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KNOWTax&Legal

Nº 49 – Octubre 2016

© KPMG 2016 Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG

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Ámbito legal (cont.)

Civil

Tribunal de Justicia de la

Unión Europea

CONSUMIDORES Y USUARIOS

Transporte aéreo.

Sentencia del TJUE, Sala Tercera, de 22/06/2016. Asunto C-255/2015

El TJUE, en el marco de un litigio surgido en relación con la reclamación

del reembolso parcial del precio de un billete tras un cambio del pasajero a

una clase inferior, se plantea una cuestión prejudicial que tiene por objeto

la interpretación de los arts. 2 f) y 10, apdo. 2 del Reglamento (CE) n.º

261/2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación

y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y

de cancelación o gran retraso de los vuelos.

El TJUE declara que dicha normativa debe interpretarse en el sentido de

que,

cuando en un vuelo el transportista haya cambiado al pasajero

a una clase inferior, el precio que se tomará en consideración para

determinar el reembolso que corresponda al pasajero será el precio

del vuelo en el que hubiera sido acomodado en una clase inferior

,

salvo que en el billete que le dé derecho al transporte en dicho vuelo no se

indique ese precio, en cuyo caso se habrá de tomar como base la parte del

precio de dicho billete que resulte de dividir la distancia de ese vuelo entre

la distancia total del transporte al que el pasajero tenga derecho.

Asimismo, el precio del billete que se tomará en consideración para

determinar el reembolso que corresponda al pasajero cuando en un vuelo

el transportista lo haya cambiado a una clase inferior será sólo el precio de

ese vuelo,

sin los impuestos ni las tasas que se indiquen en el billete

,

a condición de que ni la exigibilidad ni el importe de dichos impuestos y

tasas dependan de la clase para la que se compró el billete.

CONSUMIDORES Y USUARIOS

Obligación de incluir en el precio de venta de un automóvil los gastos

adicionales obligatorios vinculados al traslado de dicho vehículo.

Sentencia del TJUE, Sala Cuarta, de 07/07/2016. Asunto C-476/2014

En relación con los anuncios de automóviles en Alemania, se plantea

una cuestión prejudicial que tiene por objeto la interpretación del art. 1 y

del art. 3, apdo. 1 de la Directiva 98/6/CE, relativa a la protección de los

consumidores en materia de indicación de los precios de los productos

ofrecidos a éstos, así como del art. 7, apdo. 4 c) de la Directiva 2005/29/

CE relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus

relaciones con los consumidores en el mercado interior.

El TJUE declara que

los gastos de trasporte de un automóvil del

fabricante al concesionario, que corren por cuenta del consumidor,

deben incluirse en el precio de venta de dicho vehículo

que se indica

en un anuncio hecho por un comerciante cuando, teniendo en cuenta todas

las características de ese anuncio, éste refleje, a ojos del consumidor,

una oferta referida a dicho vehículo. En este caso, corresponde al órgano

jurisdiccional remitente comprobar si concurren todos estos elementos.