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KNOWTax&Legal

Nº 46 – Julio 2016

© KPMG 2016 Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG

International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza.Todos los derechos reservados.

En un segundo estudio del Gobierno británico se concluye

rotundamente que

los efectos en la economía británica

del

Brexit

a corto plazo serán bien de

“shock”

o de

“severe shock”

, debido a la dificultad de efectuar la

salida de la UE, la concertación de los nuevos acuerdos

comerciales tanto con la UE como con terceros países, y

la promulgación de la intensa adaptación normativa que se

requiere. Esto podría dilatarse mucho más de dos años,

y llevar este escenario de dificultades e incertidumbres a

casi una década.

El término recesión es utilizado abiertamente por el

ex-Ministro británico de Finanzas George Osborne como

resultado del

Brexit

a corto plazo, y siendo por primera vez

una recesión producida internamente, se denomina

“DIY

recession”

(algo así como una recesión –hágalo usted

mismo–).

En el otro lado, algunos augurios vienen a decir que el

Brexit

podría ser una espoleta para una recesión en la

zona euro (de efectos mucho mayores que el temido

Grexit

heleno que tanto preocupó a los mercados

no hace mucho tiempo), o un efecto contagio en

otros países de la UE que quisieran abandonar.

Afortunadamente el consenso entre los economistas

es diferente, y considera que será una dificultad más

para superar la crisis económica en los 27 Estados,

pero que no tendrá un impacto tan relevante en el

crecimiento. El FMI y el BCE lo han evaluado en una

disminución del PIB de la zona euro del -0,3 al -0,5%

en el acumulado a tres años.

Impacto económico

moderado, que preocupa menos que el impacto

político que pueda acarrear.

No cabe duda que el impacto será diferente en cada uno

de los Estados miembros, siendo los más afectados los

que acumulan mayores transacciones con el Reino Unido,

caso de Alemania, Francia, Holanda, Bélgica o Irlanda.

Tratándose de España, ambos países tienen una

intensa

relación comercial e inversora,

que además estaba

resultando creciente en los últimos años, y

elevadísimos

flujos de personas,

que deben preservarse a pesar del

Brexit

.

Algunos datos económicos de interés son los siguientes:

España es el tercer país de la UE en inversiones

directas en Reino Unido

, tras Francia y Alemania. Esto

significa que las empresas españolas se juegan mucho

en el

“Inland”

.

El saldo de la balanza comercial de España frente a

Reino Unido es positivo

, al superar las exportaciones

de productos españoles a las importaciones de

productos británicos. En el primer cuatrimestre de

2016, Reino Unido es el tercer país cliente de España

y nuestro sexto país proveedor. Esto significa que los

intercambios comerciales son muy importantes entre

ambos países, hasta el punto que en 2015, España fue

el noveno país cliente de Reino Unido a nivel mundial, y

el octavo país proveedor.

En 2015 nos visitaron

15,7 millones de turistas

británicos,

que representan una quinta parte de la

totalidad de turistas que viajaron a España. Estos

aportan un 1,3% del PIB español.

Más de

300.000 ciudadanos británicos tienen

actualmente su residencia permanente en España

,

y otro medio millón vive aquí temporalmente. Son

los británicos los primeros compradores foráneos de

viviendas en España, y representan una quinta parte de

los compradores extranjeros.

¿Qué es lo más reseñable en este momento en

el ámbito jurídico-fiscal?

El

Brexit

producirá

la recuperación de una parte de la

soberanía británica

, cedida a la UE, posiblemente en

menor medida de lo que comúnmente se considera.

Precisamente la normativa UE se manifiesta en las áreas

que se pretenden proteger (las libertades fundamentales)

o fomentar (política agraria común, desarrollo regional,

etc). Por ejemplo, la normativa UE sobre sector financiero

y mercado de capitales, medio ambiente, protección

a consumidores o fiscalidad representa una cesión

de soberanía de los Estados necesaria para asegurar

la efectiva libertad de circulación de bienes, servicios,

personas y capitales.

Los Estados miembros mantienen plena competencia

normativa en funciones como infraestructuras, seguridad

y defensa, presupuestos, sanidad, educación, pensiones,

políticas sociales, vivienda, política exterior, y en ellas

la salida del Reino Unido no implicará apenas efectos

jurídicos.

Área fiscal

Se trata de un área de gran relevancia porque en ella se ha

manifestado en gran medida una cesión de competencias

por parte de los Estados miembros, en aras al adecuado

funcionamiento del mercado único, el cual representa hoy

el mayor

trading group

del Globo, con el 20% del volumen

mundial de transferencias de bienes.

La regulación fiscal en la UE ha incidido

fundamentalmente en las manifestaciones de

imposición directa e indirecta relacionadas con el

mercado único, para eliminar los obstáculos de la

actividad económica transfronteriza, como la doble

imposición o la discriminación entre Estados

. Por ello

la regulación en tributación de personas físicas (IRPF,

Impuesto sobre Patrimonio, o Impuestos de Sucesiones

y Donaciones) es esencialmente de ámbito nacional. Y

en cambio, IVA, algunos impuestos especiales, aranceles

aduaneros y áreas del Impuesto sobre Sociedades

relacionadas con actividades internacionales tienen a día

de hoy un elevado desarrollo de armonización europea,

que el Reino Unido eliminará con su salida de la UE, salvo

que se negocie el mantenimiento de ciertos supuestos,

caso a caso.