, existe una nueva infracción específica, regulada en

el art. 200 de la Ley General Tributaria (en adelante, “LGT”)

en relación con el retraso en el cumplimiento de la obligación

de suministrar la información a través del SII, y en virtud de

la cual procede sanción con multa pecuniaria proporcional

de un 0,5% del importe de la factura objeto del registro con

un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000

euros.

Como ya adelantábamos, las declaraciones de IVA se

prepararán de un modo diferente, siendo el gran reto la

conciliación entre los datos de la Administración y los datos

de la empresa. En principio deberíamos pensar que deberían

coincidir por cuanto los datos provendrán de la propia

empresa pero es fácil imaginar que no necesariamente será

así tanto por temas temporales como por el posible cruce

de datos entre proveedores- clientes. Por poner un ejemplo,

¿qué ocurrirá con la factura emitida para el cobro de un pago

anticipado que todavía no ha sido pagado por el cliente?.

Es práctica habitual emitir la factura antes del pago efectivo

con el fin precisamente de cobrar el anticipo del cliente,

pero el IVA todavía no se ha devengado y por tanto no surge

ni la obligación del ingreso de la deuda ni la posibilidad

de deducirse el IVA soportado por el cliente que recibe la

factura. No obstante esa factura ya se habrá suministrado a

la Administración que presumiblemente la incluirá en “sus

Libros”. Por ello los 10 días adicionales para la presentación

de la declaración (pasa del día 20 al día 30 del mes siguiente)

van a ser absolutamente necesarios.

Enfoque fiscal

Nuevo sistema de “Suministro Inmediato de Información - SII”

Natalia Pastor Caballero

Partner TAX VAT

KPMG Abogados, S.L.