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KNOWTax&Legal

Nº 50 – Noviembre 2016

© KPMG 2016 Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG

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Ámbito fiscal (cont.)

Audiencia Nacional

RÉGIMEN DE ENTIDADES DE REDUCIDA DIMENSIÓN

No forman parte del importe neto de la cifra de negocios los ingresos

financieros (beneficios) no obtenidos de forma recurrente.

Sentencia de la AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 30/06/2016.

Rec. 331/2014

Resuelve la AN sobre el recurso interpuesto por una entidad cuya actividad son

los “servicios de compra-venta de valores mobiliarios”, contra la resolución del

TEAC desestimatoria de la reclamación económico administrativa formulada en

impugnación del Acuerdo de Liquidación dictado por la Dependencia Regional

de Inspección de la Delegación Especial de Madrid,

al haber estimado dicha

Administración Tributaria que no le resultaban de aplicación a la compañía

los beneficios fiscales para las empresas de reducida dimensión. Se centra,

por lo tanto, el litigio en resolver qué partidas deben ser tenidas en cuenta

para la determinación del importe neto de la cifra de negocios,

es decir, en la

procedencia o improcedencia de incluir los ingresos derivados de la actividad de

tenencia y negociación de valores por cuenta propia (en concreto, por la venta de

la cartera permanente), tal y como sostiene la Administración Tributaria.

Concluye el Tribunal, en contra del criterio mantenido por la Dependencia

Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid, que

“los ingresos

procedentes de la enajenación de acciones de la cartera permanente de la

compañía, en tanto esta operación no es representativa de la actividad de la

actora, no deberán ser tenidos en cuenta para la determinación del importe

neto de la cifra de negocios de la misma”

, dado que:

los ingresos financieros declarados por la compañía provienen, casi en su

totalidad, de la venta de su cartera permanente, compuesta exclusivamente

por las acciones de la entidad BOLSAS Y MERCADOS, SOCIEDAD HOLDING

DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A. (BME);

la adquisición de dichas acciones fue realizada por aplicación de una

disposición legal de obligado cumplimiento, para poder operar como sociedad

de valores (acciones de la sociedad rectora de la Bolsa, no cotizadas en el

momento de su adquisición);

el Consejo rector de BME lanzó una oferta pública de venta de acciones

y careciendo ya de sentido la tenencia de las mismas por cambios en la

normativa sectorial aplicable al respecto, la compañía procedió a la venta de

las acciones; y

debe entenderse por ingresos ordinarios de una empresa, aquellos que se

obtienen con carácter de permanencia, excluyendo aquellos beneficios que

se puedan obtener con carácter aislado, esporádico o extraordinario o por

cualesquiera otras circunstancias, como es el caso planteado.

Para las conclusiones y el análisis realizado, la AN acude a los criterios

estipulados por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en su

Resolución de 16 de mayo de 1991, que fija los criterios generales para la

determinación del

importe neto de la cifra de negocios

, y define como

actividad ordinaria de una entidad aquella que se realiza regularmente por

la empresa y de la que se derivan sus ingresos periódicamente, quedando

excluidos los beneficios que se puedan obtener con carácter aislado,

esporádico o extraordinario o por cualesquiera otras circunstancias

.