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KNOWTax&Legal

Nº 45 – Junio 2016

© KPMG 2016 Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG

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en las que la AN había confirmado la aplicación de este

precepto eran extremadamente cuestionables, por cuanto

en la prueba realizada en la instancia se había acreditado

debidamente que para las transacciones discutidas

sí existía un mercado donde terceros independientes

podrían haber satisfecho un precio cierto, lo cual por sí

mismo hubiera debido bastar para rechazar la aplicación

de este mecanismo.

De hecho, el que la AN hubiese abierto la puerta a

la utilización del art. 9 CDI en un caso como este,

ignorando la prueba practicada, suponía un precedente

muy peligroso, por cuanto la Administración ya se había

apresurado a “recoger el guante” invocando la Sentencia

de la AN como un precedente que les habilitaba a una

utilización extensiva de este mecanismo.

Por ello, es sumamente relevante que el

TS haya podido

apreciar la indebida aplicación de este precepto,

relacionada con la absoluta falta de valoración de

pruebas practicadas en la instancia y con la evidencia

de que no era cierto que estas transacciones no se

hubieran llevado a cabo en ningún modo entre partes

independientes

.

Al margen del debate técnico sobre el fondo, este asunto

nos recuerda lo

extremadamente importante que

resulta

, en la correcta gestión de cualquier litigio,

una

adecuada preparación de la prueba a practicar en la

instancia

, en la que deben agotarse todos los recursos

a disposición de las compañías. De hecho, una lectura

detallada de la Sentencia nos permite intuir que el éxito

obtenido en las diferentes cuestiones en litigio está

estrechamente relacionado con la gestión de la fase

probatoria realizada en su momento ante la AN.