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KNOWTax&Legal

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Ámbito legal (cont.)

Tribunal Supremo

INMOBILIARIO

El TS fija doctrina sobre la devolución del dinero anticipado para la compra

de vivienda por causas urbanísticas.

Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 12/09/2016. Rec. 1933/2014

El origen de este recurso proviene de la demanda formulada por la actora en la

que ejercita

acción de anulabilidad de contrato privado de compraventa de

vivienda futura por vicio en el consentimiento contra la entidad promotora

y su aseguradora, por cuanto a la fecha de suscripción del contrato no se

habría informado a la compradora de la existencia de litigio que afectaba al

instrumento urbanístico sobre el que se asentaba el inmueble

. Solicitaba la

actora la restitución de las cantidades entregadas con indemnización de daños y

perjuicios. En particular, se ocultó que había un procedimiento judicial pendiente en

el que se había solicitado la nulidad del decreto que daba cobertura legal urbanística

al complejo en el que se ubica la vivienda objeto del contrato. La cuestión que

se debate en este caso es hasta dónde alcanza el riesgo cubierto por la garantía

que establece la Ley 57/1968 sobre percibo de cantidades anticipadas en la

construcción y venta de viviendas, en los casos en los que se anule el contrato de

compraventa, por causa no imputable al comprador.

El TS en su Sentencia fija como doctrina que

“las garantías legales de las

cantidades anticipadas para adquisición de viviendas que regula la Ley

57/1968 y disp. adic. de la LOE, se extienden a aquellos supuestos en que el

contrato de compra-venta no llega a buen fin, por declararse nulo por vicio

invalidante del consentimiento al haber ocultado el promotor-vendedor al

comprador la existencia de vicios de la edificación de naturaleza urbanística”.

Asimismo, añade que la existencia de ilegalidades urbanísticas no puede

considerarse como algo que escapa del ámbito de la Ley 57/1968,

“pues se

encuentra estrechamente relacionada con la obligación del promotor-vendedor

de iniciar y entregar la vivienda, cumpliendo las condiciones físicas y jurídicas

para ser habitada sin miedos de futuro y sin frustración de expectativas, en lo que

constituye el objeto del contrato”.

El TS establece como doctrina que las garantías legales de las cantidades

anticipadas para adquisición de viviendas que regula la Ley 57/1968 y

disp. adic. de la LOE se extienden a aquellos supuestos en que el contrato

de compra-venta no llega a buen fin, por causas urbanísticas.

Mercantil

Tribunal Supremo

AUDITORES DE CUENTAS

Responsabilidad del auditor frente a la sociedad auditada.

Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 01/07/2016. Rec. 48/2014

En este pronunciamiento judicial donde se analiza el régimen de responsabilidad

de los auditores frente a la sociedad auditada, se determina que con carácter

general se trata de una responsabilidad fundada en el daño y en la culpa, donde la

indemnización del daño o perjuicio causados a la sociedad deben ser consecuencia

de un incumplimiento doloso o negligente de las obligaciones del auditor. Estas

obligaciones del auditor son las legales y además las asumidas contractualmente

siempre que no sean incompatibles.

En el caso concreto, aprecia el Alto Tribunal una conducta negligente y, por tanto,

responsable de la

falta de comprobación de la exactitud de la referencia

contable de las existencias que estaban en el almacén del puerto mediante

una comunicación directa con el tercero depositario

, puesto como dicta la

Norma Técnica de Auditoría (primera regla epígrafe 8) para la revisión de estas

existencias, no se optó por una comunicación directa con el depositario.