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Ámbito legal (cont.)

Tribunal Supremo

CLASIFICACIÓN DE CRÉDITOS CONCURSALES

Reconocimiento como contingente, por litigioso, de un crédito contra

la concursada cuya existencia se cuestiona en un proceso penal,

aunque esté documentado en una letra de cambio

Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 20/09/2016. Rec.

213/2014

Parten los hechos de la declaración de concurso de una entidad y de la

justificación de la condición de acreedor de ésta, mediante presentación

de una letra de cambio, cuya obligación de pago había sido asumida por

la concursada, por medio de su administrador frente a la acreedora, y que

vencía el 27/09/2011. En el periodo que media entre la solicitud (05/10/2011)

y la declaración de concurso (14/12/2011), dos socios de la concursada

presentaron una

querella criminal contra los administradores de ambas

entidades por varios delitos

, en la que se narraba que la obligación

cambiaria no respondía a ningún crédito que una tuviera frente a la otra.

La Administración Concursal (AC), a la vista de las diligencias penales y su

objeto, entendió que el crédito controvertido era

litigioso

, y lo reconoció

como

crédito contingente

.

Para el TS no hay duda de que la sentencia penal ha juzgado sobre la

existencia del crédito cuyo reconocimiento se pretendía en el concurso de

acreedores -en este caso, para negársela-, lo que pone en evidencia que,

al

tiempo de la declaración de concurso, en que ya se habían iniciado las

diligencias penales, el crédito estaba afectado por el resultado de este

enjuiciamiento (penal)

, que se refería directamente a la existencia del

crédito. Por ello, afirma el TS, el

crédito era litigioso

y su consideración

concursal era la de

crédito contingente

y esto no queda alterado por la

circunstancia de que el crédito comunicado estuviera documentado en una

letra de cambio, y que ésta fuera aportada para justificar que el crédito que

se pretendía fuera reconocido en la lista de acreedores.

Si, como es el caso, la existencia del crédito se discute en un proceso

penal, es lógico -afirma el TS- que este crédito, que ha justificado la

declaración cambiaria del concursado, sea reconocido como contingente,

en la medida en que esté pendiente el litigio y mientras no concluya éste

con su reconocimiento. Finaliza el TS estimando el recurso de casación

interpuesto por la concursada, casando y dejando sin efecto la SAP de

Barcelona impugnada.

“(…) como al tiempo de la declaración de concurso estaba pendiente aquel

proceso penal que tenía por objeto la inexistencia del crédito, (…), también

resultaba procedente reconocer el crédito como litigioso y, por ende,

contingente, a esperas de lo que se resolviera en la causa penal”.