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KNOWTax&Legal
Nº 49 – Octubre 2016
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Ámbito legal
Laboral y Seguridad Social
Tribunal de Justicia de la
Unión Europea
POLÍTICASOCIAL
El TJUEpropugna la indemnizaciónpor despidoa trabajadores temporales interinos.
Sentenciadel TJUE, SalaDécima, de14/09/2016. AsuntoC-596/2014
El TJUEenestaSentencia declara que la cláusula 4, apdo. 1del Acuerdomarco sobreel
trabajodeduracióndeterminada, celebradoel 18demarzode1999, que figura enel anexode
laDirectiva 1999/70/CEdel Consejo, de28de juniode1999, relativa al Acuerdomarcode la
CES, laUNICEy el CEEPsobreel trabajodeduracióndeterminada (en adelante, el Acuerdo),
debe interpretarseenel sentidodeque
el conceptode
“condicionesde trabajo”
incluye
la indemnizaciónqueunempresarioestáobligadoaabonar aun trabajador por razón
de la finalizaciónde sucontratode trabajodeduracióndeterminada.
Asimismo, la cláusula 4dedichoAcuerdo, cuyoobjetivoesmejorar la calidaddel trabajo
deduracióndeterminada garantizandoel respeto al
principiodenodiscriminación
, debe
interpretarseenel sentidodeque
seoponeaunanormativanacional, como laespañola,
quedeniega cualquier indemnizaciónpor finalizaciónde contratoal trabajador con
contratode interinidad,mientrasquepermite la concesiónde indemnización, en
particular, a los trabajadores fijos comparables.
Determina expresamenteel Tribunal europeoqueelmerohechodequeeste trabajador
haya prestado sus servicios en virtuddeun contratode interinidad, nopuede constituir una
razónobjetiva quepermita justificar la negativa a quedicho trabajador tenga derecho a la
mencionada indemnización.
El TJUE declara que es contrario a la normativa comunitaria cualquier
indemnización por finalización de contrato al trabajador con contrato
de interinidad, mientras que permite la concesión de indemnización, en
particular, a los trabajadores fijos comparables.
POLÍTICASOCIAL
Acuerdomarco sobre el trabajo de duración determinada ymedidas destinadas
a evitar la utilización abusiva de contratos o relaciones laborales de duración
determinada.
Sentencia del TJUE, SalaDécima, de 14/09/2016. AsuntoC-197/2015
Se trata de una cuestión prejudicial sobre la interpretación del Acuerdomarco sobre el
trabajo de duración determinada que figura en el anexo a la Directiva 1999/70/CE relativa
al Acuerdomarco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada
(en adelante Acuerdomarco), que tiene su origen en dos litigios planteados, uno contra
el Servicio Vasco de Salud, por una trabajadora en relación con las renovaciones de su
nombramiento de duración determinada y con la legalidad de la resolución por la que se
puso fin a dicho nombramiento; y otro, planteado por un trabajador contra el Ayuntamiento
de Vitoria-Gasteiz, en relación con la calificación jurídica de su relación de servicio y con la
legalidad de la resoluciónmediante la que finalizó dicha relación..
El TJUE declara que la cláusula 5, apdo. 1 de dicho Acuerdomarco debe interpretarse en
el sentido de que se opone a que una norma nacional, como este caso, sea aplicada por
los Tribunales del Estadomiembro de que se trate de tal modo que, en el
supuesto de
utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada, se concede a
las personas que han celebrado un contrato de trabajo con laAdministración un
derecho al mantenimiento de la relación laboral
, mientras que, con carácter general,
no
se reconoce este derecho al personal que presta servicios para dichaAdministración
en régimen deDerecho administrativo
, amenos que exista unamedida eficaz en el
ordenamiento jurídico nacional para sancionar los abusos cometidos respecto de dicho
personal, lo que incumbe al juez nacional comprobar.