Previous Page  4 / 39 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 4 / 39 Next Page
Page Background

2

KNOWTax&Legal

© KPMG 2016 Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG

International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza.Todos los derechos reservados.

El pasado 23 de junio tuvo lugar el referéndum por el cual

los ciudadanos británicos decidieron

“to leave the European

Union”

, según los términos de la pregunta del denominado

Brexit

. Así fue votado por 17,4 millones de personas, una

corta mayoría del 51,9% (poco más de 1,3 millones de votos)

si bien con una elevada participación en las urnas (72,2%).

Es arriesgado tratar de avanzar en el territorio inexplorado

acerca del

“biggest demerger”,

donde la quinta economía

del mundo se desgajará, si el proceso continúa adelante, del

mayor grupo económico del planeta. El ya famoso art. 50 del

Tratado de la UE, que establece un corto plazo de dos años,

deberá aplicarse y seguramente modularse en función de

lo que vaya aconteciendo en el ámbito macroeconómico y

político en Europa, y de cómo y a qué velocidad transcurra

la necesaria negociación entre Reino Unido y la UE.

Como es difícil abstraerse a una lectura prospectiva

del proceso, quizá lo más recomendable sea acudir al

consenso mayoritario en la abundante generación de

research

que están produciendo economistas y analistas.

Tomando como base un documento público presentado

por el Gobierno Cameron ante el Parlamento, se estima

que pertenecer a la UE incrementa el negocio del Reino

Unido con países de la zona UE en tres cuartas partes, y que

igualmente tres cuartas partes de los inversores no europeos

que se localizan en el Reino Unido manifiestan que ésta es

su primera opción por su acceso al mercado único.

En este estudio se concluye que el

impacto a largo plazo

del

Brexit

dependerá de cómo se sitúe el Reino Unido

ante tres posibles escenarios previsibles:

a) Pertenencia al Espacio Económico Europeo-EEE

(modelo

Euro-lite

noruego)

b) Acuerdos bilaterales con la UE de libre comercio (Suiza,

Turquía o Canadá)

c)

Worst case scenario:

Pertenencia a la Organización

Mundial del Comercio (WTO), como Rusia o Brasil.

En este punto no está de más repasar que el denominado

EEE es un acuerdo multilateral de tres países (Islandia,

Liechtenstein y Noruega) con la UE, en el marco de la

pertenencia de los mismos a la Asociación Europea de

Libre Comercio (EFTA), curiosamente promovida en 1960

por el Reino Unido como reacción frente al Mercado

Común Europeo.

Se adscribe al beneficio del mercado único interior

europeo y aplica la normativa de la UE relativa al mismo,

bajo la aceptación de las libertades de circulación de

bienes, servicios, capitales y personas, y de las políticas

conexas como competencia, ayudas de Estado, transporte

o energía. Pero queda al margen de las políticas agrarias

y pesqueras comunes, de la unión aduanera y política

comercial común, y por tanto se preserva la competencia

para concertar acuerdos de libre comercio e industria con

terceros países.

El efecto económico del

Brexit

sería más reducido si el

Reino Unido saliese de la UE pero se adscribiese al EEE,

aunque ello puede ser difícil si requiere aceptar el libre

movimiento de personas y la contribución al presupuesto

de la UE, dos de las cuestiones preponderantes en el

rechazo de los británicos al club de la Unión.

El plan B podría ser un modelo como Suiza, que pese a

pertenecer a la EFTA no forma parte del EEE, pero tiene

un complejísimo entramado de más de 120 tratados

bilaterales sectoriales con la UE, los cuales es de reseñar

que no alcanzan a los servicios financieros. Ahora bien,

Suiza pertenece al Espacio Schengen junto a 22 Estados

UE y los tres del EEE, que permite la libre circulación de

personas y supresión de controles entre sus fronteras

interiores y una política común de visados.

También podría ser una referencia el modelo turco, con

un acuerdo interior aduanero con la UE que faculta la libre

circulación de algunos bienes, pero al margen de la libre

circulación de servicios, trabajadores o capitales. Difícil de

asimilarse al caso de Reino Unido por ser precisamente

Turquía un aspirante a la UE.

Enfoque fiscal y legal

¿Brexit es brexit?

Franciso Uría

Senior partner

KPMG Abogados

Alberto Estrelles

Managing partner

KPMG Abogados