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KNOWTax&Legal
Nº 46 – Julio 2016
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En un segundo estudio del Gobierno británico se concluye
rotundamente que
los efectos en la economía británica
del
Brexit
a corto plazo serán bien de
“shock”
o de
“severe shock”
, debido a la dificultad de efectuar la
salida de la UE, la concertación de los nuevos acuerdos
comerciales tanto con la UE como con terceros países, y
la promulgación de la intensa adaptación normativa que se
requiere. Esto podría dilatarse mucho más de dos años,
y llevar este escenario de dificultades e incertidumbres a
casi una década.
El término recesión es utilizado abiertamente por el
ex-Ministro británico de Finanzas George Osborne como
resultado del
Brexit
a corto plazo, y siendo por primera vez
una recesión producida internamente, se denomina
“DIY
recession”
(algo así como una recesión –hágalo usted
mismo–).
En el otro lado, algunos augurios vienen a decir que el
Brexit
podría ser una espoleta para una recesión en la
zona euro (de efectos mucho mayores que el temido
Grexit
heleno que tanto preocupó a los mercados
no hace mucho tiempo), o un efecto contagio en
otros países de la UE que quisieran abandonar.
Afortunadamente el consenso entre los economistas
es diferente, y considera que será una dificultad más
para superar la crisis económica en los 27 Estados,
pero que no tendrá un impacto tan relevante en el
crecimiento. El FMI y el BCE lo han evaluado en una
disminución del PIB de la zona euro del -0,3 al -0,5%
en el acumulado a tres años.
Impacto económico
moderado, que preocupa menos que el impacto
político que pueda acarrear.
No cabe duda que el impacto será diferente en cada uno
de los Estados miembros, siendo los más afectados los
que acumulan mayores transacciones con el Reino Unido,
caso de Alemania, Francia, Holanda, Bélgica o Irlanda.
Tratándose de España, ambos países tienen una
intensa
relación comercial e inversora,
que además estaba
resultando creciente en los últimos años, y
elevadísimos
flujos de personas,
que deben preservarse a pesar del
Brexit
.
Algunos datos económicos de interés son los siguientes:
–
–
España es el tercer país de la UE en inversiones
directas en Reino Unido
, tras Francia y Alemania. Esto
significa que las empresas españolas se juegan mucho
en el
“Inland”
.
–
–
El saldo de la balanza comercial de España frente a
Reino Unido es positivo
, al superar las exportaciones
de productos españoles a las importaciones de
productos británicos. En el primer cuatrimestre de
2016, Reino Unido es el tercer país cliente de España
y nuestro sexto país proveedor. Esto significa que los
intercambios comerciales son muy importantes entre
ambos países, hasta el punto que en 2015, España fue
el noveno país cliente de Reino Unido a nivel mundial, y
el octavo país proveedor.
–
–
En 2015 nos visitaron
15,7 millones de turistas
británicos,
que representan una quinta parte de la
totalidad de turistas que viajaron a España. Estos
aportan un 1,3% del PIB español.
–
–
Más de
300.000 ciudadanos británicos tienen
actualmente su residencia permanente en España
,
y otro medio millón vive aquí temporalmente. Son
los británicos los primeros compradores foráneos de
viviendas en España, y representan una quinta parte de
los compradores extranjeros.
¿Qué es lo más reseñable en este momento en
el ámbito jurídico-fiscal?
El
Brexit
producirá
la recuperación de una parte de la
soberanía británica
, cedida a la UE, posiblemente en
menor medida de lo que comúnmente se considera.
Precisamente la normativa UE se manifiesta en las áreas
que se pretenden proteger (las libertades fundamentales)
o fomentar (política agraria común, desarrollo regional,
etc). Por ejemplo, la normativa UE sobre sector financiero
y mercado de capitales, medio ambiente, protección
a consumidores o fiscalidad representa una cesión
de soberanía de los Estados necesaria para asegurar
la efectiva libertad de circulación de bienes, servicios,
personas y capitales.
Los Estados miembros mantienen plena competencia
normativa en funciones como infraestructuras, seguridad
y defensa, presupuestos, sanidad, educación, pensiones,
políticas sociales, vivienda, política exterior, y en ellas
la salida del Reino Unido no implicará apenas efectos
jurídicos.
Área fiscal
Se trata de un área de gran relevancia porque en ella se ha
manifestado en gran medida una cesión de competencias
por parte de los Estados miembros, en aras al adecuado
funcionamiento del mercado único, el cual representa hoy
el mayor
trading group
del Globo, con el 20% del volumen
mundial de transferencias de bienes.
La regulación fiscal en la UE ha incidido
fundamentalmente en las manifestaciones de
imposición directa e indirecta relacionadas con el
mercado único, para eliminar los obstáculos de la
actividad económica transfronteriza, como la doble
imposición o la discriminación entre Estados
. Por ello
la regulación en tributación de personas físicas (IRPF,
Impuesto sobre Patrimonio, o Impuestos de Sucesiones
y Donaciones) es esencialmente de ámbito nacional. Y
en cambio, IVA, algunos impuestos especiales, aranceles
aduaneros y áreas del Impuesto sobre Sociedades
relacionadas con actividades internacionales tienen a día
de hoy un elevado desarrollo de armonización europea,
que el Reino Unido eliminará con su salida de la UE, salvo
que se negocie el mantenimiento de ciertos supuestos,
caso a caso.