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KNOWTax&Legal
Nº 50 – Noviembre 2016
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Ámbito fiscal (cont.)
Tribunal Supremo
El TS reconoce en su doctrina (ver, entre otras, la Sentencia de 20/03/2015. Rec.
2426/2013) rechazar la prescripción en supuestos en los que existió suspensión
con garantía, sin fijación de plazo para su prestación, declarando la necesidad de
un pronunciamiento de la propia Sala denegando definitivamente la suspensión
acordada ante la no prestación de garantía, para que la Administración pueda
proceder a la ejecución.
Pues bien, esta misma doctrina debe seguirse cuando es concedida la
suspensión condicionada a la prestación de garantía con fijación de plazo y se
incumple dicha condición ya que, ante la petición de suspensión (bien sin garantía
o bien con garantía), la Administración viene obligada a esperar a la decisión
definitiva para la ejecución, sin que se le pueda atribuir inactividad en tanto no
conste que el órgano competente alzó expresamente la suspensión.
“Por el transcurso del plazo concedido para la aportación de garantía en
la pieza de medidas cautelares, sin que el deudor tributario cumplimente
tal condicionante, no se permite a la Administración exigir el cobro
de la deuda, al ser preciso un pronunciamiento de la Sala denegando
definitivamente la suspensión acordada”.
Tribunales Superiores de
Justicia
MEDIOS DE PRUEBA
La aportación de una factura como documento acreditativo de la retención
practicada en un procedimiento de comprobación limitada, debe tenerse
por suficiente.
Sentencia del TSJ de Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de
14/03/2016. Rec. 676/2012
Se plantea recurso contencioso-administrativo por parte de una entidad, contra
la Resolución del TEAR de Cataluña, que desestimó las pretensiones de la
parte reclamante,
denegándole el derecho a la deducción de las retenciones
correspondientes a los intereses devengados
como consecuencia del
préstamo que la compañía realizó con una sociedad limitada.
La liquidación impugnada recoge el criterio de la Dependencia de Gestión
Tributaria, quién basó su decisión (denegación del derecho a deducir) en la
falta de aportación del contrato de préstamo suscrito entre ambas compañías,
contrato que fue aportado en vía de revisión (reposición), de forma extemporánea
al entender de la Administración Tributaria, quien obvia, sin embargo, la
aportación de la factura que documentaba dicha operación de préstamo, y
el saldo de la cuenta de “cliente” que incluye el importe de las retenciones
controvertidas.
Concluye el Tribunal que
“la aportación de un contrato no puede considerarse
un requisito esencial”
, dado que éste hubiera podido celebrarse de forma verbal
válidamente, por lo que la entidad basó
“su derecho a deducirse la retención
practicada en la aportación de la factura, y ésta, tratándose de un procedimiento
de comprobación limitada (regulado en los arts. 136-140 LGT ), era un documento
suficiente para justificar la deducción practicada, y en el caso de que el
Organismo de gestión tuviera dudas sobre su certeza debía de haber acudido a
un procedimiento de inspección, pero no podía denegar la deducción practicada
en base a la presentación extemporánea de un contrato que no constituía un
requisito esencial para acreditar la operación comercial”
.
Concluye
, por lo tanto,
el TSJ de Cataluña admitiendo la deducibilidad de
las retenciones correspondientes a los intereses devengados
y derivados
del préstamo suscrito,
dando por válido como medio de prueba suficiente la
factura aportada
que recogía dichos importes.