Previous Page  15 / 38 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 15 / 38 Next Page
Page Background

13

KNOWTax&Legal

Nº 50 – Noviembre 2016

© KPMG 2016 Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG

International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza.Todos los derechos reservados.

Ámbito fiscal (cont.)

Tribunal Supremo

El TS reconoce en su doctrina (ver, entre otras, la Sentencia de 20/03/2015. Rec.

2426/2013) rechazar la prescripción en supuestos en los que existió suspensión

con garantía, sin fijación de plazo para su prestación, declarando la necesidad de

un pronunciamiento de la propia Sala denegando definitivamente la suspensión

acordada ante la no prestación de garantía, para que la Administración pueda

proceder a la ejecución.

Pues bien, esta misma doctrina debe seguirse cuando es concedida la

suspensión condicionada a la prestación de garantía con fijación de plazo y se

incumple dicha condición ya que, ante la petición de suspensión (bien sin garantía

o bien con garantía), la Administración viene obligada a esperar a la decisión

definitiva para la ejecución, sin que se le pueda atribuir inactividad en tanto no

conste que el órgano competente alzó expresamente la suspensión.

“Por el transcurso del plazo concedido para la aportación de garantía en

la pieza de medidas cautelares, sin que el deudor tributario cumplimente

tal condicionante, no se permite a la Administración exigir el cobro

de la deuda, al ser preciso un pronunciamiento de la Sala denegando

definitivamente la suspensión acordada”.

Tribunales Superiores de

Justicia

MEDIOS DE PRUEBA

La aportación de una factura como documento acreditativo de la retención

practicada en un procedimiento de comprobación limitada, debe tenerse

por suficiente.

Sentencia del TSJ de Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de

14/03/2016. Rec. 676/2012

Se plantea recurso contencioso-administrativo por parte de una entidad, contra

la Resolución del TEAR de Cataluña, que desestimó las pretensiones de la

parte reclamante,

denegándole el derecho a la deducción de las retenciones

correspondientes a los intereses devengados

como consecuencia del

préstamo que la compañía realizó con una sociedad limitada.

La liquidación impugnada recoge el criterio de la Dependencia de Gestión

Tributaria, quién basó su decisión (denegación del derecho a deducir) en la

falta de aportación del contrato de préstamo suscrito entre ambas compañías,

contrato que fue aportado en vía de revisión (reposición), de forma extemporánea

al entender de la Administración Tributaria, quien obvia, sin embargo, la

aportación de la factura que documentaba dicha operación de préstamo, y

el saldo de la cuenta de “cliente” que incluye el importe de las retenciones

controvertidas.

Concluye el Tribunal que

“la aportación de un contrato no puede considerarse

un requisito esencial”

, dado que éste hubiera podido celebrarse de forma verbal

válidamente, por lo que la entidad basó

“su derecho a deducirse la retención

practicada en la aportación de la factura, y ésta, tratándose de un procedimiento

de comprobación limitada (regulado en los arts. 136-140 LGT ), era un documento

suficiente para justificar la deducción practicada, y en el caso de que el

Organismo de gestión tuviera dudas sobre su certeza debía de haber acudido a

un procedimiento de inspección, pero no podía denegar la deducción practicada

en base a la presentación extemporánea de un contrato que no constituía un

requisito esencial para acreditar la operación comercial”

.

Concluye

, por lo tanto,

el TSJ de Cataluña admitiendo la deducibilidad de

las retenciones correspondientes a los intereses devengados

y derivados

del préstamo suscrito,

dando por válido como medio de prueba suficiente la

factura aportada

que recogía dichos importes.