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El pasado 23 de junio tuvo lugar el referéndum por el cual
los ciudadanos británicos decidieron
“to leave the European
Union”
, según los términos de la pregunta del denominado
Brexit
. Así fue votado por 17,4 millones de personas, una
corta mayoría del 51,9% (poco más de 1,3 millones de votos)
si bien con una elevada participación en las urnas (72,2%).
Es arriesgado tratar de avanzar en el territorio inexplorado
acerca del
“biggest demerger”,
donde la quinta economía
del mundo se desgajará, si el proceso continúa adelante, del
mayor grupo económico del planeta. El ya famoso art. 50 del
Tratado de la UE, que establece un corto plazo de dos años,
deberá aplicarse y seguramente modularse en función de
lo que vaya aconteciendo en el ámbito macroeconómico y
político en Europa, y de cómo y a qué velocidad transcurra
la necesaria negociación entre Reino Unido y la UE.
Como es difícil abstraerse a una lectura prospectiva
del proceso, quizá lo más recomendable sea acudir al
consenso mayoritario en la abundante generación de
research
que están produciendo economistas y analistas.
Tomando como base un documento público presentado
por el Gobierno Cameron ante el Parlamento, se estima
que pertenecer a la UE incrementa el negocio del Reino
Unido con países de la zona UE en tres cuartas partes, y que
igualmente tres cuartas partes de los inversores no europeos
que se localizan en el Reino Unido manifiestan que ésta es
su primera opción por su acceso al mercado único.
En este estudio se concluye que el
impacto a largo plazo
del
Brexit
dependerá de cómo se sitúe el Reino Unido
ante tres posibles escenarios previsibles:
a) Pertenencia al Espacio Económico Europeo-EEE
(modelo
Euro-lite
noruego)
b) Acuerdos bilaterales con la UE de libre comercio (Suiza,
Turquía o Canadá)
c)
Worst case scenario:
Pertenencia a la Organización
Mundial del Comercio (WTO), como Rusia o Brasil.
En este punto no está de más repasar que el denominado
EEE es un acuerdo multilateral de tres países (Islandia,
Liechtenstein y Noruega) con la UE, en el marco de la
pertenencia de los mismos a la Asociación Europea de
Libre Comercio (EFTA), curiosamente promovida en 1960
por el Reino Unido como reacción frente al Mercado
Común Europeo.
Se adscribe al beneficio del mercado único interior
europeo y aplica la normativa de la UE relativa al mismo,
bajo la aceptación de las libertades de circulación de
bienes, servicios, capitales y personas, y de las políticas
conexas como competencia, ayudas de Estado, transporte
o energía. Pero queda al margen de las políticas agrarias
y pesqueras comunes, de la unión aduanera y política
comercial común, y por tanto se preserva la competencia
para concertar acuerdos de libre comercio e industria con
terceros países.
El efecto económico del
Brexit
sería más reducido si el
Reino Unido saliese de la UE pero se adscribiese al EEE,
aunque ello puede ser difícil si requiere aceptar el libre
movimiento de personas y la contribución al presupuesto
de la UE, dos de las cuestiones preponderantes en el
rechazo de los británicos al club de la Unión.
El plan B podría ser un modelo como Suiza, que pese a
pertenecer a la EFTA no forma parte del EEE, pero tiene
un complejísimo entramado de más de 120 tratados
bilaterales sectoriales con la UE, los cuales es de reseñar
que no alcanzan a los servicios financieros. Ahora bien,
Suiza pertenece al Espacio Schengen junto a 22 Estados
UE y los tres del EEE, que permite la libre circulación de
personas y supresión de controles entre sus fronteras
interiores y una política común de visados.
También podría ser una referencia el modelo turco, con
un acuerdo interior aduanero con la UE que faculta la libre
circulación de algunos bienes, pero al margen de la libre
circulación de servicios, trabajadores o capitales. Difícil de
asimilarse al caso de Reino Unido por ser precisamente
Turquía un aspirante a la UE.
Enfoque fiscal y legal
¿Brexit es brexit?
Franciso Uría
Senior partner
KPMG Abogados
Alberto Estrelles
Managing partner
KPMG Abogados