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Nº 50 – Noviembre 2016
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Ámbito fiscal (cont.)
Audiencia Nacional
RÉGIMEN DE ENTIDADES DE REDUCIDA DIMENSIÓN
No forman parte del importe neto de la cifra de negocios los ingresos
financieros (beneficios) no obtenidos de forma recurrente.
Sentencia de la AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 30/06/2016.
Rec. 331/2014
Resuelve la AN sobre el recurso interpuesto por una entidad cuya actividad son
los “servicios de compra-venta de valores mobiliarios”, contra la resolución del
TEAC desestimatoria de la reclamación económico administrativa formulada en
impugnación del Acuerdo de Liquidación dictado por la Dependencia Regional
de Inspección de la Delegación Especial de Madrid,
al haber estimado dicha
Administración Tributaria que no le resultaban de aplicación a la compañía
los beneficios fiscales para las empresas de reducida dimensión. Se centra,
por lo tanto, el litigio en resolver qué partidas deben ser tenidas en cuenta
para la determinación del importe neto de la cifra de negocios,
es decir, en la
procedencia o improcedencia de incluir los ingresos derivados de la actividad de
tenencia y negociación de valores por cuenta propia (en concreto, por la venta de
la cartera permanente), tal y como sostiene la Administración Tributaria.
Concluye el Tribunal, en contra del criterio mantenido por la Dependencia
Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid, que
“los ingresos
procedentes de la enajenación de acciones de la cartera permanente de la
compañía, en tanto esta operación no es representativa de la actividad de la
actora, no deberán ser tenidos en cuenta para la determinación del importe
neto de la cifra de negocios de la misma”
, dado que:
–
–
los ingresos financieros declarados por la compañía provienen, casi en su
totalidad, de la venta de su cartera permanente, compuesta exclusivamente
por las acciones de la entidad BOLSAS Y MERCADOS, SOCIEDAD HOLDING
DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A. (BME);
–
–
la adquisición de dichas acciones fue realizada por aplicación de una
disposición legal de obligado cumplimiento, para poder operar como sociedad
de valores (acciones de la sociedad rectora de la Bolsa, no cotizadas en el
momento de su adquisición);
–
–
el Consejo rector de BME lanzó una oferta pública de venta de acciones
y careciendo ya de sentido la tenencia de las mismas por cambios en la
normativa sectorial aplicable al respecto, la compañía procedió a la venta de
las acciones; y
–
–
debe entenderse por ingresos ordinarios de una empresa, aquellos que se
obtienen con carácter de permanencia, excluyendo aquellos beneficios que
se puedan obtener con carácter aislado, esporádico o extraordinario o por
cualesquiera otras circunstancias, como es el caso planteado.
Para las conclusiones y el análisis realizado, la AN acude a los criterios
estipulados por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en su
Resolución de 16 de mayo de 1991, que fija los criterios generales para la
determinación del
importe neto de la cifra de negocios
, y define como
actividad ordinaria de una entidad aquella que se realiza regularmente por
la empresa y de la que se derivan sus ingresos periódicamente, quedando
excluidos los beneficios que se puedan obtener con carácter aislado,
esporádico o extraordinario o por cualesquiera otras circunstancias
.