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KNOWTax&Legal

Nº 49 – Octubre 2016

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Ámbito legal

Laboral y Seguridad Social

Tribunal de Justicia de la

Unión Europea

POLÍTICASOCIAL

El TJUEpropugna la indemnizaciónpor despidoa trabajadores temporales interinos.

Sentenciadel TJUE, SalaDécima, de14/09/2016. AsuntoC-596/2014

El TJUEenestaSentencia declara que la cláusula 4, apdo. 1del Acuerdomarco sobreel

trabajodeduracióndeterminada, celebradoel 18demarzode1999, que figura enel anexode

laDirectiva 1999/70/CEdel Consejo, de28de juniode1999, relativa al Acuerdomarcode la

CES, laUNICEy el CEEPsobreel trabajodeduracióndeterminada (en adelante, el Acuerdo),

debe interpretarseenel sentidodeque

el conceptode

“condicionesde trabajo”

incluye

la indemnizaciónqueunempresarioestáobligadoaabonar aun trabajador por razón

de la finalizaciónde sucontratode trabajodeduracióndeterminada.

Asimismo, la cláusula 4dedichoAcuerdo, cuyoobjetivoesmejorar la calidaddel trabajo

deduracióndeterminada garantizandoel respeto al

principiodenodiscriminación

, debe

interpretarseenel sentidodeque

seoponeaunanormativanacional, como laespañola,

quedeniega cualquier indemnizaciónpor finalizaciónde contratoal trabajador con

contratode interinidad,mientrasquepermite la concesiónde indemnización, en

particular, a los trabajadores fijos comparables.

Determina expresamenteel Tribunal europeoqueelmerohechodequeeste trabajador

haya prestado sus servicios en virtuddeun contratode interinidad, nopuede constituir una

razónobjetiva quepermita justificar la negativa a quedicho trabajador tenga derecho a la

mencionada indemnización.

El TJUE declara que es contrario a la normativa comunitaria cualquier

indemnización por finalización de contrato al trabajador con contrato

de interinidad, mientras que permite la concesión de indemnización, en

particular, a los trabajadores fijos comparables.

POLÍTICASOCIAL

Acuerdomarco sobre el trabajo de duración determinada ymedidas destinadas

a evitar la utilización abusiva de contratos o relaciones laborales de duración

determinada.

Sentencia del TJUE, SalaDécima, de 14/09/2016. AsuntoC-197/2015

Se trata de una cuestión prejudicial sobre la interpretación del Acuerdomarco sobre el

trabajo de duración determinada que figura en el anexo a la Directiva 1999/70/CE relativa

al Acuerdomarco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada

(en adelante Acuerdomarco), que tiene su origen en dos litigios planteados, uno contra

el Servicio Vasco de Salud, por una trabajadora en relación con las renovaciones de su

nombramiento de duración determinada y con la legalidad de la resolución por la que se

puso fin a dicho nombramiento; y otro, planteado por un trabajador contra el Ayuntamiento

de Vitoria-Gasteiz, en relación con la calificación jurídica de su relación de servicio y con la

legalidad de la resoluciónmediante la que finalizó dicha relación..

El TJUE declara que la cláusula 5, apdo. 1 de dicho Acuerdomarco debe interpretarse en

el sentido de que se opone a que una norma nacional, como este caso, sea aplicada por

los Tribunales del Estadomiembro de que se trate de tal modo que, en el

supuesto de

utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada, se concede a

las personas que han celebrado un contrato de trabajo con laAdministración un

derecho al mantenimiento de la relación laboral

, mientras que, con carácter general,

no

se reconoce este derecho al personal que presta servicios para dichaAdministración

en régimen deDerecho administrativo

, amenos que exista unamedida eficaz en el

ordenamiento jurídico nacional para sancionar los abusos cometidos respecto de dicho

personal, lo que incumbe al juez nacional comprobar.