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Ámbito legal (cont.)
Tribunal Superiores de
Justicia
CONTRATO DE TRABAJO
Constituye relación laboral la de los abogados que colaboran con otros
despachos y perciben unos ingresos mínimos y periódicos.
Sentencia del TSJ de Cataluña, Sala de lo Social, de 07/06/2016. Rec.
1889/2016
El TSJ de Cataluña considera que
la prestación de servicios que realizan
dos abogadas que colaboran con otros despachos es de carácter
laboral.
Para llegar a dicha conclusión el Tribunal examina la relación laboral
de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos,
individuales o colectivos. En este caso, las empleadas realizaban su trabajo
en sus propios despachos y sólo acudían al de la empleadora para recoger o
entregar documentación; es decir, se valían de medios propios y tenían libertad
para decidir la estrategia en cada asunto. Ahora bien, cada una de ellas tenía
garantizados unos ingresos mínimos y periódicos por la actividad profesional
concertada con independencia de los trabajos realizados.
En definitiva, la Sala considera que,
al garantizarse unos ingresos mínimos y
periódicos por la actividad profesional concertada, es el supuesto excluido
de las relaciones que no constituyen relación laboral
y, por ende, han de ser
consideradas como de tal naturaleza.
TRABAJADORES TEMPORALES DE LA ADMINISTRACIÓN
Aplicación de la STJUE de 16/09/2016 (C-596/2014). Derecho a igual
indemnización por despido objetivo que la que perciben los trabajadores
fijos: 20 días por año trabajado.
Sentencia del TSJ del País Vasco, Sala de lo Social, de 18/10/2016. Rec.
1690/2016
El origen de este pronunciamiento proviene del recurso interpuesto contra una
Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Bilbao que había desestimado la
demanda de la trabajadora. En este caso, el TSJ del País Vasco admite el ajuste a
derecho de la temporalidad del contrato, pero reconociendo el fallo del TJUE del
14/9/2016 (Asunto C-596/14) y considera que, analizadas las circunstancias del
caso,
la indemnización debe ser la misma que la que tendría un trabajador
fijo despedido por causas objetivas.
Son situaciones equiparables, pues de no haber trabajado en un organismo
incardinado en la Administración Pública como investigadora, el trabajador
hubiera adquirido la condición de fijo por el transcurso de 3 años desde que inició
su relación laboral.
Así, la Sentencia de la Sala de lo Social del País Vasco establece que no existe
una justificación objetiva y razonable para que la actora no perciba la misma
indemnización que la establecida para una trabajadora fija que fuera despedida
por causas objetivas-productivas, ya que la situación extintiva es idéntica. Por ello,
eleva de 8 días por año a 20 la indemnización concedida.
La Sala de lo Social del País Vasco aplica lo dispuesto por el TJUE en su
Fallo (Asunto C-596/14) sobre el derecho de los trabajadores temporales a
una indemnización equivalente a la que perciben los trabajadores fijos.