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KNOWTax&Legal
Nº 45 – Junio 2016
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en las que la AN había confirmado la aplicación de este
precepto eran extremadamente cuestionables, por cuanto
en la prueba realizada en la instancia se había acreditado
debidamente que para las transacciones discutidas
sí existía un mercado donde terceros independientes
podrían haber satisfecho un precio cierto, lo cual por sí
mismo hubiera debido bastar para rechazar la aplicación
de este mecanismo.
De hecho, el que la AN hubiese abierto la puerta a
la utilización del art. 9 CDI en un caso como este,
ignorando la prueba practicada, suponía un precedente
muy peligroso, por cuanto la Administración ya se había
apresurado a “recoger el guante” invocando la Sentencia
de la AN como un precedente que les habilitaba a una
utilización extensiva de este mecanismo.
Por ello, es sumamente relevante que el
TS haya podido
apreciar la indebida aplicación de este precepto,
relacionada con la absoluta falta de valoración de
pruebas practicadas en la instancia y con la evidencia
de que no era cierto que estas transacciones no se
hubieran llevado a cabo en ningún modo entre partes
independientes
.
Al margen del debate técnico sobre el fondo, este asunto
nos recuerda lo
extremadamente importante que
resulta
, en la correcta gestión de cualquier litigio,
una
adecuada preparación de la prueba a practicar en la
instancia
, en la que deben agotarse todos los recursos
a disposición de las compañías. De hecho, una lectura
detallada de la Sentencia nos permite intuir que el éxito
obtenido en las diferentes cuestiones en litigio está
estrechamente relacionado con la gestión de la fase
probatoria realizada en su momento ante la AN.