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Ámbito legal (cont.)
Tribunal Supremo
CLASIFICACIÓN DE CRÉDITOS CONCURSALES
Reconocimiento como contingente, por litigioso, de un crédito contra
la concursada cuya existencia se cuestiona en un proceso penal,
aunque esté documentado en una letra de cambio
Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 20/09/2016. Rec.
213/2014
Parten los hechos de la declaración de concurso de una entidad y de la
justificación de la condición de acreedor de ésta, mediante presentación
de una letra de cambio, cuya obligación de pago había sido asumida por
la concursada, por medio de su administrador frente a la acreedora, y que
vencía el 27/09/2011. En el periodo que media entre la solicitud (05/10/2011)
y la declaración de concurso (14/12/2011), dos socios de la concursada
presentaron una
querella criminal contra los administradores de ambas
entidades por varios delitos
, en la que se narraba que la obligación
cambiaria no respondía a ningún crédito que una tuviera frente a la otra.
La Administración Concursal (AC), a la vista de las diligencias penales y su
objeto, entendió que el crédito controvertido era
litigioso
, y lo reconoció
como
crédito contingente
.
Para el TS no hay duda de que la sentencia penal ha juzgado sobre la
existencia del crédito cuyo reconocimiento se pretendía en el concurso de
acreedores -en este caso, para negársela-, lo que pone en evidencia que,
al
tiempo de la declaración de concurso, en que ya se habían iniciado las
diligencias penales, el crédito estaba afectado por el resultado de este
enjuiciamiento (penal)
, que se refería directamente a la existencia del
crédito. Por ello, afirma el TS, el
crédito era litigioso
y su consideración
concursal era la de
crédito contingente
y esto no queda alterado por la
circunstancia de que el crédito comunicado estuviera documentado en una
letra de cambio, y que ésta fuera aportada para justificar que el crédito que
se pretendía fuera reconocido en la lista de acreedores.
Si, como es el caso, la existencia del crédito se discute en un proceso
penal, es lógico -afirma el TS- que este crédito, que ha justificado la
declaración cambiaria del concursado, sea reconocido como contingente,
en la medida en que esté pendiente el litigio y mientras no concluya éste
con su reconocimiento. Finaliza el TS estimando el recurso de casación
interpuesto por la concursada, casando y dejando sin efecto la SAP de
Barcelona impugnada.
“(…) como al tiempo de la declaración de concurso estaba pendiente aquel
proceso penal que tenía por objeto la inexistencia del crédito, (…), también
resultaba procedente reconocer el crédito como litigioso y, por ende,
contingente, a esperas de lo que se resolviera en la causa penal”.