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KNOWTax&Legal
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Ámbito legal (cont.)
Tribunal Supremo
INMOBILIARIO
El TS fija doctrina sobre la devolución del dinero anticipado para la compra
de vivienda por causas urbanísticas.
Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 12/09/2016. Rec. 1933/2014
El origen de este recurso proviene de la demanda formulada por la actora en la
que ejercita
acción de anulabilidad de contrato privado de compraventa de
vivienda futura por vicio en el consentimiento contra la entidad promotora
y su aseguradora, por cuanto a la fecha de suscripción del contrato no se
habría informado a la compradora de la existencia de litigio que afectaba al
instrumento urbanístico sobre el que se asentaba el inmueble
. Solicitaba la
actora la restitución de las cantidades entregadas con indemnización de daños y
perjuicios. En particular, se ocultó que había un procedimiento judicial pendiente en
el que se había solicitado la nulidad del decreto que daba cobertura legal urbanística
al complejo en el que se ubica la vivienda objeto del contrato. La cuestión que
se debate en este caso es hasta dónde alcanza el riesgo cubierto por la garantía
que establece la Ley 57/1968 sobre percibo de cantidades anticipadas en la
construcción y venta de viviendas, en los casos en los que se anule el contrato de
compraventa, por causa no imputable al comprador.
El TS en su Sentencia fija como doctrina que
“las garantías legales de las
cantidades anticipadas para adquisición de viviendas que regula la Ley
57/1968 y disp. adic. de la LOE, se extienden a aquellos supuestos en que el
contrato de compra-venta no llega a buen fin, por declararse nulo por vicio
invalidante del consentimiento al haber ocultado el promotor-vendedor al
comprador la existencia de vicios de la edificación de naturaleza urbanística”.
Asimismo, añade que la existencia de ilegalidades urbanísticas no puede
considerarse como algo que escapa del ámbito de la Ley 57/1968,
“pues se
encuentra estrechamente relacionada con la obligación del promotor-vendedor
de iniciar y entregar la vivienda, cumpliendo las condiciones físicas y jurídicas
para ser habitada sin miedos de futuro y sin frustración de expectativas, en lo que
constituye el objeto del contrato”.
El TS establece como doctrina que las garantías legales de las cantidades
anticipadas para adquisición de viviendas que regula la Ley 57/1968 y
disp. adic. de la LOE se extienden a aquellos supuestos en que el contrato
de compra-venta no llega a buen fin, por causas urbanísticas.
Mercantil
Tribunal Supremo
AUDITORES DE CUENTAS
Responsabilidad del auditor frente a la sociedad auditada.
Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 01/07/2016. Rec. 48/2014
En este pronunciamiento judicial donde se analiza el régimen de responsabilidad
de los auditores frente a la sociedad auditada, se determina que con carácter
general se trata de una responsabilidad fundada en el daño y en la culpa, donde la
indemnización del daño o perjuicio causados a la sociedad deben ser consecuencia
de un incumplimiento doloso o negligente de las obligaciones del auditor. Estas
obligaciones del auditor son las legales y además las asumidas contractualmente
siempre que no sean incompatibles.
En el caso concreto, aprecia el Alto Tribunal una conducta negligente y, por tanto,
responsable de la
falta de comprobación de la exactitud de la referencia
contable de las existencias que estaban en el almacén del puerto mediante
una comunicación directa con el tercero depositario
, puesto como dicta la
Norma Técnica de Auditoría (primera regla epígrafe 8) para la revisión de estas
existencias, no se optó por una comunicación directa con el depositario.