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KNOWTax&Legal

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Ámbito legal (cont.)

Tribunal Superiores de

Justicia

CONTRATO DE TRABAJO

Constituye relación laboral la de los abogados que colaboran con otros

despachos y perciben unos ingresos mínimos y periódicos.

Sentencia del TSJ de Cataluña, Sala de lo Social, de 07/06/2016. Rec.

1889/2016

El TSJ de Cataluña considera que

la prestación de servicios que realizan

dos abogadas que colaboran con otros despachos es de carácter

laboral.

Para llegar a dicha conclusión el Tribunal examina la relación laboral

de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos,

individuales o colectivos. En este caso, las empleadas realizaban su trabajo

en sus propios despachos y sólo acudían al de la empleadora para recoger o

entregar documentación; es decir, se valían de medios propios y tenían libertad

para decidir la estrategia en cada asunto. Ahora bien, cada una de ellas tenía

garantizados unos ingresos mínimos y periódicos por la actividad profesional

concertada con independencia de los trabajos realizados.

En definitiva, la Sala considera que,

al garantizarse unos ingresos mínimos y

periódicos por la actividad profesional concertada, es el supuesto excluido

de las relaciones que no constituyen relación laboral

y, por ende, han de ser

consideradas como de tal naturaleza.

TRABAJADORES TEMPORALES DE LA ADMINISTRACIÓN

Aplicación de la STJUE de 16/09/2016 (C-596/2014). Derecho a igual

indemnización por despido objetivo que la que perciben los trabajadores

fijos: 20 días por año trabajado.

Sentencia del TSJ del País Vasco, Sala de lo Social, de 18/10/2016. Rec.

1690/2016

El origen de este pronunciamiento proviene del recurso interpuesto contra una

Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Bilbao que había desestimado la

demanda de la trabajadora. En este caso, el TSJ del País Vasco admite el ajuste a

derecho de la temporalidad del contrato, pero reconociendo el fallo del TJUE del

14/9/2016 (Asunto C-596/14) y considera que, analizadas las circunstancias del

caso,

la indemnización debe ser la misma que la que tendría un trabajador

fijo despedido por causas objetivas.

Son situaciones equiparables, pues de no haber trabajado en un organismo

incardinado en la Administración Pública como investigadora, el trabajador

hubiera adquirido la condición de fijo por el transcurso de 3 años desde que inició

su relación laboral.

Así, la Sentencia de la Sala de lo Social del País Vasco establece que no existe

una justificación objetiva y razonable para que la actora no perciba la misma

indemnización que la establecida para una trabajadora fija que fuera despedida

por causas objetivas-productivas, ya que la situación extintiva es idéntica. Por ello,

eleva de 8 días por año a 20 la indemnización concedida.

La Sala de lo Social del País Vasco aplica lo dispuesto por el TJUE en su

Fallo (Asunto C-596/14) sobre el derecho de los trabajadores temporales a

una indemnización equivalente a la que perciben los trabajadores fijos.